REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

29 de Octubre de 2013
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: Abg. LUIS PARRA HERRERA
DEMANDADO: JESUS LEON DELGADO
APODERADO: NO ACREEDITA
CAUSA: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS
CAUSA: 797-09


NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por demanda intentada por el Abogado: LUIS PARRA HERRERA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.061.526, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 67.832, actuando en su nombre y representación, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS, la cual, fue admitida por este Juzgado, en fecha: 14 de Mayo de 2009.
MOTIVA
Aprecia este tribunal, que la presente causa, entró en el lapso para dictar sentencia desde el 02 de Octubre de 2009, y fue diferida su publicación mediante auto de fecha 20 de Octubre de 2009 (folio 9 segunda pieza), hasta tanto constará en autos las resultas de una prueba de informes promovida por la parte demandante, específicamente las resultas del oficio N° 22-107-44-1038-09, de fecha 11 de Agosto de 2009, dirigido al Director del Servicio Nacional de Administración Aduana y Tributaria (SENIAT), apreciando quien decide, que hasta la presente fecha no consta en autos la referida resulta y apreciando de igual forma que en fecha 30 de enero de 2012 (folio 24 segunda pieza), se aboco al conocimiento del presente asunto la Juez Temporal MARGHORY MENDOZA, por encontrarse el Juez Titular del Despacho disfrutando de su período vacacional, librándose boleta de notificación a la parte demandada y en fecha 08 de Abril de 2013 (folio 27 segunda pieza), nuevamente se avoco al conocimiento del presente asunto el Juez Titular del Juzgado, por haberse reintegrado a sus actividades ordinarias, notificando nuevamente a la parte demandada, evidenciándose de la revisión detallada de las actas procesales que conforman el presente expediente, que no consta en autos la notificación de la parte demandada de ambos abocamientos, y que la parte actora no cumplió con la cancelación de los emolumentos del Alguacil para la practica de dichas notificaciones, tal como consta en diligencia, que riela al folio 29 de la segunda pieza del presente expediente, apreciándose de igual forma, que desde la primera de las notificaciones ordenadas (folio 24 segunda pieza), hasta la presente fecha, han transcurrido mas de un años, por lo que, de tales situaciones de hecho, se evidencia una absoluta ausencia de interes procesal de la parte actora durante el período señalado, estableciendo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 01 de Junio de dos mil uno (2001), ponente JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, Exp N° 00-1491, lo siguiente:
“…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin… La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen…” (Resaltado de este Juzgado)

En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, es evidente que las parte actora en el presente juicio no instó de manera alguna la practica de la notificación de la parte demandada, de los abocamientos del presente asunto, que realizaron los Jueces ya identificados, por lo que resulta forzoso para este Juzgado declarar el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal, por lo que se da por TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y así se decide

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ya expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA AUTORIDAD QUE CONFIERE LA LEY, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por decaimiento de la acción, en el presente juicio y así queda decidido.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada, en la sala de despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los veintinueve (29) de Octubre de 2013, 203º años de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En la misma fecha de público la anterior sentencia siendo las 8:55 a.m.
El Secretario Titular
Exp. 797-09
ALA/JPPT/yuri