REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA
03 DE OCTUBRE DE 2013
203º y 154º
SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: DARLENE MARIEL RODRIGUEZ MORENO
ABOGADO ASISTENTE: NO ACREDITA
DEMANDADO: TRANSERVICA C.A.
ABOGADO ASISTENTE: NO ACREDITA
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: OMITE
CAUSA: OBLIGACIÒN DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 1158-13
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio, por el acta levantada por la comparecencia de la ciudadana DARLENE MARIEL RODRIGUEZ MORENO, donde demanda por Obligación de Manutención a la empresa TRANSERVICA C.A., en beneficio de los niños OMITE, según acta de fecha 23 de Mayo de 2013, donde la madre en resumen señala:
“…Vengo a demandar a la empresa TRANSERVICA C.A,… ya que el padre de mi hija ciudadanos MAIKEL JONATHAN PEREZ LIZARDO… trabajo ahí el motivo por la cual me dirijo a este digno Tribunal es porque el murió en fecha 23 de Abril de 2013, dejando cuatros (04) niños de nombre: OMITE, quien es mi hija y OMITE, quienes son hijos de su actual concubina: CARMEN NAIROBY ORTEGA…solicito que oficie a la empresa para que remita a este Tribunal todo lo correspondiente a sus prestaciones sociales, HCM, Póliza de seguro a su nombre o a nombre de otra persona, o cualquier otro beneficio que tuviese el trabajador a su favor para cubrir la obligación de manutención de los niños ya que quedaron huérfanos de padre y no tiene quien les pueda ayudar en cuanto a su manutención…” (Omissis)
Admitida la demanda en fecha: 23 de Mayo de 2013, y seguidos los tramites de la notificación de la empresa demandada, el Tribunal levanto acta en fecha 08 de Agosto de 2013, que riela al folio 20, del presente expediente, donde se deja constancia que ninguna de las partes compareció, al acto conciliatorio fijado para ese día, apreciando este Tribunal, que el demandado de autos, no dio contestación a la demanda, limitándose a presentar la liquidación final de prestaciones sociales del padre fallecido, póliza de Multinacional de Seguros y Cheque N° 00019784, del banco de Venezuela, a nombre de este Tribunal, por concepto de prestaciones sociales del padre fallecido y siendo la oportunidad de dictar la sentencia definitiva en esta causa, lo hace este Tribunal en base a las siguientes consideraciones:
MOTIVA
Que la acción puesta a la tutela de este Tribunal, es la relativa a la pretensión de Obligación de Manutención, evidenciándose que existe responsabilidad solidaria por parte del a empresa demandada, en lo que respecta al padre fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 380 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y de la revisión que se hace de la demanda, se aprecia, que la misma no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, por lo que la acción por Obligación de Manutención, prospera en derecho y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: CON LUGAR, la demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, ha intentado la ciudadana: DARLENE MARIEL RODRIGUEZ MORENO, donde demanda por Obligación de Manutención a la empresa TRANSERVICA C.A., en beneficio de los niños OMITE. En consecuencia se ordena hacer entrega de los beneficios correspondientes a cada uno de los niños que demandan en forma equitativa e igualitaria para cada uno. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los tres (03) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013), años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 01:00 p.m.
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
ALA//Yuri.
P.P.W: ____
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