REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 31 de Octubre de 2013
203º y 154º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000766.
PARTE ACTORA: JOSE LUIS VERGARA PADRON.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YISNETH ZERPA.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA J.M.R., C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RODRIGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO PEÑALOZA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 31 DE OCTUBRE DE 2013, SIENDO LAS 9:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano JOSE LUIS VERGARA PADRON, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.977.000, su Apoderada Judicial Abogada YISNETH ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.189.052, y por la parte demandada su apoderado judicial Abogado FREDDYS DORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.064, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 16/01/2008, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ALBAÑIL DE 1ra.
- Que en fecha 16/03/2012, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.138,30) e integral de (Bs.180,94).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.83.690,48).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 16/01/2008, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ALBAÑIL DE 1ra, por cuanto la relación de trabajo comenzó a los finales del año 2011, tal como se señalo en los documentales presentados en la audiencia preliminar.
- Niega que en fecha 16/03/2012, fue despedido injustificadamente, por cuanto se retiro voluntariamente, en atención a que fue contratado para una obra determinada, y esta termino en la fecha que dice fue despedido.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.138,30) e integral de (Bs.180,94).
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: La totalidad de Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.83.690,48).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de VEINTITRES MIL DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.23.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
VEINTITRES MIL DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.23.000,oo), pagaderos el día de hoy, mediante cheque del banco BOD, No.35006501, contra la cuenta corriente No.01160017470008281050, de fecha 31 DE OCTUBRE DE 2013, que recibe la parte actora en su manos totalmente conforme con su monto y contenido.
Se deja constancia que la parte actora JOSE LUIS VERGARA PADRON, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.977.000, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA