REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de Octubre de 2013
203º y 154º
ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2013-1114
TRABAJADOR: LUIS MIGUEL GONZALEZ DEL ROSARIO
APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR: MARYLINDA RODRIGUEZ NOGUERA.
EMPRESA: DESARROLLOS 060402, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA: MARIA EMILIA PÉREZ

El día de Hoy 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013, SIENDO LAS 8:45AM, asisten voluntariamente, Luis Miguel González del Rosario, titular de la cédula de identidad N° V-19.219.640, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Marylinda Rodríguez Noguera, titular de la cédula de identidad N° V-17.035.593 e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 171.683, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "El Oferido", por una parte; y por la otra la Abogado en ejercicio María Emilia Pérez, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.020.523, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 184.432, quien actúa en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio Desarrollos 060402, C.A, suficientemente identificada, tal como consta de Instrumento Poder Apud-Acta que se encuentra en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará "La Oferente", quienes solicitan al Tribunal la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una audiencia conciliatoria, a los efectos de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, y llegar a un posible acuerdo que de fin al presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso, y se dan por notificados para todos los actos del presente procedimiento y renuncian al lapso de comparecencia. El Tribunal en atención a la solicitud que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, en la cual la partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación y después de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes o pudiesen surgir con ocasión de la terminación de la prestación de servicio que los unió y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006), han convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: "El Oferido" –en su argumentar- declara que prestó servicios personales desde el 26 de Noviembre de 2009 Ocupando el cargo de Operario para “La Ofertante” hasta el 09 de Octubre de 2013, fecha en la cual renunció al cargo que desempeñaba, por lo que consideró como terminada la relación de trabajo.- "El Oferido" declara que para el momento de la terminación de la relación laboral devengaba un salario mensual de Ocho Mil Ciento Veintiún Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs.8.121,23). Por lo que “La Ofertante” le adeuda en razón a la prestación de sus servicios los beneficios laborales que se derivan que son: las Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Salarios caídos, Vacaciones Anuales, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Utilidades y/o Bonificación de fin de año, Aumentos de Salarios, Beneficios Cesta Ticket, Salarios Dejados de Percibir así como las demás indemnizaciones por: Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Bono Nocturno, Comisiones, Beneficios por Resultados, Bono Calor, Bono por Asistencia Perfecta, Horas extraordinarias, Horas extras diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Diferencias en salario diario, semanal y mensual, Días de descansos trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados, Diferencias salariales en días de descansos legales o convencionales, Beneficios Legales, Beneficios de la Convención Colectiva de trabajo, concepto de costas y costos del presente juicio; indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales y/o cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que alega “El Oferido” haber tenido con “La Ofertante”.- SEGUNDA: "La Ofertante" rechaza los alegatos del "El Oferido" está conforme con la relación de trabajo, acepta como cierto lo expresado por "El Oferido" en cuanto a la fecha de ingreso, y egreso, pero difiere del salario alegado y que se le adeudan las Prestaciones Sociales en los montos que reclama “El Oferido”. En consecuencia, niega que le se le adeuden las Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Salarios caídos, Vacaciones Anuales, Utilidades y/o Bono de fin de año, Aumentos de Salarios, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Beneficios Cesta Ticket, Salarios Dejados de Percibir así como las demás indemnizaciones por: Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Bono Nocturno, Comisiones, Beneficios por Resultados, Bono Calor, Bono por Asistencia Perfecta, Horas extraordinarias, Horas extras diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Diferencias en salario diario, semanal y mensual, Días de descansos trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados, Diferencias salariales en días de descansos legales o convencionales, Beneficios Legales, Beneficios de la Convención Colectiva de trabajo; (iv) en definitiva, mi representada niega que adeude cantidad alguna por concepto de costas y costos del presente juicio; honorarios profesionales y/o indexación o corrección monetaria y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que alega “El Oferido” haber tenido con “La Ofertante”.