REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, quince de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: GP02-N-2010-000450.
PARTE RECURRENTE: ELECTRICIDAD DE VALENCIA, C.A.
ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 55, DE FECHA 25 DE JULIO DE 1991, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.


Por recibido la presente Nulidad de Acto Administrativo, procedente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante oficio No. CSCA-2013-009379, de fecha 23-09-2013; interpuesto por ELECTRICIDAD DE VALENCIA, C.A.; CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 55 DE FECHA 25 DE JULIO DE 1991, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO; este Tribunal pasa a decidir sobre la base de las siguientes consideraciones:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 15, dispone: que

“Los Tribunales del Trabajo se organizaran, en cada circuito judicial en dos instancias: Una primera instancia conformada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y los Tribunales de Juicio. Y una segunda instancia conformada por los Tribunales Superiores del Trabajo….”.

De igual manera los artículos 16 y 17, ejusdem, establecen la competencia de cada uno de ellos.

Artículo 15:

“Los Tribunales del Trabajo se organizarán, en cada circuito judicial, en dos instancias:
Una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y los Tribunales de Juicio del Trabajo.
Una segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo. Su organización, composición y funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas en esta Ley y en las leyes respectivas”
Artículo 17:
“Los Jueces de primera instancia conocerán de las fases del proceso laboral, de conformidad con lo establecido en esta ley. La fase de sustanciación, mediación y ejecución estará a cargo de un Tribunal unipersonal que se denominará Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. La fase de juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo”.-

En tal sentido, en consonancia con las funciones antes señaladas, se origina entre los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y los Tribunales de Juicio, la figura denominada competencia funcional, La cual es de orden público, razón por la cual son normas de carácter imperativo, siendo por lo tanto dicha competencia absoluta e improrrogable y los particulares no pueden, relajar la misma.
En el caso de la competencia funcional, la distinción entre los tribunales, viene dada no solo por su categoría, sino también por la naturaleza de los asuntos de los cuales conoce y la fase del proceso en la que les corresponde intervenir, donde Tribunales de igual categoría, intervienen en diversas fases del proceso, con funciones claramente previstas en la Ley.
A este respecto, Humberto Cuenca, citando al Maestro Chiovenda, trata el punto de la llamada competencia funcional, y la define de la siguiente manera: (…) “cuando la ley confía a un juez una función particular, exclusiva, se dice que hay una competencia funcional. La característica esencial es la de ser absoluta e improrrogable y aun cuando parece confundirse, a veces con la competencia por la materia y por el territorio, es, sin embargo, independiente de ella”. (Derecho Procesal Civil. Humberto Cuenca. Tomo Segundo. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Biblioteca. 1993).
En sintonía con la anterior fundamentación, considera quien aquí decide, que siendo este un Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en materia laboral, no le está atribuido conocer el juzgamiento por vía del Recurso de Nulidad de los actos administrativos, siendo el competente para ello los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo; y así se decide.-
En consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, DECLARAR LA INCOMPETENCIA FUNCIONAL para tramitar y conocer el presente Recurso de Nulidad, y expresa que dada la naturaleza del reclamo, corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial su conocimiento, en los cuales Declina la Competencia Funcional.


DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SU INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer sobre el presente recurso de Nulidad remitido por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y, en consecuencia ordena la remisión del expediente, a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial.

Publíquese y Regístrese.
Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Quince (15) días del mes de octubre de 2013.- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.

La Secretaria,


ANMARIELLY HENRIQUEZ.




En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m, se dictó y publicó la presente decisión.


La Secretaria,


Anmarielly Henriquez.