PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 25 de Octubre de 2.013
TRANSACCIÓN JUDICIAL
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000528
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE SANCHEZ MEDINA
ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA: FRANCISCO MATUTE
PARTE DEMANDADA: GRUPO SOUTO, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA RAMIREZ M.
MOTIVO: BENEFICIOS ECONOMICOS.
En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de octubre de dos mil Trece (2013), siendo las 10:00 a.m., oportunidad en la cual se deja expresa constancia de la comparecencia por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano Francisco Matute, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 133.823, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos José Sánchez Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.032.549, quien en lo sucesivo se denominará “EL EX - TRABAJADOR” y por la otra, la ciudadana María Gabriela Ramirez Machado, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 121.546, en su carácter de apoderada judicial de la empresa GRUPO SOUTO, C.A, según consta suficientemente en autos, quien en lo sucesivo se denomina “LA EMPRESA”; comparecen ante esta competente autoridad a los fines de exponer respetuosamente:
I
PUNTO PREVIO
En fecha 22 de marzo de 2013, el ciudadano Carlos José Sánchez Medina, interpuso demanda en contra de la sociedad de comercio Grupo Souto C.A, con quien mantenía relación laboral, mediante la cual reclama beneficios laborales con ocasión a la prestación de servicio.
En fecha 15 de octubre de 2013, el ciudadano Carlos José Sánchez Medina, manifestó su voluntad expresa, inequívoca y voluntaria de renunciar al cargo que venía desempeñando para mi representada desde el 09 de octubre de 2010, por lo que de manera subsiguiente, considera que tiene derecho al pago de beneficios económicos de conformidad con la legislación laboral vigente, por lo que ambas partes convienen en celebrar la presente transacción, la cual hacemos en los siguientes términos:
II
DE LA TRANSACCION
De conformidad con lo establecido en el artículo1.713 del Código Civil, articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, ambas partes han convenido en celebrar, como en efecto se celebra mediante reciprocas concesiones la Transacción a los efectos de darle autoridad de cosa juzgada, contenida de las siguientes estipulaciones:
PRIMERA:“EL EX - TRABAJADOR”hace constar lo siguiente: Que trabajó efectivamente para “LA EMPRESA” como Chofer, desde el 09 de octubre de 2010 hasta el 15 de Octubre del 2013, fecha esta última en que terminó la relación de trabajo que mantuvo el “EL EX - TRABAJADOR” con “LA EMPRESA” por medio de renuncia a su puesto de trabajo, devengando para la fecha de terminación de la relación de trabajo un salario diario de CIENTO DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 110,67). Con base al expresado salario y tiempo de servicio, y con fundamento en la legislación laboral venezolana, “EL EX - TRABAJADOR”considera que tiene derecho al pago de los siguientes conceptos y montos en Bolívares, sin ninguna deducción:
Prestación de Antigüedad ----------------------------- 30.000,00
Complemento de Antigüedad ----------------------------- 3.000,00
Intereses sobre Prestaciones Sociales -------------------------------------- 550,00
Utilidades Fraccionada------------------------------------------------14.000,00
Horas Extraordinarias Diurnas ------------------------------------ 8.531,00
Horas Extraordinarias Nocturnas ------------------------------------------ 23.787,00
Incidencia de horas extras en Vacaciones y Utilidades ------------------ 32.764,00
Total de conceptos Reclamados 112.632,00Bs.
SEGUNDA:“LA EMPRESA”considera que no le corresponde los montos reclamados, y manifiesta que lo correspondiente es:
Prestación de Antigüedad ---------------------------------- 20.624,04
Complemento de Antigüedad ----------------------------- 2.490,00
Intereses sobre Prestaciones Sociales --------------------------------- 368,04
Utilidades Fraccionada--------------------------------------------------10.651,23
Pago sustitutivo de Ley de Alimentación ----------------------------- 757,12
Total por conceptos y montos correspondientes 34.890,43 Bs.
TERCERO:“LA EMPRESA” Considera que los conceptos demandados por “EL EX TRABAJADOR” no son procedentes, en virtud que en ningún momento fueron generados en las proporciones y cantidades reclamadas, asimismo, con lo que respecta a las horas extraordinarias demandadas y su incidencia en vacaciones y utilidades considera “LA EMPRESA”, que en ningún momento fueron generadas, por lo que“LA EMPRESA” deja establecido que en las conversaciones sostenidas con “EL EX - TRABAJADOR”, se instruyó y explicó debidamente, la razón por la que no le corresponden los conceptos en los que solicita el pago, toda vez que “LA EMPRESA”, como explicó, los conceptos reclamados son improcedentes en derecho, “EL EX - TRABAJADOR” entiende, comprende y acepta la explicación que resulta de las conversaciones sostenidas ante él y su representante legal en las respectivas audiencias de Mediación, entendiendo la argumentación de lo señalado por “LA EMPRESA”, pues, acepta que las reclamaciones analizadas son improcedentes en derecho.
