REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA
03 de Octubre de 2013
203º y 154º
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE: ZARATE JOSE ANDRES Y LOPEZ ZARATE MARIA ELENA
ABOGADO ASISTENTE: INES JOSEFINA FERRER QUINTERO
SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SOLICITUD N° 4354-13
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento, por solicitud formulada por los ciudadanos ZARATE JOSE ANDRES Y LOPEZ ZARATE MARIA ELENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-2.349.240 y V-7.240.809, respectivamente, asistidos por la abogada INES JOSEFINA FERRER QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.537, de fecha: 20 de Marzo de 2013, donde en resumen señala:
“…ocurrimos ante su despacho y a sus buenos oficios para solicitar que se corrija un error material involuntario y se haga la aclaratoria al respecto, por cuanto al momento de levantar el acta de defunción del ciudadano: JOSE EULALIO LOPEZ ARCILA. Quien en vida fue venezolano, mayor de edad, de estado civil viudo, titular de la cedula de identidad N° 1.360.862, acta de defunción 42, FOLIO 21, AÑO 1.999, e inserta en los libros de registro civil de defunciones llevados por ante el registro civil de la parroquia AGUAS CALIENTES, del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, incurriendo en el error materia siguiente: 1. Al no incluir en el acta de defunción a los ciudadanos: ZARATE JOSE ANDRES y LOPEZ ZARATE MARIA ELENA …”
Admitida la demanda, en fecha 01 de Agosto de 2013. Corre al 16, publicación del diario el Nacional, de fecha 13 de Agosto de 2013, donde se refleja el Único Cartel librado por este Tribunal en fecha 01 de Agosto de 2013, a todas las personas que puedan verse afectadas en sus derechos con la presente solicitud, y siendo la oportunidad de proferir el fallo definitivo, este Tribunal observa:
MOTIVA
Que se trata el presente asunto, de una solicitud de Rectificación de acta de Defunción, formulada por los ciudadanos ZARATE JOSE ANDRES Y LOPEZ ZARATE MARIA ELENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-2.349.240 y V-7.240.809, respectivamente, asistidos INES JOSEFINA FERRER QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.537, quienes solicitan la rectificación del acta de defunción de su difunto padre JOSE EULALIO LOPEZ ARCILA. Ahora bien, este Tribunal aprecia, que la situación suscitada, obedece a la corrección de un error que afecta el contenido de fondo del acta, en este sentido, este Tribunal ha tramitado la solicitud formulada de conformidad con lo establecido en el artículo149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que la misma se ajusta a derecho y así fue procesada, en concordancia con el artículo 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
DEL ANALISIS Y LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Resuelto el punto anterior, pasa este Tribunal, a verificar de las probanzas aportadas, si estas son suficientes para que se proceda a la declaratoria de la rectificación solicitada, y a tal efecto se aprecia, que consta en la presente solicitud: 1. Copia certificada de acta de nacimiento N° 287, del año 1938, del libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo, donde se reflejan los datos correspondientes al nacimiento del afectado ZARATE JOSE ANDRES, y los datos de la madre EULOGIA ZARATE; 2. Copia certificada de acta de nacimiento N° 4.583, folio 8, del año 1960, del libro de Registro Civil de Nacimientos, Tomo N° 12, duplicado, llevado por el Registro Civil del Municipio Candelaria Valencia estado Carabobo, expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo, donde se reflejan los datos correspondientes al nacimiento de la afectada MARIA ELENA LOPEZ ZARATE, y los datos de los padres EULOGIA ZARATE DE LOPEZ y JOSE EULALIO LOPEZ ARCILA. 3. Copia certificada de acta de matrimonio N° 29 de fecha 21 de Febrero de 1949, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo, donde refleja el matrimonio celebrado entre los ciudadanos JOSE EULALIO LÓPEZ Y EULOGIA ZARATE, evidenciándose igualmente, que los contrayentes en el mismo acto del matrimonio, legitimaron los hijos que procrearon durante su unión concubinaria, los cuales son los siguientes JOSE ANDRES, VICTOR MANUEL, ANTONIO, AMANDA, FRANCISCO, AGUSTIN, FELICITA y VIRGINIA, 4. Acta de defunción N° 42, Folio 21 del año 1999, del Libro de Registro Civil de defunciones, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes, de Mariara del Estado Carabobo, de donde se evidencia los datos del fallecimiento del padre de los afectados JOSE EULALIO LOPEZ ARCILA. Estos documentos constituyen, plena prueba, por emanar de funcionarios públicos, por ello, este Tribunal le atribuye plena prueba, de conformidad con los artículos, 1.357 y 1359. del Código Civil que establecen: “Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe público, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.
“El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso:1º, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, si tenía facultad para efectuarlos; 2º, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído, siempre que este facultado para hacerlos constar”.
Asimismo, aprecia quien decide, que consta en autos la publicación del cartel en el Diario el Nacional, a que hace referencia el artículo 770 (folio 16), donde se informa de la presente solicitud a todas las personas que puedan verse afectadas en sus derechos con la rectificación solicitada. En conclusión, ateniéndose a lo alegado y probado en autos, tal como lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y apreciando mediante las pruebas aportadas la existencia del error y la inexistencia de persona alguna que pueda verse afectada en sus derechos por la rectificación solicitada, la pretensión de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, solicitada por los ciudadanos ZARATE JOSE ANDRES Y LOPEZ ZARATE MARIA ELENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-2.349.240 y V-7.240.809, respectivamente, asistidos INES JOSEFINA FERRER QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.537, de fecha: 25 de Julio de 2013, prospera en derecho, todo a tenor de lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, propuesta por los ciudadanos: ZARATE JOSE ANDRES Y LOPEZ ZARATE MARIA ELENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-2.349.240 y V-7.240.809, respectivamente, asistidos INES JOSEFINA FERRER QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.537. En consecuencia, ofíciese al Director del Registro Civil del Municipio Diego Ibarra, Parroquia Aguas Calientes y al Registrador(a) Principal del Estado Carabobo, remitiéndose un ejemplar de la presente decisión, a los fines de que proceda en forma inmediata, a la rectificación del acta de Defunción Nº 42, Folio 21 del año 1999, del Libro de Registro Civil de defunciones y su duplicado, ordenada por este Tribunal y expida a los interesados tantas copias requiera a los fines legales solicitados, consistente dicha rectificación, en incluir como hijos del fallecido ciudadano JOSE EULALIO LOPEZ ARCILA, a los ciudadanos ZARATE JOSE ANDRES Y LOPEZ ZARATE MARIA ELENA, de la siguiente manera donde dice: “deja ocho hijos de nombres VICTOR, ANTONIO, ALMALDA, FRANCISCO, ECMA, FELICIA, RAFAEL, VIRGINIA” debe decir “deja diez hijos de nombres VICTOR, ANTONIO, ALMALDA, FRANCISCO, ECMA, FELICIA, RAFAEL, VIRGINIA, JOSE ANDRES y MARIA ELENA”. Así queda decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los tres (3) días del mes de Octubre de dos mil Trece (2013), años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m.
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
Exp 4354-13
P.P.W: _____
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Mariara, 03 de Octubre de 2013
203º y 154º
Oficio No 22-107-44- 1009-13
Ciudadano(a):
DIRECTOR(A) DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA, PARRROQUIA AGUAS CALIENTES DEL ESTADO CARABOBO
SU DESPACHO.
Me es grato dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento, que éste Tribunal, según sentencia definitiva, dictada en el expediente No. 4354-13 (nomenclatura de este Tribunal), por la solicitud de rectificación de acta de Defunción, presentada por los ciudadanos: ZARATE JOSE ANDRES Y LOPEZ ZARATE MARIA ELENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-2.349.240 y V-7.240.809, respectivamente, asistidos INES JOSEFINA FERRER QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.537, declaró: CON LUGAR dicha rectificación, por lo cual se ordenó oficiar a usted, a los fines de que proceda a la rectificación ordenada, remitiéndole un ejemplar de la decisión, rectificación que ha de recaer, en el acta de Defunción N° 42, Folio 21 del año 1999, del Libro de Registro Civil de defunciones.
Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes, y a objeto de que haga las anotaciones de rigor.
Dios y Federación
DR. ANGEL LEONARDO ANSART
JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
EXP. 4354-13
ALA/JPPT/yuri
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Mariara, 03 de Octubre de 2013
203º y 154º
Oficio No 22-107-44-1010-13
Ciudadano(a):
DIRECTOR(A) DEL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO
SU DESPACHO.
Me es grato dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento, que éste Tribunal, según sentencia definitiva, dictada en el expediente No. 4354-13 (nomenclatura de este Tribunal), por la solicitud de rectificación de acta de Defunción, presentada por los ciudadanos: ZARATE JOSE ANDRES Y LOPEZ ZARATE MARIA ELENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-2.349.240 y V-7.240.809, respectivamente, asistidos INES JOSEFINA FERRER QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.537, declaró: CON LUGAR dicha rectificación, por lo cual se ordenó oficiar a usted, a los fines de que proceda a la rectificación ordenada, remitiéndole un ejemplar de la decisión, rectificación que ha de recaer, en el acta de Defunción Nº 42, Folio 21 del año 1999, del Libro de Registro Civil de defunciones, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes, de Mariara del Estado Carabobo .
Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes, y a objeto de que haga las anotaciones de rigor.
Dios y Federación
DR. ANGEL LEONARDO ANSART
JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
EXP. 4354-13
ALA/JPPT/yuri
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