REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Mariara, 17 de Octubre de 2013
203° y 154°
Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano JOHNY HERNANDEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.263.838, asistido por la abogada LAURA AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 107.987, con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS DE PERPETUA MEMORIA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Désele entrada, asígnesele número, anótese en los libros respectivos. En consecuencia, y antes de resolver sobre su admisibilidad o no, este Tribunal observa: Que tanto la dirección del domicilio del fallecido, indicada en el acta de defunción, como las direcciones de los solicitantes, indicadas en sus partidas de nacimientos, no corresponden a este Municipio. A tal efecto, se declina la competencia para el conocimiento del presente asunto, al Juzgado Distribuidor del Municipio Guacara de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por ser este Tribunal incompetente por el territorio. En consecuencia, désele salida constante de veinticuatro (24) folios útiles y remítase con oficio al Tribunal competente. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese oficio.
El Juez Titular


Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular


JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 4497-13. Se declinó competencia y se ordenó remitir con oficio N° 22-107-44-1073-13 al Juzgado Distribuidor del Municipio Guacara de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, constante de veinticuatro (24) folios útiles.

El Secretario Titular







SOL. Nº 4497-13
ALA/JPPT/yuri