CUARTA: No obstante lo anteriormente expuesto, las partes haciendo recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo transaccional total y definitivo a “EL EX - TRABAJADOR” contra “LA EMPRESA” la suma de SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 72.500,00) que “LA EMPRESA”, paga en este acto de la siguiente forma: a “EL EX - TRABAJADOR” mediante cheques emitido a nombre del ciudadano Carlos José Sánchez Medina, signado con los Nos. 52171067 y 55171068, girado contra el Banco Mercantil, de fechas 17 de octubre de 2013, por las cantidades de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 50.000,00) y la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 22.500,00), respectivamente. Dichos montos se corresponden a los fines de lograr un acuerdo beneficioso para ambas partes, bonificación especial por la cantidad de treinta y siete mil seiscientos nueve bolívares con cincuenta y siete céntimos (37.609,57) de carácter transaccional que no forma parte del salario y la cual no será modificada ni indexada, ni generará intereses, no susceptible de repetición para ningún otra persona.
QUINTA:“EL EX - TRABAJADOR” conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada en la Cláusula CUARTA de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones como consecuencia de la relación de trabajo, que mantuvo con “LA EMPRESA”. “EL EX - TRABAJADOR” asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada más le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por los conceptos mencionados en esta transacción, como son: Horas Extras diurnas, Mixtas de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, Horas de Descanso, bono Nocturno, Horas extras Nocturna de sobre tiempo, sobre Tiempo, Bono de Alimentación, así como diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: Preaviso y su indemnización sustitutiva prevista en el Art. 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, salarios caídos e indemnización de fuero sindical, indemnización de antigüedad prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores calculada en forma sencilla o doble, intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; correspectivos o compensatorios, corrección, indexación monetaria, remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; salarios retenidos, comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional y su incidencia respecto a la alícuota, bono post vacacional, vacaciones no disfrutadas, retroactivo de aumento de salario por contrataciones colectivas o legales, pago por nacimiento de hijo, matrimonio, permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su respectiva incidencia respecto a la alícuota, diferencia (s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especies, como los seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad recibidos de “LA EMPRESA”, en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que pudieren corresponderle a “EL EX - TRABAJADOR”; gastos de comidas y/u hospedajes; horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, y/o días de descansos, tanto legales como convencionales; suministro y pago de vivienda; seguros; reintegro de gastos, remuneración correspondiente al tiempo utilizado por el transporte establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, cualquiera que fuera su naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con cualquier eventual prestación de servicios por “EL EX - TRABAJADOR”; premios; bonos; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos; daños y perjuicios, directos o indirectos e incluso consecuenciales; pagos y demás beneficios previstos en Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores y su Reglamento parcial, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley Prestacional de Hábitat y Vivienda, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Seguros Social, Ley de INCE, Código Civil, Ley de Régimen Prestacional de Empleo, Ley de Alimentación y su reglamento, Decretos Gubernamentales, así como queda expresamente convenido que “LA EMPRESA” ha cumplido cabalmente con todas las cotizaciones inherentes del Sistema de Seguridad Social, sus Leyes y Reglamentos, y que “EL EX - TRABAJADOR” tiene pleno conocimiento de ello; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, o por Ley de Régimen Prestacional de Empleo, declarando la conformidad de las partes del artículo 38 de esa Ley, en los contratos individuales y colectivos de “LA EMPRESA”, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la “EL EX - TRABAJADOR” pudiere haber prestado a “LA EMPRESA”, y los que prestó o pudo haber prestado a la “LA EMPRESA”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor del “EL EX - TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, ya que “EL EX - TRABAJADOR” conviene y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ningunos de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX - TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA”, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra por estos conceptos.
SEXTA:“EL EX - TRABAJADOR” declara su total conformidad con la presente transacción y reconoce que “LA EMPRESA”, nada más le queda a deber por ningún concepto antes mencionado y acepta que el pago aquí convenido constituye un finiquito total y definitivo. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
SEPTIMA: En virtud de lo anteriormente expuesto el “EL EX - TRABAJADOR” y “LA EMPRESA”, aceptan todos los términos en que ha quedado redactada esta transacción, por lo que reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, de conformidad con lo previsto en el Art. 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, artículos 9 y 10 de su reglamento y el Artículo 1713 del Código Civil. En consecuencia cualquier asunto relacionado con la presente transacción queda total y definitivamente terminado y transigido.
OCTAVA: “EL EX - TRABAJADOR” y “LA EMPRESA”, solicitan en conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Adjetiva Laboral, la homologación de la presente transacción en los mismos términos antes expresados, y se proceda al archivo definitivo del presente expediente.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hizo entrega de los escritos de prueba presentados por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA,
Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ.
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