REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 3 de octubre de 2013
203º. 154º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001713
PARTE ACTORA: ARIAS DERVIS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ORDOÑEZ
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS SUPER S C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: LUIMAR BASTIDAS, ZHANDRA NIETO
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
I
Hoy, tres (03) de octubre de 2013 , comparece voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano DERVIS JOSE ARIAS MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.259.957, domiciliado en: CENTRAL TACARIGUA VIA BOQUERON SECTOR EL FRIO CALLE SOUBLETTE CASA 56 EDO CARABOBO, debidamente asistido en este acto por la ciudadana ARELIS ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-7066.075, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.756, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “DEMANDANTE”), parte actora en el juicio que ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2013-001713, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”); y por la otra PARTE, ALIMENTOS SUPER S C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de mayo de 1999 inserta bajo el nº 42 Tomo 307A-QTO, con domicilio ubicada en la Zona Industrial Sur, Av. Domingo Olavarría, Parcela 07-02, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, representada en este acto por la ciudadana LUIMAR BASTIDAS DE DIAZ, abogada en ejercicio titular de la cédula de identidad N° 14.069.054 , inscritas en el IPSA bajo el N° 102.400, carácter que consta en poder que se consigna en original para su vista certificación y devolución junto (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “mi representada” o “DEMANDADA”) en este estado, la empresa accionada representada por su apoderada judicial, se da por notificada de la presente demanda y en consecuencia, renuncia a los lapsos de ley establecidos para la audiencia preliminar. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE o a sus apoderados pudieran corresponderles contra la DEMANDADA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual DEMANDADA y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas las “COMPAÑIAS”), quienes declaran que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuye cada una de las partes en el presente procedimiento, y solicitan respetuosamente a este tribunal, habilite el tiempo necesario para la celebración de una AUDIENCIA CONCILIATORIA DE FORMA ANTICIPADA,
mediante la cual, haciendo uso de la conciliación, podamos poner fin al presente procedimiento, para lo cual juramos la urgencia del caso, renunciando a los lapsos de comparecencia. El Tribunal, visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido, la urgencia del caso, procede a habilitar el tiempo necesario y celebrar AUDIENCIA CONCILIATORIA,
en la cual las partes mediante un proceso de conciliación, han decidido celebrar el presente ACUERDO-TRANSACCIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 19, párrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:
II
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
• Que Prestó servicios para la entidad de trabajo ALIMENTOS SUPER -S, C.A, ubicada su sede principal y administrativa en: Zona Industrial Sur, Av. Domingo Olavarría, lateral a la empresa Quaker, Municipio Valencia, Parroquia Rafael Urdaneta, Estado Carabobo, Sede esta donde se celebro el contrato de Trabajo, desempeñándose en el cargo de ALMACENISTA II, con fecha de ingreso el día 06 de noviembre de 2006 y fecha de egreso el día 05 de enero de 2009, desempeñándose en los cargos de mezclador II y Auxiliar de Personal.
• Que su tiempo de servicio fue de dos (02) años, dos (02) meses, con labores que le exigían adoptar posturas de bipedestación prolongada, cargas de gran peso continuo, como lo eran cargar aproximadamente 700 sacos para elaboración de alimentos para pollos, sacos de sal, vitaminas, los cuales oscilaban entre un peso de 45 a 50 kgms cada uno, para mezclarlo en la maquina mezcladora y esta elaborara el alimento concentrado para pollos, existía una distancia entre las paletas donde reposaban los sacos a la maquina mezcladora de aproximadamente un (01) metro, distancia que se debía caminar con la carga de los sacos pesados, frecuentemente, estas actividades eran de manera repetitivas e inadecuadas, a mediados de enero del año 2007 comienzo a presentar dolores en la región lumbar, lo que le produjo una DISCOPATIA LUMBAR L5-S1,
• En consideración a lo antes esbozado, procede mi Abogado asistente a realizar el cálculo de lo adeudado a mi tiempo de relación laboral, considerando el salario por mi devengado, así como los conceptos que lo integran a los efectos de calcular las Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional y demás Beneficios e Indemnizaciones Laborales, los cuales totalizan la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL UN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 132.001,62) discriminado de la siguiente forma :
PRIMERO: De conformidad con el artículo 130, numeral 4to de la LOPCYMAT la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 58.151,80).-
SEGUNDO: La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), por la indemnización del Daño Moral.
