REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 29 de octubre de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-R-2013-000117.
PONENTE: FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.-

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ALLAND OVIEDO MIRELES, en su condición de defensor publico del ciudadano JESUS ALBERTO DAVILA PIÑANGO; contra la decisión dictada en fecha 03 de Abril del 2013 y debidamente motivada en fecha 13 de Mayo de 2013, por el Juez Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2013-007268, mediante el cual decreto Medida Judicial Privativa de Libertad en contra del imputado arriba señalado, por la comisión el delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Drogas.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico en fecha 26 de Junio del presente año quien dio contestación al mismo en fecha 15-07-2013, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 23-09-2013, siendo que en fecha 21 de Octubre de 2013 se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a quién con tal carácter suscribe, Jueza Nº 6 FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.

La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte del recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que el mismo está facultado para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue la decisión dictada en fecha 03 de Abril del 2013 y publicado su auto motivado en fecha 13-05-2013; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 22 de Abril de 2013, es decir antes de la publicación del auto motivado de la Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 03-04-2013, como se hace constar de la certificación inserta al folio (32) del presente recurso, de lo que se deduce que la decisión fue apelada en tiempo Útil. Y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por el Abogado ALLAND OVIEDO MIRELES, en su condición de defensor publico del ciudadano JESUS ALBERTO DAVILA PIÑANGO; contra la decisión dictada en fecha 03 de Abril del 2013 y debidamente motivada en fecha 13 de Mayo de 2013, por el Juez Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2013-007268, mediante el cual decreto Medida Judicial Privativa de Libertad en contra del imputado arriba señalado, por la comisión el delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Drogas.

Juezas de Sala

FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.-
PONENTE

ELSA HERNANDEZ GARCÍA YOIBETH ESCALONA MEDINA

El Secretario,
Abg. Carlos López Castillo.-


Hora de Emisión: 2:39 PM