REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de octubre de 2013
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
Sentencia Interlocutoria con carácter de definitiva

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001741.
PARTE ACTORA: JESUS SALVADOR GONZÁLEZ UBICOS
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ZORENA ROMERO CERERO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A.(TRANSCOMBAN), VENEZOLANA DE INVESTIGACION Y PROTECCION C.A.(VEINPRO), todas pertenecientes al GRUPO VINSA SEGURIDAD DE VENEZUELA C.A.(VINSA)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSLYN MONCADA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 04 de octubre de 2013, siendo las 11:30 a.m., comparecen voluntariamente por ante este juzgado, la parte actora el ciudadano JESUS SALVADOR GONZÁLEZ UBICOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.634.097, debidamente asistido de la Abogada ZORENA ROMERO CERERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.277, y por la parte demandada TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A.(TRANSCOMBAN, C.A.) VENEZOLANA DE INVESTIGACION Y PROTECCION (VEINPRO, C.A.), y VINSA SEGURIDAD DE VENEZUELA,C.A. (VINSA), representada por la Abogada ROSLYN MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.179, según consta de instrumento poder el cual presenta para su vista y devolución para que previa confrontación con copia simple, se deje copia certificada en su lugar, quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia preliminar, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 15/05/2012, comenzó a prestar servicios, para “LAS DEMANDADAS”, como PREVENCIONISTA DE INCENDIOS.
- Que en fecha 30/08/2013, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un último salario diario de (Bs. 106,67) e integral de (Bs. 128,89).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales por Antigüedad de servicio que asciende a (Bs. 8.275,00), Indemnización por Despido Injustificado por (Bs. 8.275,00), Intereses sobre prestaciones por (Bs. 859,72), Vacaciones Vencidas por (Bs. 1.600,00) y Bono Vacacional Vencido por (Bs. 1.600,00), Utilidades (Bs. 4.800,00), Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado por (Bs. 1.066,66), Utilidades fraccionadas (Bs. 4.800,00); cuyas cantidades de días y montos, se encuentran especificados en el libelo de demanda.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.26.476,39).
II
ALEGATOS DE “LAS DEMANDADAS”
- Niega que en fecha 30/08/2013, haya sido despedido injustificadamente.
- Niega que la Empresa se haya negado a pagarle lo correspondiente a sus prestaciones sociales, por cuanto señala que fue interpuesto procedimiento de Reenganche y pago de salarios caídos, que su mandante acató el reenganche, le pagó todos y cada uno de los salarios que le podrían corresponder.
- Niega que el motivo de terminación de la relación de trabajo haya sido el despido injustificado, ya que el extrabajador presentó la RENUNCIA VOLUNTARIA al cargo.
- Niega que el demandante haya prestado servicio para las accionadas, en virtud de que solo prestó servicio para TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN, C.A.). Niega, asimismo, la existencia de un grupo económico denominado GRUPO VINSA SEGURIDAD DE VENEZUELA, C.A.
- Niega que devengaba un último salario diario de (Bs. 106,67) e integral de (Bs. 128,89).
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales por Antigüedad de servicio, Indemnización por Despido Injustificado, Intereses sobre prestaciones, Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencido, Utilidades, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.26.476,39).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LAS DEMANDADAS” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS DEMANDADAS” acepten los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LAS DEMANDADAS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LAS DEMANDADAS” la suma única de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.24.612,60), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por la relación de trabajo existente, y que ha sido reclamado en este expediente: Prestaciones Sociales por Antigüedad de servicio, Indemnización por Despido Injustificado, Intereses sobre prestaciones, Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencido, Utilidades, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como los intereses moratorios, costas y costo, y cualquier otro concepto de índole laboral derivado de la relación de trabajo.
La cantidad acordada de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.24.612,60), se entrega en este acto mediante cheque signado con el No. 00510869, girado contra el banco BBVA BANCO PROVINCIAL, perteneciente a la cuenta corriente No. 0108-0948-73-0100003753, en favor de JESUS SALVADOR GONZÁLEZ UBICOS; que recibe EL DEMANDANTE en sus manos a entera y cabal satisfacción, con su monto y contenido.
Se deja constancia que la parte actora JESUS SALVADOR GONZÁLEZ UBICOS, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.634.097, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libra de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, en cuanto a los conceptos demandados en la presente causa Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO