REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 16 de OCTUBRE de 2012
203º y 154º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001851.
PARTE ACTORA:ORLANDO VILLAMIZAR.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DANIELA ORTEGA
PARTE DEMANDADA: C.A. GALLETERA CARABOBO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARIANA GONZALEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, DIECISEIS ( 16 ) DE OCTUBRE DE 2013, SIENDO LAS 11:30 A.M., previa solicitud voluntaria de ambas partes de que se habilitara todo el tiempo necesario, para la celebración de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, este Tribunal con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, acordó la habilitación solicitada; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano ORLANDO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad No. 9.334.037, ASISTIDO por la abogada DANIELA ROXANA ORTEGA CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad V-19.655.914, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 208.497; y por la parte demandada C.A. GALLETERA CARABOBO, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, y debidamente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Marzo de 1959, bajo el No. 55, se hizo presente la abogada ARIANA GONZALEZ VILLALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 19.567.067, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 172.666, quien procede como apoderado judicial, representación que consta suficientemente en el expediente contentivo de la presente demanda. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes (parte actora y parte demandada) manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ORLANDO VILLAMIZAR, incoó demanda contra la empresa C.A. GALLETERA CARABOBO, por la cual reclama el pago de sus prestaciones, salarios caidos, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral.
Esa demanda cursa por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede Valencia. Manifiesta el ciudadano ORLANDO VILLAMIZAR, que comenzó a prestar sus servicios para la empresa C.A. GALLETERA CARABOBO en la fecha de ingreso: 15 de febrero de 1997, y terminó por renuncia en fecha de egreso: 11 de octubre de 2013, devengando un salario diario de NOVENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 90,00). El ciudadano ORLANDO VILLAMIZAR, considera que se le adeudan la cantidad dineraria equivalente de “TRESCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON 01/100 (Bs. 330.903,01)”, conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:
“1.- La empresa me adeuda la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 06/100 (Bs. 35.136,06) por concepto de Prestaciones Sociales, más los intereses que estás hayan generado, los cuales solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Para obtener el salario integral fue adicionado al salario del mes correspondiente las alícuotas de utilidades y bono vacacional, tal como consta en cuadro demostrativo que anexo a continuación, en el cual de conformidad con el artículo 142 de la L.O.T.T.T., las prestaciones sociales se calculan en base a 5 días de Salario por mes hasta mayo de 2012, cuando comienza a calcularse trimestralmente.

Salario Mensual Alícuota Utilidades Alícuota Bono Salario Integral Días Antigüedad
feb-97 75,00
mar-97 75,00
abr-97 75,00
may-97 75,00
jun-97 75,00 5,21 25,00 105,21 - -
jul-97 75,00 5,21 25,00 105,21 - -
ago-97 75,00 5,21 25,00 105,21 - -
sep-97 75,00 5,21 25,00 105,21 5 17,53
oct-97 75,00 5,21 25,00 105,21 5 17,53
nov-97 75,00 5,21 25,00 105,21 5 17,53
dic-97 75,00 5,21 25,00 105,21 5 17,53
ene-98 75,00 5,21 25,00 105,21 5 17,53
feb-98 75,00 5,21 25,00 105,21 5 17,53
mar-98 75,00 5,21 25,00 105,21 5 17,53
abr-98 75,00 5,21 25,00 105,21 5 17,53
may-98 99,90 6,94 33,30 140,14 5 23,36
jun-98 99,90 6,94 33,30 140,14 5 23,36
jul-98 99,90 6,94 33,30 140,14 5 23,36
ago-98 99,90 6,94 33,30 140,14 5 23,36
sep-98 99,90 6,94 33,30 140,14 5 23,36
oct-98 99,90 6,94 33,30 140,14 5 23,36
nov-98 99,90 6,94 33,30 140,14 5 23,36
dic-98 99,90 6,94 33,30 140,14 5 23,36
ene-99 99,90 6,94 33,30 140,14 5 23,36
feb-99 99,90 6,94 33,30 140,14 5 23,36
mar-99 99,90 6,94 33,30 140,14 5 23,36
abr-99 99,90 6,94 33,30 140,14 5 23,36
may-99 120,00 8,33 40,00 168,33 5 28,06
jun-99 120,00 8,33 40,00 168,33 5 28,06
jul-99 120,00 8,33 40,00 168,33 5 28,06
ago-99 120,00 8,33 40,00 168,33 5 28,06
sep-99 120,00 8,33 40,00 168,33 5 28,06
oct-99 120,00 8,33 40,00 168,33 5 28,06
nov-99 120,00 8,33 40,00 168,33 5 28,06
dic-99 120,00 8,33 40,00 168,33 5 28,06
ene-00 120,00 8,33 40,00 168,33 5 28,06
feb-00 120,00 8,33 40,00 168,33 5 28,06
mar-00 120,00 8,33 40,00 168,33 5 28,06
abr-00 120,00 8,33 40,00 168,33 5 28,06
may-00 144,00 10,00 48,00 202,00 5 33,67
jun-00 144,00 10,00 48,00 202,00 5 33,67
jul-00 144,00 10,00 48,00 202,00 5 33,67
ago-00 144,00 10,00 48,00 202,00 5 33,67
sep-00 144,00 10,00 48,00 202,00 5 33,67
oct-00 144,00 10,00 48,00 202,00 5 33,67
nov-00 144,00 10,00 48,00 202,00 5 33,67
dic-00 144,00 10,00 48,00 202,00 5 33,67
ene-01 396,00 27,50 132,00 555,50 5 92,58
feb-01 396,00 27,50 132,00 555,50 5 92,58
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jul-01 396,00 27,50 132,00 555,50 5 92,58
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dic-01 396,00 27,50 132,00 555,50 5 92,58
ene-02 396,00 27,50 132,00 555,50 5 92,58
feb-02 396,00 27,50 132,00 555,50 5 92,58
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ago-02 396,00 27,50 132,00 555,50 5 92,58
sep-02 396,00 27,50 132,00 555,50 5 92,58
oct-02 396,00 27,50 132,00 555,50 5 92,58
nov-02 396,00 27,50 132,00 555,50 5 92,58
dic-02 396,00 27,50 132,00 555,50 5 92,58
ene-03 396,00 27,50 132,00 555,50 5 92,58
feb-03 396,00 27,50 132,00 555,50 5 92,58
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abr-03 396,00 27,50 132,00 555,50 5 92,58
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jun-03 435,60 30,25 145,20 611,05 5 101,84
jul-03 435,60 30,25 145,20 611,05 5 101,84
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oct-03 435,60 30,25 145,20 611,05 5 101,84
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ene-04 435,60 30,25 145,20 611,05 5 101,84
feb-04 435,60 30,25 145,20 611,05 5 101,84
mar-04 435,60 30,25 145,20 611,05 5 101,84
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jun-04 512,80 35,61 170,93 719,34 5 119,89
jul-04 512,80 35,61 170,93 719,34 5 119,89
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ene-05 512,80 35,61 170,93 719,34 5 119,89
feb-05 512,80 35,61 170,93 719,34 5 119,89
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jun-05 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
jul-05 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
ago-05 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
sep-05 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
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nov-05 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
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ene-06 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
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jul-06 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
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sep-06 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
oct-06 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
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ene-07 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
feb-07 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
mar-07 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
abr-07 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
may-07 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
jun-07 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
jul-07 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
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sep-07 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
oct-07 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
nov-07 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
dic-07 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
ene-08 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
feb-08 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
mar-08 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
abr-08 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
may-08 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
jun-08 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
jul-08 1.040,00 72,22 346,67 1.458,89 5 243,15
ago-08 1.040,00 72,22 346,67 1.458,89 5 243,15
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oct-08 1.040,00 72,22 346,67 1.458,89 5 243,15
nov-08 1.040,00 72,22 346,67 1.458,89 5 243,15
dic-08 1.040,00 72,22 346,67 1.458,89 5 243,15
ene-09 1.040,00 72,22 346,67 1.458,89 5 243,15
feb-09 1.040,00 72,22 346,67 1.458,89 5 243,15
mar-09 1.040,00 72,22 346,67 1.458,89 5 243,15
abr-09 1.040,00 72,22 346,67 1.458,89 5 243,15
may-09 1.040,00 72,22 346,67 1.458,89 5 243,15
jun-09 1.040,00 72,22 346,67 1.458,89 5 243,15
jul-09 1.040,00 72,22 346,67 1.458,89 5 243,15
ago-09 1.040,00 72,22 346,67 1.458,89 5 243,15
sep-09 1.040,00 72,22 346,67 1.458,89 5 243,15
oct-09 959,08 66,60 319,69 1.345,38 5 224,23
nov-09 959,08 66,60 319,69 1.345,38 5 224,23
dic-09 959,08 66,60 319,69 1.345,38 5 224,23
ene-10 959,08 66,60 319,69 1.345,38 5 224,23
feb-10 959,08 66,60 319,69 1.345,38 5 224,23
mar-10 1064,25 73,91 354,75 1.492,91 5 248,82
abr-10 1064,25 73,91 354,75 1.492,91 5 248,82
may-10 1223,89 84,99 407,96 1.716,85 5 286,14
jun-10 1223,89 84,99 407,96 1.716,85 5 286,14
jul-10 1223,89 84,99 407,96 1.716,85 5 286,14
ago-10 1223,89 84,99 407,96 1.716,85 5 286,14
sep-10 1223,89 84,99 407,96 1.716,85 5 286,14
oct-10 1223,89 84,99 407,96 1.716,85 5 286,14
nov-10 1223,89 84,99 407,96 1.716,85 5 286,14
dic-10 1223,89 84,99 407,96 1.716,85 5 286,14
ene-11 1223,89 84,99 407,96 1.716,85 5 286,14
feb-11 1223,89 84,99 407,96 1.716,85 5 286,14
mar-11 1223,89 84,99 407,96 1.716,85 5 286,14
abr-11 1223,89 84,99 407,96 1.716,85 5 286,14
may-11 1407,47 97,74 469,16 1.974,37 5 329,06
jun-11 1407,47 97,74 469,16 1.974,37 5 329,06
jul-11 1407,47 97,74 469,16 1.974,37 5 329,06
ago-11 1407,47 97,74 469,16 1.974,37 5 329,06
sep-11 1548,22 107,52 516,07 2.171,81 5 361,97
oct-11 1548,22 107,52 516,07 2.171,81 5 361,97
nov-11 1548,22 107,52 516,07 2.171,81 5 361,97
dic-11 1548,22 107,52 516,07 2.171,81 5 361,97
ene-12 1548,22 107,52 516,07 2.171,81 5 361,97
feb-12 1548,22 107,52 516,07 2.171,81 5 361,97
mar-12 1548,22 107,52 516,07 2.171,81 5 361,97
abr-12 1548,22 107,52 516,07 2.171,81 5 361,97
may-12 1780,45 123,64 593,48 2.497,58 5 416,26
jun-12 1780,45 123,64 593,48 2.497,58 - -
jul-12 1780,45 123,64 593,48 2.497,58 - -
ago-12 1780,45 123,64 593,48 2.497,58 15 1.248,79
sep-12 2047,52 142,19 682,51 2.872,22 - -
oct-12 2047,52 142,19 682,51 2.872,22 - -
nov-12 2047,52 142,19 682,51 2.872,22 15 1.436,11
dic-12 2047,52 142,19 682,51 2.872,22 - -
ene-13 2047,52 142,19 682,51 2.872,22 - -
feb-13 2047,52 142,19 682,51 2.872,22 15 1.436,11
mar-13 2047,52 142,19 682,51 2.872,22 - -
abr-13 2047,52 142,19 682,51 2.872,22 - -
may-13 2457,02 170,63 819,01 3.446,65 15 1.723,33
jun-13 2457,02 170,63 819,01 3.446,65 - -
jul-13 2457,02 170,63 819,01 3.446,65 - -
ago-13 2457,02 170,63 819,01 3.446,65 15 1.723,33
sep-13 2702,72 187,69 900,91 3.791,32 5 631,89
Oct-13 1351,36 93,84 450,45 1.895,66 5 315,94
35.136,06

2.- La cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 56/100 (Bs. 129.730,56) por concepto de utilidades desde el año 1997 hasta el año 2009 ambos inclusive, equivalente a 120 días por cada año, que concede la entidad de trabajo a razón del último salario diario de NOVENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 90,00), todo conforme a lo establecido en el articulo 131 de la L.O.T.T.T.

3.- La cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 88/100 (Bs. 10.810,88) por concepto de utilidades 2010, equivalente a 120 días que concede la entidad de trabajo a razón del último salario diario de NOVENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 90,00), todo conforme a lo establecido en el articulo 131 de la L.O.T.T.T.

4.- La cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 88/100 (Bs. 10.810,88) por concepto de utilidades 2011, equivalente a 120 días que concede la entidad de trabajo a razón del último salario diario de NOVENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 90,00), todo conforme a lo establecido en el articulo 131 de la L.O.T.T.T.

5.- La cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 88/100 (Bs. 10.810,88) por concepto de utilidades 2012, equivalente a 120 días que concede la entidad de trabajo a razón del último salario diario de NOVENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 90,00), todo conforme a lo establecido en el articulo 131 de la L.O.T.T.T.

6.- La cantidad de NUEVE MIL NUEVE BOLIVARES CON 07/100 (Bs. 9.009,07) por concepto de utilidades fraccionadas año 2013, equivalente al factor resultante de dividir los 120 días que concede la empresa demandada al año, entre los 12 meses del año por los 10 meses trabajados. El factor resultante se multiplica por el último salario devengado de NOVENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 90,00), todo conforme a lo establecido en el articulo 131 de la L.O.T.T.T.

7.- La cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 37.444,20) por concepto de Vacaciones vencidas desde el año 1997 hasta el año 2009 ambos inclusive, puesto que la empresa concede por concepto de vacaciones la cantidad de 40 días, a razón del último salario de NOVENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 90,00), todo conforme a lo establecido en el articulo 190 de la L.O.T.T.T.

8.- La cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON 63/100 (Bs. 3.603,63) por concepto de Vacaciones 2010-2011, puesto que la empresa concede por concepto de vacaciones la cantidad de 40 días, a razón del último salario de NOVENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 90,00), todo conforme a lo establecido en el articulo 190 de la L.O.T.T.T.

9.- La cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 27/100 (Bs. 2.252,27) por concepto de Bono Vacacional 2010-2011, puesto que la empresa concede por concepto de Bono Vacacional la cantidad de 25 días, a razón del último salario de NOVENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 90,00), todo conforme a lo establecido en el articulo 190 de la L.O.T.T.T.

10.- La cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON 63/100 (Bs. 3.603,63) por concepto de Vacaciones 2011-2012, puesto que la empresa concede por concepto de vacaciones la cantidad de 40 días, a razón del último salario de NOVENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 90,00), todo conforme a lo establecido en el articulo 190 de la L.O.T.T.T.

11.- La cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 27/100 (Bs. 2.252,27) por concepto de Bono Vacacional 2011-2012, puesto que la empresa concede por concepto de Bono Vacacional la cantidad de 25 días, a razón del último salario de NOVENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 90,00), todo conforme a lo establecido en el articulo 190 de la L.O.T.T.T.

12.- La cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON 63/100 (Bs. 3.603,63) por concepto de Vacaciones 2012-2013, puesto que la empresa concede por concepto de vacaciones la cantidad de 40 días, a razón del último salario de NOVENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 90,00), todo conforme a lo establecido en el articulo 190 de la L.O.T.T.T.

13.- La cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 27/100 (Bs. 2.252,27) por concepto de Bono Vacacional 2012-2013, puesto que la empresa concede por concepto de Bono Vacacional la cantidad de 25 días, a razón del último salario de NOVENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 90,00), todo conforme a lo establecido en el articulo 190 de la L.O.T.T.T.

14.- La cantidad de DOS MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON 72/100 (Bs. 2.702,72) por concepto de Vacaciones Fraccionadas, puesto que la empresa concede por concepto de vacaciones la cantidad de 40 días, que corresponde dividir entre los 12 meses de año y multiplicar por los 9 meses transcurridos desde la fecha del último disfrute de vacaciones a razón del último salario de NOVENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 90,00), todo conforme a lo establecido en el articulo 196 de la L.O.T.T.T.

15.- La cantidad de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 1.689,20) por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, puesto que la empresa concede por concepto de Bono Vacacional la cantidad de 25 días, que corresponde dividir entre los 12 meses de año y multiplicar por los 9 meses transcurridos desde la fecha del último disfrute de vacaciones a razón del último salario de NOVENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 90,00), todo conforme a lo establecido en el articulo 196 de la L.O.T.T.T.

16.- La cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON 88/100 (Bs. 65.190,88) por concepto de salarios caídos desde septiembre de 2010 hasta octubre de 2013, tal como se detalla en el cuadro que anexo a continuación:

MES SALARIO BASICO
sep-10 1223,89
oct-10 1223,89
nov-10 1223,89
dic-10 1223,89
ene-11 1223,89
feb-11 1223,89
mar-11 1223,89
abr-11 1223,89
may-11 1407,47
jun-11 1407,47
jul-11 1407,47
ago-11 1407,47
sep-11 1548,22
oct-11 1548,22
nov-11 1548,22
dic-11 1548,22
ene-12 1548,22
feb-12 1548,22
mar-12 1548,22
abr-12 1548,22
may-12 1780,45
jun-12 1780,45
jul-12 1780,45
ago-12 1780,45
sep-12 2047,52
oct-12 2047,52
nov-12 2047,52
dic-12 2047,52
ene-13 2047,52
feb-13 2047,52
mar-13 2047,52
abr-13 2047,52
may-13 2457,02
jun-13 2457,02
jul-13 2457,02
ago-13 2457,02
sep-13 2702,72
oct-13 1351,36
65.190,88


CUARTO: Ciudadano (a) Juez, es el caso que aunque el día de mí renuncia le solicité a la Lic. Soraida Sarache Gerente de RRHH, los conceptos antes descritos, derivados de la existencia y culminación de la relación laboral, y esa señora me respondió que no reconocía la relación de trabajo alegando que nunca fui trabajador de esa empresa, y por lo tanto y en vista que no he tenido respuesta satisfactoria es por lo que ocurro ante usted para demandar a los fines de que la empresa convenga en pagar o este tribunal así le ordene a la misma, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON 01/100 (Bs. 330.903,01) por pago de prestaciones sociales adeudadas, salarios caídos desde septiembre de 2010 hasta octubre de 2013, y demás beneficios derivados de la existencia y culminación de la relación laboral.”.

SEGUNDO: La empresa C.A. GALLETERA CARABOBO en defensa de sus derechos expone lo siguiente: Expresamente niega de manera rotunda y determinante que entre el demandante y la empresa haya existido alguna vez una relación de trabajo, y por ende no adeuda cantidad alguna ni monto de prestaciones, salarios caídos, y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alega que la Providencia Administrativa que ordenó el Reenganche y Pago de Salarios Caídos de fecha 30 de noviembre de 2011, está viciada de Nulidad Absoluta ya que violó derechos constitucionales de la empresa al establecer que la carga probatoria era de C.A. GALLETERA CARABOBO, cuando en todo momento se negó la relación laboral entre esta y el reclamante, y lo cual menoscaba flagrantemente el derecho a la defensa y al debido proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo tanto, la empresa niega y rechaza que al demandante se le adeude cantidad alguna y menos las siguientes, a saber: ““1.- La empresa me adeuda la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 06/100 (Bs. 35.136,06) por concepto de Prestaciones Sociales, más los intereses que estás hayan generado, los cuales solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Para obtener el salario integral fue adicionado al salario del mes correspondiente las alícuotas de utilidades y bono vacacional, tal como consta en cuadro demostrativo que anexo a continuación, en el cual de conformidad con el artículo 142 de la L.O.T.T.T., las prestaciones sociales se calculan en base a 5 días de Salario por mes hasta mayo de 2012, cuando comienza a calcularse trimestralmente.

Salario Mensual Alícuota Utilidades Alícuota Bono Salario Integral Días Antigüedad
feb-97 75,00
mar-97 75,00
abr-97 75,00
may-97 75,00
jun-97 75,00 5,21 25,00 105,21 - -
jul-97 75,00 5,21 25,00 105,21 - -
ago-97 75,00 5,21 25,00 105,21 - -
sep-97 75,00 5,21 25,00 105,21 5 17,53
oct-97 75,00 5,21 25,00 105,21 5 17,53
nov-97 75,00 5,21 25,00 105,21 5 17,53
dic-97 75,00 5,21 25,00 105,21 5 17,53
ene-98 75,00 5,21 25,00 105,21 5 17,53
feb-98 75,00 5,21 25,00 105,21 5 17,53
mar-98 75,00 5,21 25,00 105,21 5 17,53
abr-98 75,00 5,21 25,00 105,21 5 17,53
may-98 99,90 6,94 33,30 140,14 5 23,36
jun-98 99,90 6,94 33,30 140,14 5 23,36
jul-98 99,90 6,94 33,30 140,14 5 23,36
ago-98 99,90 6,94 33,30 140,14 5 23,36
sep-98 99,90 6,94 33,30 140,14 5 23,36
oct-98 99,90 6,94 33,30 140,14 5 23,36
nov-98 99,90 6,94 33,30 140,14 5 23,36
dic-98 99,90 6,94 33,30 140,14 5 23,36
ene-99 99,90 6,94 33,30 140,14 5 23,36
feb-99 99,90 6,94 33,30 140,14 5 23,36
mar-99 99,90 6,94 33,30 140,14 5 23,36
abr-99 99,90 6,94 33,30 140,14 5 23,36
may-99 120,00 8,33 40,00 168,33 5 28,06
jun-99 120,00 8,33 40,00 168,33 5 28,06
jul-99 120,00 8,33 40,00 168,33 5 28,06
ago-99 120,00 8,33 40,00 168,33 5 28,06
sep-99 120,00 8,33 40,00 168,33 5 28,06
oct-99 120,00 8,33 40,00 168,33 5 28,06
nov-99 120,00 8,33 40,00 168,33 5 28,06
dic-99 120,00 8,33 40,00 168,33 5 28,06
ene-00 120,00 8,33 40,00 168,33 5 28,06
feb-00 120,00 8,33 40,00 168,33 5 28,06
mar-00 120,00 8,33 40,00 168,33 5 28,06
abr-00 120,00 8,33 40,00 168,33 5 28,06
may-00 144,00 10,00 48,00 202,00 5 33,67
jun-00 144,00 10,00 48,00 202,00 5 33,67
jul-00 144,00 10,00 48,00 202,00 5 33,67
ago-00 144,00 10,00 48,00 202,00 5 33,67
sep-00 144,00 10,00 48,00 202,00 5 33,67
oct-00 144,00 10,00 48,00 202,00 5 33,67
nov-00 144,00 10,00 48,00 202,00 5 33,67
dic-00 144,00 10,00 48,00 202,00 5 33,67
ene-01 396,00 27,50 132,00 555,50 5 92,58
feb-01 396,00 27,50 132,00 555,50 5 92,58
mar-01 396,00 27,50 132,00 555,50 5 92,58
abr-01 396,00 27,50 132,00 555,50 5 92,58
may-01 396,00 27,50 132,00 555,50 5 92,58
jun-01 396,00 27,50 132,00 555,50 5 92,58
jul-01 396,00 27,50 132,00 555,50 5 92,58
ago-01 396,00 27,50 132,00 555,50 5 92,58
sep-01 396,00 27,50 132,00 555,50 5 92,58
oct-01 396,00 27,50 132,00 555,50 5 92,58
nov-01 396,00 27,50 132,00 555,50 5 92,58
dic-01 396,00 27,50 132,00 555,50 5 92,58
ene-02 396,00 27,50 132,00 555,50 5 92,58
feb-02 396,00 27,50 132,00 555,50 5 92,58
mar-02 396,00 27,50 132,00 555,50 5 92,58
abr-02 396,00 27,50 132,00 555,50 5 92,58
may-02 396,00 27,50 132,00 555,50 5 92,58
jun-02 396,00 27,50 132,00 555,50 5 92,58
jul-02 396,00 27,50 132,00 555,50 5 92,58
ago-02 396,00 27,50 132,00 555,50 5 92,58
sep-02 396,00 27,50 132,00 555,50 5 92,58
oct-02 396,00 27,50 132,00 555,50 5 92,58
nov-02 396,00 27,50 132,00 555,50 5 92,58
dic-02 396,00 27,50 132,00 555,50 5 92,58
ene-03 396,00 27,50 132,00 555,50 5 92,58
feb-03 396,00 27,50 132,00 555,50 5 92,58
mar-03 396,00 27,50 132,00 555,50 5 92,58
abr-03 396,00 27,50 132,00 555,50 5 92,58
may-03 396,00 27,50 132,00 555,50 5 92,58
jun-03 435,60 30,25 145,20 611,05 5 101,84
jul-03 435,60 30,25 145,20 611,05 5 101,84
ago-03 435,60 30,25 145,20 611,05 5 101,84
sep-03 435,60 30,25 145,20 611,05 5 101,84
oct-03 435,60 30,25 145,20 611,05 5 101,84
nov-03 435,60 30,25 145,20 611,05 5 101,84
dic-03 435,60 30,25 145,20 611,05 5 101,84
ene-04 435,60 30,25 145,20 611,05 5 101,84
feb-04 435,60 30,25 145,20 611,05 5 101,84
mar-04 435,60 30,25 145,20 611,05 5 101,84
abr-04 435,60 30,25 145,20 611,05 5 101,84
may-04 435,60 30,25 145,20 611,05 5 101,84
jun-04 512,80 35,61 170,93 719,34 5 119,89
jul-04 512,80 35,61 170,93 719,34 5 119,89
ago-04 512,80 35,61 170,93 719,34 5 119,89
sep-04 512,80 35,61 170,93 719,34 5 119,89
oct-04 512,80 35,61 170,93 719,34 5 119,89
nov-04 512,80 35,61 170,93 719,34 5 119,89
dic-04 512,80 35,61 170,93 719,34 5 119,89
ene-05 512,80 35,61 170,93 719,34 5 119,89
feb-05 512,80 35,61 170,93 719,34 5 119,89
mar-05 512,80 35,61 170,93 719,34 5 119,89
abr-05 512,80 35,61 170,93 719,34 5 119,89
may-05 512,80 35,61 170,93 719,34 5 119,89
jun-05 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
jul-05 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
ago-05 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
sep-05 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
oct-05 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
nov-05 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
dic-05 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
ene-06 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
feb-06 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
