REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 29 de Octubre de 2013
203º y 154º
TRANSACCIÓN JUDICIAL


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000611.
PARTE ACTORA: RAFAEL VICICENTE DAVID BRICEÑO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDDYS DORTA.
PARTE DEMANDADA: TREVI CIMENTACIONES, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROMELL OSORIO y DANIEL PADILLA.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.

Hoy, 29 DE OCTUBRE DE 2013, SIENDO LAS 10:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano RAFAEL VICICENTE DAVID BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No.3.530.704, debidamente asistido del Abogado FREDDYS DORTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.62.064, y por la parte demandada TREVI CIMENTACIONES, C.A., su apoderado judicial Abogado DANIEL PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.112.695, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 08-03-2001, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como CAPORAL.
- Que en fecha 02/09/2011, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.255,25) e Integral (Bs.370,82).
- Que en virtud de la relación de trabajo alegada se le deben los siguientes conceptos: Diferencia de Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Intereses sobre Prestaciones Sociales, Diferencia de Vacaciones Fraccionadas 2011, Diferencia de Utilidades Fraccionadas 2011, Indemnización adicional por Despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.147.133,oo).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 02/09/2011, fue despedido injustificadamente.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.255,25) e Integral (Bs.370,82), por cuanto su salario normal era (Bs.116,60) e integral (Bs.124,95).
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben los siguientes conceptos: Indemnización adicional por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo alegada se le deben los siguientes conceptos: Diferencia Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Intereses sobre Prestaciones Sociales, Diferencia de Vacaciones Fraccionadas 2011, Diferencia de Utilidades Fraccionadas 2011, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, por cuanto las mismas fueron canceladas de conformidad con la ley.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.147.133,oo).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de VENTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.25.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Diferencia de Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Intereses sobre Prestaciones Sociales, Diferencia de Vacaciones Fraccionadas 2011, Diferencia de Utilidades Fraccionadas 2011, Indemnización adicional por Despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso,, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
VENTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.25.000,oo), pagaderos en fecha de MARTES 26 DE NOVIEMBRE DE 2013, a laS 10:00am, por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial, dejando constancia mediante diligencia identificando el cheque con el cual se cancela dicha obligación.
Las partes acuerdan que cada una asume los honorarios de sus abogados. Igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA