REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA


En el día de hoy, jueves treinta y uno (31) de Octubre de dos mil trece (2013), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde se trasladó en compañía de las Abogadas TANIA MONCADA y CARMEN NOGUERA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 99.503 y 49.459, respectivamente, apoderadas judiciales de los ciudadanos MARIA MORAIDA PINTO GUERRA, LILIAN ISABEL PINTO GUERRA y HELERIS RAMON PEREIRA PINTO, parte actora, a un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en el Sector Pueblo Nuevo, calle Diego de Tovar, número cívico 8, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en juicio que se sigue por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra de la ciudadana MARIA ISABEL JACANAMIJOY DE TISOY.- Una vez en el sitio indicado, siendo las dos y cincuenta (2:50 a.m.) minutos de la tarde, se hicieron los toques de ley acudiendo al llamado judicial la ciudadana MARIA ISABEL JACANAMIJOY DE TISOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-7.190.700, demandada de autos, a quien el Tribunal notificó de su misión haciéndole lectura de la comisión a cumplir, instándola a llamar abogado que la asista en este acto. Seguidamente el Tribunal verificó las condiciones del inmueble, constatando que el mismo no está incluido dentro de los contemplados en el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668 de fecha 6 de Mayo de 2011. Seguidamente, ordenado como ha sido en el mandato del Tribunal de la Causa, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N° 8, ubicado en el Sector Pueblo Nuevo, calle Diego de Tovar, jurisdicción del Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, el cual forma parte de un inmueble con un área aproximada de terreno de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (374,36 mts²), cuyas medidas y linderos particulares son las siguientes: NORTE: en treinta y dos metros con diez centímetros (32,10 mts) con inmueble que es o fue de Francisco Castelo, SUR: en treinta y un metros con sesenta y cinco centímetros (31,65 mts) con inmueble que es o fue de Chang kam; ESTE: en once metros con treinta y siete centímetros (37,11 mts) con calle Diego de Tovar y OESTE: en doce metros con treinta y siete centímetros (12,37 mts) con inmueble que es o fue de Clevy Chacón. El inmueble secuestrado se deja en posesión de los ciudadanos: MARIA MORAIDA PINTO GUERRA, LILIAN ISABEL PINTO GUERRA y HELERIS RAMON PEREIRA PINTO, ya identificados, tal como fue ordenado por el Tribunal de la Causa, quienes lo reciben conforme para su custodia. Siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde se hizo presente el abogado GERVINO ANTONIO DIAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 21.250, en asistencia de la demandada de autos, se impuso del conocimiento de las actas de la presente comisión en asistencia del demanda de autos y expone: “Me doy por citada en la presente causa para este y todos los actos del proceso, renuncio al termino de comparecencia, como consecuencia convengo en la respectiva demanda. Solicito que las bienhechurías que conforman las paredes del local comercial, fabricadas en metal y madera, las cuales construí con mi propio peculio, me sean devueltas en la oportunidad legal. Es todo”. La demandada de inmediato procedió a recoger y trasladar en su totalidad, la mercancía al Barrio Mariscal Sucre, Calle Miranda, N° 23, del mismo municipio, bajo su cuenta y riesgo, dejando el inmueble desocupado de bienes, personas y animales, haciendo entrega de la llave de la puerta principal del inmueble y se entregó así a los demandantes. Los demandantes manifestaron su conformidad a la solicitud de la demandada. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa que una vez recibidas las presentes actuaciones se sirva homologar y pasar en autoridad de cosa juzgada la presente causa. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, lo cual se hará por auto separado. Se deja constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio, que el Tribunal se hizo acompañar por una Comisión de la Policía Estadal del Diego Ibarra, Estado Carabobo. Se da por terminado el presente acto. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo las seis (6:00 p.m.) de la tarde del día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Juez (fdo.) ilegible Abg., GISELA C. GIMÉNEZ. Las Apoderadas Actoras (fdos.) ilegibles. La Demandada (fdo.) ilegible. El Abogado Asistente (fdo.) ilegible. Funcionario Policial (fdo.) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo.) ilegible. FELIPA AVENDAÑO H.


N° 1.692-13