REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 22 de Octubre de 2012
203º y 154º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001201.
PARTE ACTORA: YARITZA RAMIREZ QUINTERO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RABELL CEBALLOS (Procuradora Especial de Trabajadores).
PARTE DEMANDADA: ENVASADORA Y DISTRIBUIDORA MI AGUA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: SACRAMENTO GARCIA.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: SURIRMA SALAS y FRANCISCO SANCHEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, 22 OCTUBRE DE 2013, SIENDO LAS 9:45 AM. día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadana YARITZA RAMIREZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad No.18.086.721, debidamente asistida de la Abogada RABELL CEBALLOS (Procuradora Especial de Trabajadores), inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.86.021, y por la parte demandada ENVASADORA Y DISTRIBUIDORA MI AGUA, C.A. representada por su REPRESENTANTE ESTATUTARIO, ciudadano SACRAMENTO GARCIA, titular de la cédula de identidad No.1.626.714, debidamente asistido de los Abogados SURIRMA SALAS y FRANCISCO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 54.812 y 33.503, dándose inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 09-01-2012, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como SUPERVISORA.
- Que en fecha 20-11-2012, renuncio voluntariamente a su puesto de trabajo.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.68,25) e integral de (Bs.76,77).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.5.715,59).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CINCO MIL SETECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.5.715.59), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, y Utilidades Fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancela de la siguiente manera:
CINCO MIL SETECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.5.715.59), en fecha de hoy, mediante cheque del Banco Fondo Comun-Banco Universal, No.71-17039770, contra la cuenta corriente Nro.01510077078770012762, de fecha 15-10-2013, a favor de la parte actora, que lo recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido.
Se deja constancia que la Procuradora Especial de Trabajadores instruyo al trabajador demandante, sobre los conceptos y montos demandados, y la parte actora YARITZA RAMIREZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad No.18.086.721, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA, y la
Procuradora Especial de Trabajadores.

POR LA PARTE DEMANDADA
Y sus Abogados Asistentes.


LA SECRETARIA