- TERCERA: No obstante los puntos de vista esgrimidos tanto por “El Oferido” como por “La Ofertante” y luego de efectuado un minucioso estudio de la pretensión de cada una de las partes, tanto “El Oferido” como “La Ofertante” declaran con el objeto de convenir una fórmula transaccional, en el interés común de dar por terminada en forma definitiva la presente causa, así como evitar y precaver cualquier otro eventual litigio, juicio o controversia futuros, por cualquier concepto vinculado, directa o indirectamente con los alegatos expuestos por “El Oferido”, sin que ello signifique, en modo alguno, que “La Ofertante” admita los alegatos y/o convenga en reclamaciones del Oferido, LAS PARTES, haciéndose recíprocas concesiones, convienen, de mutuo y común acuerdo, celebrar la presente transacción en los términos aquí indicados. Siendo ello así, Las partes convienen en fijar con carácter transaccional, a los fines de concluir definitivamente el presente procedimiento judicial, signado bajo el número GP02- S-2013-1114 así como para evitar y precaver cualquier eventual litigio, juicio o controversia futuros por cualquier concepto vinculado, directa o indirectamente con los alegatos expuestos por “El Oferido”, como monto definitivo del presente acuerdo, la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.74.990,00), mediante cheques del Banco Bancaribe, identificado con los Nros. 70576969, por un monto de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTE Y TRES CENTIMOS (BS. 39.139,33) y cheque nro. 94276970 por un monto de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 35.850,67) que corresponde al cheque y monto ofertado, para un total de SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.74.990,00), no Endosable, a nombre de Luis Miguel González Del Rosario (“El Oferido”), quien los recibe en sus manos totalmente conforme con su montos y contenidos.- CUARTA: Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente documento, se encuentra cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, como consecuencia de la vía transaccional escogida. En tal sentido este monto finiquita los conceptos reclamados y cualquiera que se pueda originar de la Prestación de Servicio según lo señalado por “El Oferido”. En virtud de la cantidad transaccional acordada de mutuo y común acuerdo entre las partes (tanto por “La Ofertante” como por “El Oferido”), “El Oferido” libre de todo apremio y constreñimiento declara que acepta el mismo; y manifiesta que la cantidad de dinero arriba acordada y aceptada queda saldada cualquier deuda de cualquier índole, que estuviere relacionada con el Pago de sus Prestaciones Sociales, y de cualquier otra naturaleza, que hubiese podido existir o surgir como consecuencia de ello. “El Oferido” reconoce conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula Tercera del presente documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, beneficios, prestaciones sociales e indemnizaciones, que estime “El Oferido” le corresponden, así como por cualquier otro concepto, derivado de la supuesta relación laboral que dice “El Oferido” lo unió a “La Ofertante”. En el sentido expuesto, “El Oferido” expresamente conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada adicional le corresponde ni tiene que reclamar a “La Ofertante”, ni a ninguno de sus accionistas y/o cualquier otro representante de “La Ofertante”, o contra cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como otras empresas con las que ésta constituya o pueda constituir una unidad económica, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones o acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas que “El Oferido” haya podido o pueda formularle a “La Ofertante”, específicamente por Bonificación Transaccional compensable, beneficios según contratación colectiva o legales, las Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Salarios caídos, Vacaciones Anuales, Bono Vacacional, Utilidades y/o Bono de fin de año, Aumentos de Salarios, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Beneficios Cesta Ticket, Salarios Dejados de Percibir así como las demás indemnizaciones por: Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Bono Nocturno, Comisiones, Beneficios por Resultados, Bono Calor, Bono por Asistencia Perfecta, Horas extraordinarias, Horas extras diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Diferencias en salario diario, semanal y mensual, Días de descansos trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados, Diferencias salariales en días de descansos legales o convencionales, Beneficios Legales, Beneficios de la Convención Colectiva de trabajo, por concepto de costas y costos del presente juicio; honorarios profesionales y/o indexación o corrección monetaria y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que alega “El Oferido” haber tenido con “La Ofertante”.- QUINTA: En virtud de lo expuesto por este medio, “El Oferido” le otorga a “La Ofertante” y/o a cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como a otras empresas con las que constituya o pueda constituir una unidad económica, el más amplio finiquito, liberándolas expresamente de toda responsabilidad, directa o indirectamente, relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia laboral o en cualquier otra materia, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal sentido, “El Oferido” declara que libera de toda responsabilidad civil, administrativa y penal a “La Ofertante”. En tal virtud, “El Oferido” expresamente desiste por este medio de cualesquiera reclamaciones o acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas que haya podido o pueda incoar en contra de “La Ofertante” o de cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como de otras empresas con las que constituya o pueda constituir unidad económica, autorizándola plenamente para que consigne originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, administrativas o judiciales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los expedientes correspondientes.- SEXTA: Sobre la base del contenido de esta transacción “La Ofertante” se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener “El Oferido” con otras sociedades mercantiles relacionadas con “La Ofertante”, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto “El Oferido” a “La Ofertante” un total, cabal y absoluto finiquito.- SEPTIMA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo año (2006), y nos sea expedida Dos (02) copias certificadas de la presente transacción y de la homologación. OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, con relación a los conceptos expresamente señalados en la solicitud de oferta de pago que cursa en el presente procedimiento. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE

POR LA PARTE OFERTANTE



EL SECRETARIO