REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO
Puerto Cabello, 17 de Octubre de 2013.
203° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000552
ASUNTO: GP31-S-2013-000552
SOLICITANTE: MARIA DEL SOCORRO VAZQUEZ.
ABOGADA ASISTENTE: IVONNE GABRIELA SJOSTRAND DE PERAZA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana MARIA DEL SOCORRO VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.895.709, asistida por la abogada IVONNE GABRIELA SJOSTRAND DE PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.583; sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno de su propiedad, tal como consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, en fecha 26 de Octubre de 2007, anotado bajo el Nº 8, Folios 37 al 41, Tomo 1º, que tiene una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200Mts2), ubicada en la calle 22, en el sector la Sorpresa, Jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, dentro de los siguientes linderos: Norte: Con calle 22, que es su frente; Sur: Con inmueble que es o fue de María Santana; Este: Con inmueble que es o fue de Rafael Montero y Oeste: Con inmueble que es o fue de Emma Alvarado. Dichas bienhechurias consisten en dos (02) casas de habitación, una (01) que tiene un área de construcción de Diez metros (10,00 Mts) de ancho por doce metros con diez centímetros (12,10 Mts) de largo, es decir CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS (121, 00 Mts2) y alinderada de la siguiente manera Norte: en diez metros (10,00 Mts), con la calle 22, que es su frente, Sur: en diez metros (10,oo Mts) con inmueble de mi propiedad, Este: en doce metros con diez centímetros (12,10 Mts) con inmueble que es o fue de Rafael Montero, de la calle 22, Oeste: en doce metros con diez centímetros (12,10) con inmueble que es o fue de Emma Alvarado, consta este inmueble de dos plantas, construidas con paredes de bloque frisados, platabanda, piso de cerámica y porcelanato, dos (02) ventanas de aluminio panorámicas, fachada con rejas de hierro, la primera planta consta de porche, garaje con portón de hierro, sala, comedor, tres (03) habitaciones con sus puertas de hierro, dos (02) salas de baños empotrados, cocina empotrada, escalera que da acceso a la segunda planta, la cual consta de cuatro (4) habitaciones con piso de cerámica y puertas de madera, área para sala-comedor, cocina con piso de porcelanato, cocina empotrada, una (01) sala de baño empotrado con puerta de aluminio, ventanas panorámicas de aluminio, y la otra casa de habitación, tiene un área de construcción de Diez Metros (10,00 Mts) de ancho por siete metros con cincuenta centímetros (7,50 Mts) de largo, es decir SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75,00 Mts2), y se encuentra dentro de los siguientes linderos Norte: en diez metros (10,00 Mts) con inmueble propiedad de la solicitante; Sur: en diez metros (10,00 Mts) con inmueble que es o fue de María Santana; Este: En siete metros con cincuenta centímetros (7,50 Mts), con inmueble que es o fue de Rafael Montero de la calle 22, y Oeste: En siete metros con cincuenta centímetros (7,50 Mts) con inmueble que es o fue de Emma Alvarado; la cual consta de de paredes de bloque frisado liso, techo de acerolit con vigas metálicas, piso cemento pulido a color y consta de dos (2) habitaciones, una (1) sala comedor, cocina con porcelana blanca, seis (6) ventanas basculantes de vidrios, una (1) puerta metálica con vidrio, tales bienhechurias cuentan con instalaciones eléctricas y redes de agua blancas y negras empotradas. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR,

Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. FRANMERY MARÍA HERNÁNDEZ.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
LA SECRETARIA,

Abg. FRANMERY MARÍA HERNÁNDEZ.
AMTH/fh.