REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, jueves 10 de Octubre de 2013
203º y 154º
TRANSACCION JUDICIAL

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013- 001766
PARTE ACTORA: WILLIAN JOSE GONZALEZ GARAY
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BETSY SILVA FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: VERAUTOS, C.A
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA PEÑALOZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


Hoy, diez (10) octubre de 2013, siendo las 2:30 P.M.; comparecen voluntariamente por ante este juzgado, la parte actora el ciudadano WILLIAN JOSE GONZALEZ GARAY, venezolano, mayor de edad, titular C.I. V-19.230.116, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio BETSY SILVA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad V-11.353.020, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.437, actuando por una parte y por la otra la ciudadana PATRICIA PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.771.025, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 168.523, de este domicilio, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio VERAUTOS, C.A, inscrita inicialmente por ante la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de agosto del año 1991, bajo el Nro. 40, tomo 11-A. Bajo la denominación de AUTOMOTORES LA VIÑA, C.A., y luego cambiada, a la actual según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro antes mencionada, en fecha 21 de marzo del año 1.994, bajo el Nro. 80, Tomo 17-A; acreditación que consta en folios del expediente, quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada urgencia para la celebración de la audiencia preliminar, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: El ciudadano WILLIAN JOSE GONZALEZ GARAY, incoó demanda contra la empresa VERAUTOS, C.A., por la cual solicita el pago de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral. SEGUNDA: En la demanda se indica que el ciudadano WILLIAN JOSE GONZALEZ GARAY, ingresó a prestar sus servicios a la empresa VERAUTOS, C.A, el veintitrés (23) de enero de 2010 y que la relación de trabajo terminó por RENUNCIA en fecha seis (06) de septiembre de 2013, desempeñándose en el cargo de Jefe de Mayor y Seguros, en el departamento de Repuesto, devengando al final de la relación un sueldo mensual promedio de los últimos 6 meses Bs. 4.278,26, para un salario diario promedio de Bs. 142,61. TERCERA: En defensa de sus derechos LA EMPRESA expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que el demandante Ingreso a prestar sus servicios a la empresa VERAUTOS, C.A, el veintitrés (23) de enero de 2010 y que la relación de trabajo terminó por RENUNCIA en seis (06) de septiembre de 2013, desempeñándose en el cargo de Jefe de Mayor y Seguros, en el departamento de Repuesto. B) Niega los salarios alegados por el trabajador y en su defensa alega que el sueldo mensual promedio realmente devengado fue de Bs. 5.557,57, para un salario diario promedio de Bs. 185,25. CUARTA: En razón al pago de los conceptos por prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, el demandante reclama a la empresa VERAUTOS, C.A., la cantidad de: TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 37.798,20). QUINTA: En defensa de sus derechos la empresa VERAUTOS, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 21.574,84), por concepto del pago de las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó a las partes desde el veintitrés (23) de enero de 2010, hasta la fecha seis (06) de septiembre de 2013, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “En razón al pago de los conceptos por prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, el demandante reclama a la empresa VERAUTOS, C.A., la cantidad de: TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 37.798,20). SEXTA: No obstante las diferentes posiciones de las partes en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.R.A.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por RENUNCIA. ii) La empresa VERAUTOS, C.A., hará entrega al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y el demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 34.094,81), y la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 747,12) por motivo de comisiones pendientes del mes de agosto- septiembre 2013; por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se anexa a la presente en copia fotostática. La cantidad pagada en la presente transacción comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal cantidad incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado el demandante en jornada diurna y nocturna, días domingos y/o feriados trabajado y no trabajados, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, y prestación de antigüedad, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que la actora ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. SEPTIMA: El ciudadano WILLIAN JOSE GONZALEZ GARAY, declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la empresa con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo el seis (06) de Septiembre de 2013, originada por su RENUNCIA, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en la demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la cantidad acordada en este momento le significa: ahorro de tiempo; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: La empresa ha procedido al pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el ciudadano WILLIAN JOSE GONZALEZ GARAY, debidamente asistido en este acto, le otorga a la empresa VERAUTOS, C.A., un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL de TREINTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 34.094,81), manifiesta que recibe las cantidades señaladas en la presente transacción mediante la entrega en este acto de un (1) cheque número S-92 73003625, de Fecha 23 de Septiembre de 2013, por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 34.094,81); titular de VERAUTOS, C.A., a nombre de WILLIAN GONZALEZ y la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 747,12) por motivo de comisiones pendientes del mes de agosto- septiembre 2013 en cheque número S-92 74003642, de Fecha 27 de Septiembre de 2013, por la cantidad SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 747,12) ; titular de VERAUTOS, C.A., a nombre de WILLIAN GONZALEZ. Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa VERAUTOS, C.A. nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA). OCTAVA: En consecuencia, el ciudadano WILLIAN JOSE GONZALEZ GARAY, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario normal, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y sus intereses Art. 143 ejusdem, aportes de VERAUTOS, C.A., a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales y horas extraordinarias en caso de que sean procedentes, diferencial de salario, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, por lo que el ciudadano WILLIAN JOSE GONZALEZ GARAY, declara que nada más queda a deberle VERAUTOS, C.A., por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y que, con el recibo de la cantidad antes mencionada, que VERAUTOS, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra VERAUTOS, C.A. y, en todo caso, cualquier cantidad que VERAUTOS, C.A. le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. NOVENA: El ciudadano WILLIAN JOSE GONZALEZ GARAY, acepta y reconoce que VERAUTOS, C.A. se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener la misma con otras sociedades mercantiles relacionadas con VERAUTOS, C.A. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al ciudadano WILLIAN JOSE GONZALEZ GARAY, por la relación laboral que mantuvo con VERAUTOS, C.A. y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda pagada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto al ciudadano WILLIAN JOSE GONZALEZ GARAY, un total y absoluto finiquito. DECIMA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 1.713 del código Civil en concordancia al numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos al Tribunal la homologación de este convenio transaccional.

HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, la Juez interroga a la Trabajadora sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, la Trabajadora manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, por lo que se ordena
el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.


LA JUEZ.,

ABG. GLADYS MIJARES LUY
EL DEMANDANTE



ABG. ASISTENTE


APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA