PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 29 de Octubre del 2012
203º y 154º

ASUNTO : GP02-L-2013-001278

PARTE DEMANDANTE: RUTH MADELEINE ALVIA CASIQUE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CRISTINA AGREDA DE HERNANDEZ. .
PARTE DEMANDADA: BANCO NACIONA DE CREDITO C.A. BANCO UNIVERSAL


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Visto la diligencia presentada en fecha 28/10/2013 por la profesional del derecho CRISTINA AGREDA DE HERNANDEZ debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.998 actuando como apoderado judicial de la parte actora ciudadana RUTH MADELEINE ALVIA CASIQUE representación que cursa a los folios 09 al 10, diligencia ésta según la cual la prenombrada profesional del derecho solicita a éste Tribunal:

1) Fecha Exacta de consignación de la notificación practicada por cuanto la misma tiene fecha 10/10/2013 y el auto ( ¿) tiene fecha 18/09/2013
2) La notificación de la empresa demandada se realizó sin acatamiento a lo preceptuado en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.

De la revisión del Libelo de demanda y su posterior REFORMA se pudo constatar que la demandada BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A BANCO UNIVERSAL tiene su registro principal en la Circunscripción judicial del Distrito Capital, aún y cuando habiendo sido fijado el domicilio procesal por el actor en AVENIDA BOLIVAR NORTE CALLE CONSTITUCIÓN CON AVENIDA CAMORUCO LOCAL 125- 20 CENTRO DE LA CIUDAD DE VALENCIA ESTADO CARABOBO
Con respecto a la fecha exacta de la consignación de la notificación , se le insta a la verificación de que los carteles correspondientes al 10/10/2013 son los librados con ocasión a la admisión del Libelo Primigenio, de hecho en el texto de los mismos no se hace mención alguna la presentación de Escrito de Reforma, ahora bien luego de presentada la REFORMA DE LA DEMANDA en fecha 30/09/2013 siendo admitida la misma en fecha 01/10/2013 y se procedió a ordenar, por acatamiento de la ley, la expedición de nuevos carteles de Notificación informado al demandado de que se ha producido una REFORMA DE LA DEMANDA que ha sido admitida , librándose los respectivos carteles en fecha 01/10/2013.
Ahora bien, con respecto a Termino de la Distancia a que tiene derecho el demandado, éste Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:




Consideraciones para Decidir Sobre la Reposición de Causa Solicitada:

Se pudo observar, tanto del auto de admisión de la presente causa así del auto de admisión de la REFORMA DE LA DEMANDA y de los Carteles de Notificación librados al efecto de la puesta derecho de la demandada BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A BANCO UNIVERSAL ., que en efecto, éste Tribunal actuando como Tribunal Sustanciador de la causa, expide los mismos tomando en consideración el lapso de emplazamiento de los diez (10) días hábiles para la verificación de la Audiencia Preliminar contemplados en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, omitiendo el Término de la Distancia a que tenía derecho la demandada por encontrarse registrada y domiciliada en el Distrito Capital por lo que les correspondería dos (02) días consecutivos por tratarse del área metropolitana de Caracas, por término de la distancia

De conformidad con lo establecido en artículo 206 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en Sentencia No. 622/2011 emanada de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es obligación de éste Tribunal la Reponer la Causa.

DISPOSITIVO DEL FALLO


De conformidad con el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE ADMISIÓN DEL ESCRITO DE REFORMA DE LA DEMANDA lo cual deberá producirse de conformidad con los artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 205 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del Artículo 11 ejusdem debiendo dejar expresa constancia en el mencionado auto de admisión, que por encontrarse la demanda BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A BANCO UNIVERSAL en el DISTRITO CAPITAL les correspondería dos (02) días consecutivos , por tratarse del área metropolitana de Caracas, POR TÉRMINO DE LA DISTANCIA.

Una vez que conste en autos haberse practicado la notificación conforme a derecho, acatando los dos (02) días consecutivos como Término de la Distancia, comenzará a discurrir el lapso de los DIEZ (10) DIAS HÁBILES PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR según lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Se DECLARA LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES DE ÉSTE TRIBUNAL emitidas a los folios 35,36,37 y 38 ambos inclusive.

Librese Carteles de Notificación a la demandada en el domicilio procesal fijado en el expediente por la parte actora, a saber : AVENIDA BOLIVAR NORTE CALLE CONSTITUCIÓN CON AVENIDA CAMORUCO LOCAL 125- 20 CENTRO DE LA CIUDAD DE VALENCIA ESTADO CARABOBO en la persona de la ciudadana MARIA ELENA ARGYROPOULOS MATUTE titular de la cédula de identidad No. V-3963.523 en su carácter de Relacionista Industrial de la entidad de trabajo demandada.

No se requiere la Notificación de las partes de la presente decisión por encontrarse a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y haber sido publicada dentro del lapso.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia en el Copiador de Sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del 2013.

La Juez

Abg. GLADYS MIJARES LUY
La Secretaria
Abg. ANAMARIELY HENRIQUEZ



En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado

La Secretaria
Abg. ANMARIELY HENRIQUEZ