REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

GP02-S-2013-001096
TRIBUNAL: SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE OFERENTE: ENREJADOS VENEZUELA ENREVENCA C.A
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MARIA EUGENIA KATTAR
PARTE OFERIDA: CARLOS EDUARDO GONZALEZ NAVARRETO
ABOGADA ASISTENTE: VIRGINIA TINEO
En horas de despacho del día de hoy, 24 de Octubre de 2013, en presencia de la ciudadana Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo presentes por una parte la representación de la empresa Enrejados Venezuela Enrevenca C.A, la abogada Maria Eugenia Kattar titular de la cédula de identidad número V.-18.470.121 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.339 representación que consta en autos, denominada a los efectos del presente documento LA OFERENTE, por una parte y como EL OFERIDO , el ciudadano Carlos Eduardo Gonzalez Navarreto, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.086.113 debidamente asistido y representado por la profesional del derecho Virginia Tineo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.504 referidas de manera conjunta como LAS PARTES, siendo que en horas del día de hoy fue solicitada audiencia conciliatoria a este tribunal, por lo que se habilitó el tiempo necesario para la celebración de la misma y en consecuencia proceden las partes a exponer de manera conjunta: Una vez efectuado en horas más tempranas el rechazo por parte del ciudadano Caros Eduardo Gonzalez Navarreto, del pago ofrecido por la OFERENTE, toda vez que considera que existen diferencias en cuanto a los beneficios laborales ofrecidos, se procedió a solicitar para la presente fecha Audiencia Conciliatoria a los fines de que éste Tribunal sirva a mediar las conversaciones sostenidas por las partes. En tal sentido y una vez efectuada la intervención del Tribunal, teniendo ambas partes la capacidad exigida por la Ley para transigir, quedando expresamente declarado que no existe controversia sobre algún punto de derecho u otros hechos, ni sobre documentos tachados de falsedad, o sobre el dispositivo de alguna sentencia ejecutoriada, en consecuencia, convienen en celebrar un acuerdo transaccional que regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL OFERIDO : Por otro lado EL OFERIDO tiene una posición respecto a los siguientes hechos: Alega la OFERENTE que mantuvo una relación laboral con EL OFERIDO desde el día 31 de marzo de 2009 y culminó en fecha 2 de octubre de 2013, como consecuencia de la renuncia voluntaria y justificada del trabajador. LA OFERENTE manifiesta que los conceptos que le corresponden a EL OFERIDO con relación a su relación laboral son los siguientes: vacaciones fraccionadas el equivalente a Bs. 424,42, bono vacacional el equivalente a Bs. 424,42por utilidades fraccionadas el equivalente a Bs. 788,1; por concepto de prestación de antigüedad el equivalente a Bs. 980.16, dando una cantidad total de Bs. 2.617,1, de la cual le fue debidamente deducido por concepto de anticipo de prestaciones sociales y por motivo de otras deducciones como Inces, teniendo como resultado la cantidad total de Bs. 2.382.9; resultando una cantidad total de la liquidación Bs 5.000,00 cantidad esta que fue debidamente ofertada a EL OFERIDO. Sin embargo de las negociaciones extrajudiciales manifiesta LA OFERENTE se acordó y efectuó un pago el día XXX de octubre de 2013 por Bs. 10.000,00 por concepto de bono transaccional, pese a ello posteriormente EL OFERIDO continuó en desacuerdo con las cantidades ofertas por la empresa. SEGUNDO: EL OFERIDO alega que los unió un único contrato y que este único contrato por culminó con motivo de una renuncia voluntaria y justificada Sin embargo manifiesta su inconformidad con las cantidades que fueron ofertadas por LA OFERENTE, pues considera, y así lo hizo saber desde el momento que le presentaron la primera oferta de liquidación el mismo día de la renuncia y durante las múltiples reuniones sostenidas con representantes de LA OFERENTE desde el 2 de octubre de 2013 y hasta la presente fecha, que tales cantidades son insuficientes pues considera que los beneficios y derechos adeudados son: por prestación de antigüedad Bs. 9.490,73, monto por vacaciones fraccionadas Bs. 1930,51 y bono vacacional fraccionado Bs. 3.858,89, utilidades fraccionadas Bs. 8.296,04, diferencias en el pago de horas extraordinarias Bs. 4.571,45 y diferencias en el cálculo y pago del bono de alimentación Bs. 5.125,65, arrojando una cantidad total equivalente a Bs. 33.273,27. Entre otras, considera EL OFERIDO, las diferencias existentes en los montos ofertados por la Empresa, radican en la reclamación que por inclusión e incidencia de las horas extraordinarias de trabajo debe de computarse al salario normal y con ella el recalculo total de la totalidad de la liquidación, las horas extraordinarias de trabajo deben de computarse y formar parte del salario normal, así mismo difiere sobre el cálculo del bono de alimentación del año 2013. TERCERA: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre LAS PARTES y en aras de la resolución de las mismas, y con ocasión de poner fin a la presente controversia, lograr un arreglo conciliatorio con la participación de este Tribunal y la Ciudadana Juez quien ha mediado activa y eficazmente logrando de esa manera terminar con las diferencias surgidas y discutidas en el presente Proceso Judicial, con relación a la demanda interpuesta por prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, y cualquier otra acción futura o eventual por dicho motivo o cualquier otro de naturaleza laboral y civil, procedimiento administrativo, así pues convienen LAS PARTES en la veracidad de los siguientes hechos y circunstancias:
1. Que la relación que unió a LAS PARTES es una relación de trabajo por tiempo indeterminado.
2. Que a la fecha de terminación con motivo a la renuncia voluntaria y justificada ocurrió el día 2 de octubre de 2013 y que EL OFERIDO ejercía el cargo de Productor Nivel I.
3. Que en fecha 2 de octubre de 2013, LA OFERENTE, de forma oportuna, le ofreció el pago de su liquidación por concepto de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; pero que EL OFERIDO, no recibió dicho pago, debido a su inconformidad con el monto de su liquidación.
4. Que como consecuencia de tal rechazo a cobrar sus beneficios LA OFERENTE consignó la presente Oferta real de pago y a su vez EL OFERIDO fue informado del ofrecimiento de las cantidades de dinero correspondiente a su liquidación.
5. Asimismo reconoce EL OFERIDO que recibió el pago de un bono transaccional denominado “Bono Transaccional 1” por Bs. 10.000,00 como parte de las cantidades adeudas por la empresa e insiste en la existe en la reclamación de las diferencias indicadas, Que EL OFERIDO recibió la cantidad de Bs. 10.000 como “Bono Transaccional 1”, que forma parte del acuerdo transaccional y que reconoce en este acto que se adiciona al bono transaccional total y definitivo que abarca todos los conceptos derivados de la relación laboral.
6. Que los Bonos por Transacción incluye el pago total y cerrado de todos los conceptos que pudieran reclamarse con relación laboral que los unió por lo que nada más queda de deberle LA OFERENTE a EL OFERIDO.
Así mismo declaran LAS PARTES que el Bono Trasnacional incluye el pago total y cerrado de todos y cada uno de los conceptos que pudieran reclamarse con ocasión a la relación laboral unió a EL OFERIDO con LA OFERENTE por lo que nada se adeuda. Por todo lo anterior, reconocen y acuerdan LAS PARTES que a los fines de la celebración de la presente transacción laboral, de poner fin al presente reclamo y a cualquier otro presente o futuro reclamo en relación al pago de prestaciones sociales y otros beneficios de conformidad con la legislación laboral vigente y en virtud de las mutuas concesiones realizadas mediante el proceso de negociación seguido ante el Tribunal de la Causa, OFERENTE ofrece como propuesta de negociación para lograr la transacción un monto definitivo, total y cerrado por la cantidad de Bs. 25.083,22 cantidad ésta que EL OFERIDO acepta de manera libre para el acuerdo transaccional. Así pues en virtud del acuerdo en que han llegado LAS PARTES por el monto de Bs. 25.083,22 cual incluye un Bono Transaccional que se detallará en la siguiente cláusula, y por consiguiente será pagado de la siguiente manera: A- La cantidad de Bs. 10.000 que fue pagado previamente a EL OFERIDO durante las negociaciones extrajudiciales como “Bono Transaccional 1”, así reconoce EL OFERIDO haberlo recibido y B- La cantidad de Bs. 15.083,22 que es entregado en este acto mediante cheque N° 00013459 girado contra la entidad bancaria Banco Provincial a nombre de EL OFERIDO, cuyas copias acompañan la presente transacción, por concepto de “Bono