REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA

29 de Octubre de 2013
203º y 154º

SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE: MARIA GREGORIA MORILLO DE BARRIOS
ABOGADO ASISTENTE: SANDRA ELIOSA CUELLO PARRA
SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
SOLICITUD N° 4401-13

NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento, por solicitud formulada por la ciudadana: MARIA GREGORIA MORILLO DE BARRIOS, asistida de la abogada SANDRA ELOISA CUELLO PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.635, de fecha: 07 de Agosto de 2013, donde en resumen señala:
“…en fecha del cinco (05) de noviembre del año (1978) contraje matrimonio civil por ante el registro civil de la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN… ahora bien, en aquel momento yo solo poseía partida de Nacimiento y para ese entonces todavía no era portadora de numero de cedula de identidad por tal motivo no aparece plasmado en dicha acta… Por esta situación ciudadano Juez es que solicito que este digno juzgado rectifique para encestar en mi acta de matrimonio; para que de ahora en adelante aparezca el numero de cedula de identidad V.8.689.453 y legalmente lo es…”

Admitida la demanda, en fecha 13 de Agosto de 2013. Corre al folio 08, diligencia de fecha 07 de Octubre de 2013, suscrita por la solicitante, donde consigna cartel publicado en el periódico El Notitarde, informando a todas las personas que puedan verse afectadas en sus derechos por la rectificación solicitada. Siendo la oportunidad de proferir el fallo definitivo, este Tribunal observa:

MOTIVA
Que se trata el presente asunto, de una solicitud de Rectificación de partida de MATRIMONIO, formulada por la ciudadana MARIA GREGORIA MORILLO DE BARRIOS, asistida de la abogada SANDRA ELOISA CUELLO PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.635, quien solicita la ayuda, a los fines de solventar su situación, por ser la persona afectada por el error reflejado en su partida de matrimonio. Ahora bien, este Tribunal aprecia, que la situación suscitada, obedece a la corrección de un error que afecta el contenido de fondo del acta, en este sentido, este Tribunal ha tramitado la solicitud formulada de conformidad con lo establecido en el artículo149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que la misma se ajusta a derecho y así fue procesada.

DEL ANALISIS Y LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Resuelto el punto anterior, pasa este Tribunal, a verificar de las probanzas aportadas, si estas son suficientes para que se proceda a la declaratoria de la inserción solicitada, y a tal efecto se aprecia, que consta en la presente solicitud: 1. Copia de la partida de Matrimonio N° 108, folio 12, año 1978 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del Municipio San Joaquín Estado Carabobo, objeto de la presente rectificación, 2.Copia fotostática de la Cedula de Identidad de la solicitante, quien es titular del numero V-8.689.453. Estos documentos constituyen, plena prueba, por emanar de funcionarios públicos, por ello, este Tribunal le atribuye plena prueba, de conformidad con los artículos, 1.357 y 1359. del Código Civil que establecen: “Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe público, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.
“El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso:1º, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, si tenía facultad para efectuarlos; 2º, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído, siempre que este facultado para hacerlos constar”.
En conclusión, ateniéndose a lo alegado y probado en autos, tal como lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y apreciando mediante las pruebas aportadas la existencia del error, la pretensión de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, solicitada por la ciudadana MARIA GREGORIA MORILLO DE BARRIOS, asistida de la abogada SANDRA ELOISA CUELLO PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.635, prospera en derecho, todo a tenor de lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, propuesta por la ciudadana MARIA GREGORIA MORILLO DE BARRIOS, asistida de la abogada SANDRA ELOISA CUELLO PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.635. En consecuencia, ofíciese al Registrador(a) Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo y al Registrador(a) Principal del Estado Carabobo, remitiéndoseles un ejemplar de la presente decisión, a los fines de que procedan en forma inmediata, a la rectificación del acta de MATRIMONIO inserta bajo el N° 108, folio 12, año 1978 del Libro de Registro Civil de Matrimonios y su duplicado, ordenada por este Tribunal y expida a la interesada tantas copias requiera a los fines legales solicitados, consistente dicha rectificación, en incluir en la referida acta, el numero de cedula de la solicitante afectada GREGORIA MORILLO DE BARRIOS, de la siguiente manera: donde refleja cedula numero no tiene, debe reflejar cédula número: V-8.689.453. Así queda decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil Trece (2013), años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular

Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART


El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m.
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
Exp 4401-13