JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Mariara, 23 de Octubre de 2013
203° y 154°
Cumplida como ha sido la presente Solicitud, contentivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS PARA PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la Ciudadana: ROJAS DIAZ YIZMERSY EXLEN, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.518.614, Asistida por el abogado en el ejercicio: DUARTE GARCIA DOMINGO ALVANIO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 186.308, respectivamente y por cuanto solicita le sean declarado suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad que tiene de ser UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL DE CUJUS: ASSIAS BARCELO JHON JANNER, y vistas las declaraciones de los testigos, los ciudadanos: VILLALONGA HERRERA AIDA JOSEFINA Y RIVERA QUINTERO CARLOS ALBERTO, venezolanas, Mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 10.326.125 y V- 17.986.928. Por consiguiente, este Tribunal ordena declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditarle al solicitante: ROJAS DIAZ YIZMERSY EXLEN, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.518.614, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL DE CUJUS: ASSIAS BARCELO JHON JANNER, dejando a salvo los derechos de Terceros. Se hace esta declaratoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida y devuélvase lo actuado.
EL JUEZ TITULAR

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART

El Secretario Titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio salida constante de Doce (12) folios útiles.
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
RECIBIDO POR__________________ C.I. Nº. _______________________
FECHA._________________________ HORA: _______________________
SOL. Nº 4509-13
ALA/JPPT/Oswaldo

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