mar-06 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
abr-06 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
may-06 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
jun-06 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
jul-06 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
ago-06 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
sep-06 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
oct-06 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
nov-06 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
dic-06 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
ene-07 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
feb-07 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
mar-07 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
abr-07 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
may-07 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
jun-07 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
jul-07 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
ago-07 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
sep-07 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
oct-07 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
nov-07 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
dic-07 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
ene-08 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
feb-08 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
mar-08 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
abr-08 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
may-08 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
jun-08 800,00 55,56 266,67 1.122,22 5 187,04
jul-08 1.040,00 72,22 346,67 1.458,89 5 243,15
ago-08 1.040,00 72,22 346,67 1.458,89 5 243,15
sep-08 1.040,00 72,22 346,67 1.458,89 5 243,15
oct-08 1.040,00 72,22 346,67 1.458,89 5 243,15
nov-08 1.040,00 72,22 346,67 1.458,89 5 243,15
dic-08 1.040,00 72,22 346,67 1.458,89 5 243,15
ene-09 1.040,00 72,22 346,67 1.458,89 5 243,15
feb-09 1.040,00 72,22 346,67 1.458,89 5 243,15
mar-09 1.040,00 72,22 346,67 1.458,89 5 243,15
abr-09 1.040,00 72,22 346,67 1.458,89 5 243,15
may-09 1.040,00 72,22 346,67 1.458,89 5 243,15
jun-09 1.040,00 72,22 346,67 1.458,89 5 243,15
jul-09 1.040,00 72,22 346,67 1.458,89 5 243,15
ago-09 1.040,00 72,22 346,67 1.458,89 5 243,15
sep-09 1.040,00 72,22 346,67 1.458,89 5 243,15
oct-09 959,08 66,60 319,69 1.345,38 5 224,23
nov-09 959,08 66,60 319,69 1.345,38 5 224,23
dic-09 959,08 66,60 319,69 1.345,38 5 224,23
ene-10 959,08 66,60 319,69 1.345,38 5 224,23
feb-10 959,08 66,60 319,69 1.345,38 5 224,23
mar-10 1064,25 73,91 354,75 1.492,91 5 248,82
abr-10 1064,25 73,91 354,75 1.492,91 5 248,82
may-10 1223,89 84,99 407,96 1.716,85 5 286,14
jun-10 1223,89 84,99 407,96 1.716,85 5 286,14
jul-10 1223,89 84,99 407,96 1.716,85 5 286,14
ago-10 1223,89 84,99 407,96 1.716,85 5 286,14
sep-10 1223,89 84,99 407,96 1.716,85 5 286,14
oct-10 1223,89 84,99 407,96 1.716,85 5 286,14
nov-10 1223,89 84,99 407,96 1.716,85 5 286,14
dic-10 1223,89 84,99 407,96 1.716,85 5 286,14
ene-11 1223,89 84,99 407,96 1.716,85 5 286,14
feb-11 1223,89 84,99 407,96 1.716,85 5 286,14
mar-11 1223,89 84,99 407,96 1.716,85 5 286,14
abr-11 1223,89 84,99 407,96 1.716,85 5 286,14
may-11 1407,47 97,74 469,16 1.974,37 5 329,06
jun-11 1407,47 97,74 469,16 1.974,37 5 329,06
jul-11 1407,47 97,74 469,16 1.974,37 5 329,06
ago-11 1407,47 97,74 469,16 1.974,37 5 329,06
sep-11 1548,22 107,52 516,07 2.171,81 5 361,97
oct-11 1548,22 107,52 516,07 2.171,81 5 361,97
nov-11 1548,22 107,52 516,07 2.171,81 5 361,97
dic-11 1548,22 107,52 516,07 2.171,81 5 361,97
ene-12 1548,22 107,52 516,07 2.171,81 5 361,97
feb-12 1548,22 107,52 516,07 2.171,81 5 361,97
mar-12 1548,22 107,52 516,07 2.171,81 5 361,97
abr-12 1548,22 107,52 516,07 2.171,81 5 361,97
may-12 1780,45 123,64 593,48 2.497,58 5 416,26
jun-12 1780,45 123,64 593,48 2.497,58 - -
jul-12 1780,45 123,64 593,48 2.497,58 - -
ago-12 1780,45 123,64 593,48 2.497,58 15 1.248,79
sep-12 2047,52 142,19 682,51 2.872,22 - -
oct-12 2047,52 142,19 682,51 2.872,22 - -
nov-12 2047,52 142,19 682,51 2.872,22 15 1.436,11
dic-12 2047,52 142,19 682,51 2.872,22 - -
ene-13 2047,52 142,19 682,51 2.872,22 - -
feb-13 2047,52 142,19 682,51 2.872,22 15 1.436,11
mar-13 2047,52 142,19 682,51 2.872,22 - -
abr-13 2047,52 142,19 682,51 2.872,22 - -
may-13 2457,02 170,63 819,01 3.446,65 15 1.723,33
jun-13 2457,02 170,63 819,01 3.446,65 - -
jul-13 2457,02 170,63 819,01 3.446,65 - -
ago-13 2457,02 170,63 819,01 3.446,65 15 1.723,33
sep-13 2702,72 187,69 900,91 3.791,32 5 631,89
Oct-13 1351,36 93,84 450,45 1.895,66 5 315,94
35.136,06

2.- La cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 56/100 (Bs. 129.730,56) por concepto de utilidades desde el año 1997 hasta el año 2009 ambos inclusive, equivalente a 120 días por cada año, que concede la entidad de trabajo a razón del último salario diario de NOVENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 90,00), todo conforme a lo establecido en el articulo 131 de la L.O.T.T.T.

3.- La cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 88/100 (Bs. 10.810,88) por concepto de utilidades 2010, equivalente a 120 días que concede la entidad de trabajo a razón del último salario diario de NOVENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 90,00), todo conforme a lo establecido en el articulo 131 de la L.O.T.T.T.

4.- La cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 88/100 (Bs. 10.810,88) por concepto de utilidades 2011, equivalente a 120 días que concede la entidad de trabajo a razón del último salario diario de NOVENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 90,00), todo conforme a lo establecido en el articulo 131 de la L.O.T.T.T.

5.- La cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 88/100 (Bs. 10.810,88) por concepto de utilidades 2012, equivalente a 120 días que concede la entidad de trabajo a razón del último salario diario de NOVENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 90,00), todo conforme a lo establecido en el articulo 131 de la L.O.T.T.T.

6.- La cantidad de NUEVE MIL NUEVE BOLIVARES CON 07/100 (Bs. 9.009,07) por concepto de utilidades fraccionadas año 2013, equivalente al factor resultante de dividir los 120 días que concede la empresa demandada al año, entre los 12 meses del año por los 10 meses trabajados. El factor resultante se multiplica por el último salario devengado de NOVENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 90,00), todo conforme a lo establecido en el articulo 131 de la L.O.T.T.T.

7.- La cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 37.444,20) por concepto de Vacaciones vencidas desde el año 1997 hasta el año 2009 ambos inclusive, puesto que la empresa concede por concepto de vacaciones la cantidad de 40 días, a razón del último salario de NOVENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 90,00), todo conforme a lo establecido en el articulo 190 de la L.O.T.T.T.

8.- La cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON 63/100 (Bs. 3.603,63) por concepto de Vacaciones 2010-2011, puesto que la empresa concede por concepto de vacaciones la cantidad de 40 días, a razón del último salario de NOVENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 90,00), todo conforme a lo establecido en el articulo 190 de la L.O.T.T.T.

9.- La cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 27/100 (Bs. 2.252,27) por concepto de Bono Vacacional 2010-2011, puesto que la empresa concede por concepto de Bono Vacacional la cantidad de 25 días, a razón del último salario de NOVENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 90,00), todo conforme a lo establecido en el articulo 190 de la L.O.T.T.T.

10.- La cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON 63/100 (Bs. 3.603,63) por concepto de Vacaciones 2011-2012, puesto que la empresa concede por concepto de vacaciones la cantidad de 40 días, a razón del último salario de NOVENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 90,00), todo conforme a lo establecido en el articulo 190 de la L.O.T.T.T.

11.- La cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 27/100 (Bs. 2.252,27) por concepto de Bono Vacacional 2011-2012, puesto que la empresa concede por concepto de Bono Vacacional la cantidad de 25 días, a razón del último salario de NOVENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 90,00), todo conforme a lo establecido en el articulo 190 de la L.O.T.T.T.

12.- La cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON 63/100 (Bs. 3.603,63) por concepto de Vacaciones 2012-2013, puesto que la empresa concede por concepto de vacaciones la cantidad de 40 días, a razón del último salario de NOVENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 90,00), todo conforme a lo establecido en el articulo 190 de la L.O.T.T.T.

13.- La cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 27/100 (Bs. 2.252,27) por concepto de Bono Vacacional 2012-2013, puesto que la empresa concede por concepto de Bono Vacacional la cantidad de 25 días, a razón del último salario de NOVENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 90,00), todo conforme a lo establecido en el articulo 190 de la L.O.T.T.T.

14.- La cantidad de DOS MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON 72/100 (Bs. 2.702,72) por concepto de Vacaciones Fraccionadas, puesto que la empresa concede por concepto de vacaciones la cantidad de 40 días, que corresponde dividir entre los 12 meses de año y multiplicar por los 9 meses transcurridos desde la fecha del último disfrute de vacaciones a razón del último salario de NOVENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 90,00), todo conforme a lo establecido en el articulo 196 de la L.O.T.T.T.

15.- La cantidad de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 1.689,20) por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, puesto que la empresa concede por concepto de Bono Vacacional la cantidad de 25 días, que corresponde dividir entre los 12 meses de año y multiplicar por los 9 meses transcurridos desde la fecha del último disfrute de vacaciones a razón del último salario de NOVENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 90,00), todo conforme a lo establecido en el articulo 196 de la L.O.T.T.T.

16.- La cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON 88/100 (Bs. 65.190,88) por concepto de salarios caídos desde septiembre de 2010 hasta octubre de 2013, tal como se detalla en el cuadro que anexo a continuación:

MES SALARIO BASICO
sep-10 1223,89
oct-10 1223,89
nov-10 1223,89
dic-10 1223,89
ene-11 1223,89
feb-11 1223,89
mar-11 1223,89
abr-11 1223,89
may-11 1407,47
jun-11 1407,47
jul-11 1407,47
ago-11 1407,47
sep-11 1548,22
oct-11 1548,22
nov-11 1548,22
dic-11 1548,22
ene-12 1548,22
feb-12 1548,22
mar-12 1548,22
abr-12 1548,22
may-12 1780,45
jun-12 1780,45
jul-12 1780,45
ago-12 1780,45
sep-12 2047,52
oct-12 2047,52
nov-12 2047,52
dic-12 2047,52
ene-13 2047,52
feb-13 2047,52
mar-13 2047,52
abr-13 2047,52
may-13 2457,02
jun-13 2457,02
jul-13 2457,02
ago-13 2457,02
sep-13 2702,72
oct-13 1351,36
65.190,88


CUARTO: Ciudadano (a) Juez, es el caso que aunque el día de mí renuncia le solicité a la Lic. Soraida Sarache Gerente de RRHH, los conceptos antes descritos, derivados de la existencia y culminación de la relación laboral, y esa señora me respondió que no reconocía la relación de trabajo alegando que nunca fui trabajador de esa empresa, y por lo tanto y en vista que no he tenido respuesta satisfactoria es por lo que ocurro ante usted para demandar a los fines de que la empresa convenga en pagar o este tribunal así le ordene a la misma, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON 01/100 (Bs. 330.903,01) por pago de prestaciones sociales adeudadas, salarios caídos desde septiembre de 2010 hasta octubre de 2013, y demás beneficios derivados de la existencia y culminación de la relación laboral.”.