TERCERO: La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), por la indemnización del Daño Material.
CUARTO: La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) por la indemnización de las Secuelas o deformidades permanentes
QUINTO: Intereses Moratorios.
SEXTO: La indexación judicial
III
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
• La empresa niega la existencia de una enfermedad ocupacional, porque nunca existió.
• Acepta o conviene en la relación de trabajo.
• Niega que tenía todas esas actividades en su Jornada diaria laboral.
• Niega el método de cálculo del salario integral y de los componentes del mismo.
• Niega los montos de las indemnizaciones demandadas las cuales totalizan la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL UN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 132.001,62). Y aunque no se reconoce el hecho de la enfermedad, a los fines de evitar un litigio por medio de esta transacción se ofrece lo siguiente:
La cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00) discriminado de la siguiente forma:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 1
30, numeral 4to de la LOPCYMAT la cantidad de cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000).
SEGUNDO: la cantidad de veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,00), por la indemnización del Daño Moral.
TERCERO: la cantidad de veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,00), por la indemnización del Daño Material.
CUARTO; la cantidad de dieciocho mil Bolívares (Bs. 18.000,00), por la indemnización de las Secuelas o deformidades permanentes causadas por la lesión.
QUINTO: LA INDEXACION JUDICIAL e INTERESES MORATORIOS la cantidad de dos mil
Haciendo un total de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00).
IV
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, Y el Trabajador viendo la forma de cálculo acepta de conformidad lo alegado por la empresa por cuanto observa que los caculos son conforme los criterios jurisprudenciales y legales en la materia.
V
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al a la enfermedad, indemnizaciones de la LOPCYMAT, de la LOT, Daño moral, responsabilidad objetiva, y todo lo demandado identificado en el escrito libelar y en el capítulo II y III incluyendo los beneficios convencionales y legales, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como PAGO POR ENFERMEDAD LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, establecidos el escrito libelar y anteriormente en el capítulo II de ésta transacción, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00) por EL CONCEPTO EXPRESADO EN EL CAPITULO III DE ÉSTA TRANSACCIÓN Y EL ESCRITO LIBELAR. Se deja constancia que la empresa está al día en los pagos de IVSS, Banavih, y Régimen prestaciones de empleo. Y que este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano DERVIS ARIAS, antes identificado, con la finalidad de poner fin a esta controversia, confirmando todos los datos allí expuestos como ciertos. Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que declaran que no existe deuda en lo que respecta a éste concepto por diferencia alguna por todas las indemnizaciones que surgen con ocasión de la
supuesta enfermedad del trabajador, incluso el lucro cesante por cuanto no le corresponde ya que no existe el dolo ni la culpa en el patrono y, en consecuencia, manifiestan ambas partes que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que ésta transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 89, ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y las Trabajadoras, y en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente, por lo que las partes solicitan la homologación debida de ley y que se dé por terminado este procedimiento. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Pago que se efectúa en este mismo acto mediante un (01) cheque: Nro.23374453 del banco Banesco de fecha 18 de SEPTIEMBRE de 2013, por la cantidad de Bs. 110.000,00 a nombre de DERVIS ARIAS, El DEMANDANTE lo recibe en este acto totalmente conforme, sin constreñimiento alguno, tanto en sus montos, como en el contenido del concepto de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta. Y por cuanto ambas partes atendiendo el llamado del nuevo marco del derecho procesal laboral en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de Bs. 110.000,00 como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA O ALGUNA DE LAS EMPRESAS QUE CONFORMAN EL GRUPO ECONOMICO A QUIEN PERTENECE, conceptos establecidos de igual forma en la presente transacción y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
V
LOS HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
EL DEMANDANTE, Y LA DEMANDADA y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
V I
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano DERVIS ARIAS, antes identificado, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al
Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, abarcando éste todo lo demandado y lo acordado en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
Abg. Faridy Suarez Colmenares EL DEMANDANTE
ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE
ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA
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