REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Mariara, 31 de Octubre de 2013
202° y 153°
Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, presentada por el ciudadano OCTAVIO RAMON LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 340.691, asistido por la abogada YELITZA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.223. Désele entrada, asígnesele numero, háganse las anotaciones en los libros respectivos y a los fines de pronunciarse en relación a su admisibilidad o inadmisibilidad este Tribunal observa: Del análisis, del libelo contentivo de la pretensión incoada, se evidencia, que la parte no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, específicamente con el ordinal 4, el cual establece lo siguiente: “El libelo de la demanda deberá expresar: 4°. El objeto de la Pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando sus situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales...”. Por consiguiente, éste Juzgado, apreciando que no existe precisión en la determinación del objeto de la pretensión, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA. Y así se decide.
El Juez Titular
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1209-13
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
Exp. 1209-13
ALA/JPPT/yuri
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