TERCERO: No obstante las diferentes y antagónicas posiciones de las partes en este procedimiento, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las pretensiones del actor o de cualquier otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que entre el ciudadano ORALNDO VILLAMIZAR y la empresa C.A. GALLETERA CARABOBO, nunca hubo ni hay relación alguna y menos de índole laboral. ii) La empresa C.A. GALLETERA CARABOBO, a los fines de terminar con tan larga reclamación por parte del actor, quien desde el año 2010 está pretendiendo que autoridad alguna le establezca una relación laboral con la empresa demandada, tal y como fue a través del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por ante la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS LIBERTADOR, BEJUMA, MONTALBAN, MIRANDA Y CARLOS ARVELO Y LAS PARROQUIAS SANTA ROSA, EL SOCORRO, CANDELARIA Y MIGUEL PEÑA DEL MUNICIPIO VALENCIA. ESTADO CARABOBO, y ahora pretendiendo obtener el pago de supuestas prestaciones sociales, salarios caídos y demás beneficios, a los fines de terminar con este litigio y evitar futuras reclamaciones, le hace entrega en este acto al demandante con el propósito de terminar definitivamente con la reclamación de existencia de una relación laboral, el pago de la liquidación de prestaciones, salarios caídos ordenados en la Providencia Administrativa de fecha 30 de noviembre de 2013 dictada por la Inspectoría del Trabajo ya mencionada, con carácter transaccional, y la demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 70.000,00), como una bonificación única y graciosa, única en su estructura y solo con el fin de terminar con el reclamo administrativo de reenganche y pago de salarios caídos llevado por la inspectoría del Trabajo mencionada, y con esta demanda por pago de prestaciones sociales, salarios caídos y demás beneficios laborales. Dos: Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano ORLANDO VILLAMIZAR, le otorga a la empresa C.A. GALLETERA CARABOBO un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por todos los conceptos demandados.
La cantidad antes descrita la recibe el demandante mediante UN (1) cheque identificado con el No. 63003641, librado contra el Banco CORP BANCA, C.A., a nombre del ciudadano ORLANDO VILLAMIZAR, por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 70.000,00), con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. LAS PARTES acuerdan en forma expresa que el pago del bono único no repetitivo sin carácter salarial pone fin a lo reclamado, así como cualquier otro derivado de la aplicación del mismo en forma retroactiva y pone fin a cualquier reclamación o demanda pasada, presente o futura y eventual, por lo que la parte actora le otorga a LA EMPRESA un formal y definitivo finiquito en la demanda presentada y en la pretensión administrativa de reenganche y pago de salarios caídos llevado por la inspectoría del Trabajo mencionada. Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa C.A. GALLETERA CARABOBO nada queda a deber por dicho concepto.
CUARTO: La empresa C.A. GALLETERA CARABOBO, con la cantidad ofrecida al demandante, cubre a todo evento los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales, salarios caídos derivados de la pretensión administrativa de reenganche y pago de salarios caídos llevado por la inspectoría del Trabajo mencionada, y demás Beneficios Laborales que el actor alega que le corresponden y que incluyen: Antigüedad Acumulada, Compensación por Transferencia, Intereses sobre Antigüedad, Vacaciones Vencidas o fraccionadas, Bono Vacacional Vencido o Fraccionado, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, el pago de lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador y trabajadora (LOTTT) (tiempo de viaje y/o transporte), pago de días de descanso trabajados y no trabajados y feriados trabajados y no trabajados, horas extras, jornadas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, contenidos en el Contrato Colectivo de Trabajo si resultare procedente o aplicable y en su propio contrato de trabajo, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto y declara que nada más queda a deberle LA COMPAÑIA por los conceptos señalados en la demanda y en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de relación laboral alguna, y en todo caso, en el supuesto negado de la existencia de una reclamación futura, cualquier cantidad que LA COMPAÑIA le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.
QUINTO: El ciudadano ORLANDO VILLAMIZAR acepta y reconoce que la empresa C.A. GALLETERA CARABOBO se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el demandante con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA COMPAÑÍA.
SEXTO: En virtud de esta transacción la empresa C.A. GALLETERA CARABOBO y el ciudadano ORLANDO VILLAMIZAR se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
SEPTIMO: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la pretensión del actor en vía administrativa y judicial, y la cantidad acordada por LAS PARTES, y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano ORLANDO VILLAMIZAR se compromete expresamente a no intentar contra LA COMPAÑÍA ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
OCTAVO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador y trabajadora (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan al ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador y trabajadora (LOTTT). Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificados en la presente Acta, el cual se anexa a la presente en copia fotostática simple marcado con las letra “A”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo.-
LA JUEZ., ABG. FARIDY SUAREZ.,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,


LA PARTE DEMANDANTE.,


LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.,


LA SECRETARIA.,
ABG. ________________.,