REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO
Puerto Cabello, 08 de Octubre de 2013.
203° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000582
ASUNTO: GP31-S-2013-000582
SOLICITANTES: MANUEL FELIPE MARVAL GARCIA y VICMAR DEL VALLE MARVAL GARCIA.
ABOGADA ASISTENTE: YULI TIBISAY TORRES ARTEAGA.
MOTIVO: AUTO RESOLUTORIO (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 23 de Septiembre de 2013, los ciudadanos MANUEL FELIPE MARVAL GARCÍA y VICMAR DEL VALLE MARVAL GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.562.128 y V-22.727.494, respectivamente, asistidos por la abogada YULI TIBISAY TORRES ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.064, de este domicilio, solicitan que les sea reconocido su derecho, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamo VICTOR MANUEL MARVAL GUAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.596.506, quien falleció AB-INTESTATO, el 16 de Agosto de 2012, según se evidencia de acta de defunción, la cual anexa en copia certificada de su original marcada “A”, asentada bajo el Nº 84, folio 84, Tomo I, año 2012.
A tales efectos los solicitante promovieron y evacuaron, posteriormente por ante este Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus VICTOR MANUEL MARVAL GUAITA, ya identificado, quien el padre de ambos, tal como se deriva de las actas de Nacimientos consignadas al respecto de cada uno de los solicitantes.
En fecha 08 de Octubre de 2013, se procedió a interrogar a las testigos promovidas por los solicitantes ciudadanas YOSMAR RAQUEL GONZÁLEZ SILVA y YOLANDA MONTILLA DE HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.427.425 y V-3.132.034, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por esta Juzgadora como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de las ciudadanas, anteriormente identificadas, las cuales adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que los postulantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Establece el artículo 822 del Código Civil: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”. Esta normativa es fundamento legal de la solicitud requerida, demostrada cada una de las filiaciones con los documentos anteriormente señalados.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos MANUEL FELIPE MARVAL GARCÍA y VICMAR DEL VALLE MARVAL GARCÍA, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó VICTOR MANUEL MARVAL GUAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.596.506, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA TITULAR,


Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. FRANMERY MARÍA HERNÁNDEZ.
En la misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.

LA SECRETARIA,

Abg. FRANMERY MARÍA HERNÁNDEZ