Transaccional 2” y que en conjunto conforman el bono transaccional total y definitivo. CUARTA: ALCANCE DEL ACUERDO. Así entienden las partes que la cantidad de Bs. 25.083,22 es pagada tal y como se indicó anteriormente. En este sentido EL OFERIDO declara recibir en este acto el citado cheque por la cantidad señalada, así mismo declara que dentro del monto global alcanzado en el presente Acuerdo Transaccional recibe de OFERENTE todos los beneficios laborales correspondientes, inclusive los ofrecidos en el procedimiento de oferta real de pago con nomenclatura GP02-S-2013-001096 que curso ante este Tribunal, igualmente declara de manera expresa que está conforme con todas y cada una de las condiciones de la presente TRANSACCIÓN LABORAL, y que se han satisfecho todos los derechos que pudiera corresponderle por la relación de trabajo recientemente terminada, así como también, de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento y de cualquier otro orden legal laboral vigente o no, y por ello manifiesta que con el pago de la mencionada cantidad en la forma que ha sido pautada en la presente transacción, recibe a su entera y total satisfacción todos los pagos que les pudieran haber correspondido por concepto de salario básico, salario normal y variable, sobresueldos, bono nocturno, gratificaciones, bonificaciones, subsidios, horas extraordinarias de trabajo diurnas y nocturnas, tanto por aquellas efectivamente laboradas, como por la incidencia de estas sobre las bases salariales de cálculo de los beneficios, prestación de antigüedad y sus intereses; prestación de antigüedad adicional, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, y su incidencia en el cálculo de la remuneración y beneficios legales y contractuales, trabajo nocturno, prestaciones e indemnizaciones, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas, primas, ventajas, aportes, primas por matrimonio, primas por nacimiento de hijo, refrigerios, transportes, créditos estudiantiles, pasantías, viáticos, seguros colectivos, plan de vivienda, servicios funerarios, planes de ahorro, jubilación, días de júbilos, dotaciones, beneficios contemplados en la Ley de Alimentación para Trabajadores; Reglamento de la Ley de Alimentación para Trabajadores; Ley sobre Guarderías y en fin todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y del contrato de trabajo y la incidencia de éstos y de los aquí establecidos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones en caso de ser aplicable, por lo que EL OFERIDO declara que nada más queda a deberle LA OFERENTE por los conceptos señalados en esta transacción, en los términos allí expuestos. Acuerdan LAS PARTES que cualquier diferencia que pudiera existir por los conceptos arriba enumerados se imputarán al monto total y global de la presente Transacción laboral. QUINTA: Se entiende expresamente que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a EL OFERIDO por la relación laboral dependiente que sostuvo con OFERENTE y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre LAS PARTES fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL OFERIDO a OFERENTE un total, cabal y absoluto finiquito. SEXTA: Respecto a los honorarios profesionales, costos y costas que se hubieran generado por motivo de la presente transacción LAS PARTES manifiestan expresa recíprocamente no tener que reclamar suma alguna adicional por pago de honorarios profesionales de abogados relacionados directa o indirectamente con la presente Transacción Judicial. SEPTIMA: EL OFERIDO acepta el monto de la transacción. LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales tanto material en cada uno de los conceptos aquí indicados como cosa juzgada formal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan muy respetuosamente a la ciudadana Juez de Mediación ante quien se celebra esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el 133iusdem. OCTAVA: Este Tribunal del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como los establecieron, dándoles efectos de cosa juzgada. Se acuerda expedir tres (3) juegos de copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes, se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ
GLADYS MIJARES LUY


LA SECRETARIA
ANMARIELLY HENRIQUEZ


POR LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE

POR LA PARTE OFERENTE



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