JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Mariara, 21 de Octubre de 2013
203° y 154°
Cumplida como ha sido la presente Solicitud, contentivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS PARA PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la Ciudadana: MARBELYS YANETH LOPEZ URBANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.989.036, Asistida por la abogada en el ejercicio: JULIMAR ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 155.613, respectivamente y por cuanto solicita le sean declarado suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad que tiene de ser UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: MANUEL RAMON LOPEZ CORDERO, y vistas las declaraciones de los testigos, los ciudadanos: OSORIO ROSA FLORINDA Y YANEZ ASCANIO JOSE JAVIER, venezolanas, Mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 7.269.150 y V- 12.342.713. Por consiguiente, este Tribunal ordena declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditarle a los solicitantes: MARBELYS YANETH LOPEZ URBANO, JOHAN MANUEL LOPEZ RODRIGUEZ Y YULEIMA LISSETH LOPEZ RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-11.989.036, V-17.197.192 Y V-17.197.191, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: MANUEL RAMON LOPEZ CORDERO, dejando a salvo los derechos de Terceros. Se hace esta declaratoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida y devuélvase lo actuado.
EL JUEZ TITULAR
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio salida constante de Quince (15) folios útiles.

El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

RECIBIDO POR__________________ C.I. Nº. _______________________
FECHA._________________________ HORA: _______________________
SOL. Nº 4402-13
ALA/JPPT/Oswaldo

P.P.W:-----------