REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA

10 de Octubre de 2013
203º y 154º

SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE: JAHEL YAMILETH FUENTES MENDOZA
ABOGADA ASISTENTE: ROSALBA CASTILLO
SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITUD N° 4475-13

NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento, por solicitud formulada por la ciudadana: JAHEL YAMILETH FUENTES MENDOZA, asistida por la abogada ROSALBA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.979, de fecha: 07 de Octubre de 2013, donde en resumen señala:
“…me dirijo a usted con el debido respeto a los fines de solicitar la rectificación de la partida de nacimiento de mi hija DARIANGELYS YAHISIBET VALDEZ FUENTES, ya que existe un error material respecto al segundo nombre de mi hija el cual se le “…DARIANGELYS YAHISIBET…”, siendo lo correcto: “DARIANGELYS YAHISIBETH”, tal como se desprende de la partida de nacimiento que consigno, de la misma manera consigno copia del carnet del IPSFA y pasaporte donde se puede apreciar, que en la partida de nacimiento de mi hija presenta un error material en el segundo nombre de mi hija DARIANGELYS YAHISIBET VALDEZ FUENTES …”

Admitida la demanda, en fecha 08 de Octubre de 2013 y siendo la oportunidad de proferir el fallo definitivo, este Tribunal observa:

MOTIVA
Que se trata el presente asunto, de una solicitud de Rectificación de partida de Nacimiento, formulada por la ciudadana JAHEL YAMILETH FUENTES MENDOZA, asistida por la abogada ROSALBA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.979, quien solicita la ayuda, a los fines de solventar la situación de su hija DARIANGELYS YAHISIBETH, personas afectadas por el error reflejado en su acta de Nacimiento. Ahora bien, este Tribunal aprecia, que la situación suscitada, obedece a la corrección de un error que afecta el contenido de fondo del acta, en este sentido, este Tribunal ha tramitado la solicitud formulada de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que la misma se ajusta a derecho y así fue procesada.

DEL ANALISIS Y LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Resuelto el punto anterior, pasa este Tribunal, a verificar de las probanzas aportadas, si estas son suficientes para que se proceda a la declaratoria de la rectificación solicitada, y a tal efecto se aprecia, que consta en la presente solicitud: 1. Partida de Nacimiento de la afectada, de donde emerge los datos de la afectada, inserta en el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua; 2. Carnet del Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada, de donde emerge que el nombre de la afectada es DARIANGELYS YAHISIBETH VALDEZ FUENTES; 3. Pasaporte N° 076616464, de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde emerge el nombre de la afectada DARIANGELYS YAHISIBETH VALDEZ FUENTES; 4. Constancia de Nacimiento de la afectada, de donde emerge su primer nombre DARIANGELYS; 5. Constancia de Residencia N° 0070/2007, emitida por el Comités de Tierras Urbanas, de donde emerge que el nombre de la afectada es DARIANGELYS YAHISIBETH. Estos documentos constituyen, plena prueba, por emanar de funcionarios públicos, por ello, este Tribunal le atribuye plena prueba, de conformidad con los artículos, 1.357 y 1359. del Código Civil que establecen: “Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe público, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.
“El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso:1º, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, si tenía facultad para efectuarlos; 2º, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído, siempre que este facultado para hacerlos constar”.

En conclusión, ateniéndose a lo alegado y probado en autos, tal como lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y apreciando mediante las pruebas aportadas la existencia del error, la pretensión de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana JAHEL YAMILETH FUENTES MENDOZA, asistida por la abogada ROSALBA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.979, prospera en derecho, todo a tenor de lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana JAHEL YAMILETH FUENTES MENDOZA, asistida por la abogada ROSALBA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.979. En consecuencia, ofíciese al Registrador(a) Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador(a) Principal del Estado Aragua, remitiéndose un ejemplar de la presente decisión, a los fines de que proceda en forma inmediata, a la rectificación del acta de Nacimiento, inserta bajo el N° 176, Tomo II, año 2007 y su duplicado, ordenada por este Tribunal y expida a la interesada tantas copias requiera a los fines legales solicitados, consistente dicha rectificación, en incluir la letra H al final del segundo nombre de la afectada, es decir, donde se refleja DARIANGELYS YAHISIBET, debe reflejarse DARIANGELYS YAHISIBETH y así se decide..
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los Diez (10) días del mes de Octubre de 2013, años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular

Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART

El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 02:00 p.m.
El Secretario Titular

Exp 4475-13
P.P.W: ____