REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de Octubre del 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000854.
PARTE ACTORA: CARMEN AMALIA SANCHEZ.
PARTE DEMANDADA: SANITAS DE VENEZUELA, S.A. Y PLANSANITAS S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ASUNTO: INTERVENCION DE TERCERO FORZOSO
Se inició el presente juicio en fecha 08-05-13, con motivo del COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana CARMEN AMALIA SANCHEZ., contra SANITAS DE VENEZUELA, S.A. Y PLANSANITAS S.A. ; siendo admitida en fecha 13/05/2013, en cuya oportunidad se libró Cartel de Notificación a la demandada.
En fecha 05/08/2013, por actuación del ciudadano alguacil que consta a los autos en folio 32 al 35 del expediente, el cual consigna notificación positiva de las demandadas de autos, la cual fue certificada por la secretaria del Tribunal en fecha 09-08-13, quedando pautada por auto expreso para el día 30/09/2013 a las 09:00 A.M.
En fecha 26/09/2013 la apoderada judicial de la parte demandada, presento escrito de Solicitud de LLAMADO DE TERCEROS en la sociedad mercantil J.T. SOLUCIONES INTEGRALES C.A., por lo que éste Tribunal por auto de fecha 30-09-13, procedió a suspender la realización de la audiencia primigenia a fin de emitir su pronunciamiento al respecto de lo solicitado.
Por lo que estando dentro del lapso procesal este Tribunal se pronuncia en base a los siguientes argumentos:
La parte demandada argumento el llamado de Tercero en lo siguiente:
1) Que por los dichos de la demandante la causa e común a la sociedad mercantil J.T. SOLUCIONES INTEGRALES C.A.,
2) Que la supuesta prestación de servicio personal y directa entre la demandante y alguna sociedad seria con J.T. SOLUCIONES INTEGRALES C.A..
3) Invoca el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del llamado del Tercero en la presente causa, como los es J.T. SOLUCIONES INTEGRALES C.A., éste Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
De conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se requiere el cumplimiento de ciertas condiciones a los fines de que el demandado pueda llamar al tercero a juicio, esto es:
Que el tercero sea garante.
Que la controversia le sea común al tercero.
Que la sentencia que se ha de dictar pudiera afectarlo.
Que el tercero tenga un interés legítimo de la cosa o derecho que se discute.
• Que el tercero sea titular de un derecho o pretenda un reconocimiento de los mismos con preferencia al demandante o demandado o por lo menos concurrir con éstos en la solución de la controversia.
A sí mismo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia que la admisión de tercería está determinada al cumplimiento de ciertas condiciones:
• Que el tercero sea un sujeto distinto al demandante y demandado que interviene en el proceso.
• Que quien proponga la tercería debe acompañar la prueba fundamental que la sustente.
• Los terceros tienen los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado teniendo éstos que responder por el objeto de la pretensión.
De la revisión del escrito presentado de solicitud de llamado de terceros y sus anexos, se pudo evidenciar que presentó escrito constante de cinco (05) folios útiles y anexos 21 folios en copias simples.
De los dichos explanados en el referido escrito de solicitud de llamado del tercero, manifiesta la representación judicial de la parte demandada que la supuesta prestación de servicio de la ciudadana CARMEN AMALIA SANCHEZ MARTINEZ, fue con J.T. SOLUCIONES INTEGRALES C.A.; ahora bien, quien aquí decide considera necesario acotar que los fundamentos de esta solicitud permiten presumir que lo pretendido por la entidad de trabajo demandada es su completa exclusión del presente procedimiento, exonerarse así de lo pretendido por la demandante, no siendo, en opinión de quien decide, la vía de la tercería la más propicia para lograr tal exclusión, puesto que la forma de traer un tercero, es probando el derecho concurrente del tercero contra el derecho del demandado, sin dejar de lado la concurrencia del derecho reclamado invocado con ocasión de la relación laboral. En todo caso, la inexistencia de relación laboral con respecto a la demandada de autos SANITAS VENEZUELA S.A. y PLANSANITAS S.A., constituye una excepción de fondo que siendo opuesta por el demandado, corresponderá a la etapa cognoscitiva del juicio, en el debate probatorio, establecer su procedencia o no, por lo que considera quien decide que lo planteado en la presente causa debe resolverse al fondo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia, y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE EL LLAMADO DE TERCERO.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 03 días del mes de Octubre del año 2.013.- Años 203° y 154° .-
La Juez,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
La Secretaria;
ANMARIELLY HENRIQUEZ.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 P.m
La Secretaria;
ANMARIELLY HENRIQUEZ.
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