REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Primero de Municipio.
Veintiuno (21) de Octubre (10) de Dos Mil Trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000135
ASUNTO: GP31-S-2013-000135

SOLICITANTE: ADELYMAR CAROLINA ABDELAZIZ YARAURE y JOSEPH MARIN SUAREZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-23.574.275 y V-20.145.615, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GEOVANNY ALFONSO RAMIREZ MANCHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.356.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 145/2013.

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, presentada por los ciudadanos ADELYMAR CAROLINA ABDELAZIZ YARAURE y JOSEPH MARIN SUAREZ LUCENA, asistidos del Abogado GEOVANNY ALFONSO RAMIREZ MANCHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.356, antes identificados, en fecha 12-03-2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito. En fecha 13-03-2013 se dicto auto dándole entrada a la solicitud y se insto a consignar copia certificada del acta de matrimonio rectificada por presentar error en el segundo nombre del contrayente. Evidenciándose que desde la fecha de presentación del escrito de solicitud 12-03-2013 y del auto de fecha 13-03-2013 donde se insto a consignar recaudo, la parte interesada no ha realizado ningún acto procesal tendiente a impulsar el procedimiento.

En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 956 del 01 de Junio de 2001, estableció: “La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia”.

Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día 12-03-2013, fecha en la cual los solicitantes presentaron escrito de solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y hasta la presente fecha se encuentra paralizado por falta de impulso procesal de los interesados, a quienes les correspondía la carga de impulsarlo, observándose de las actas procesales que luego de dicha actuación de la parte, y hasta la fecha los solicitantes no ha realizado ninguna actuación tendiente a continuar con el trámite de su solicitud, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la Solicitud de INSPECCION JUDICIAL, presentada por los ciudadanos ADELYMAR CAROLINA ABDELAZIZ YARAURE y JOSEPH MARIN SUAREZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-23.574.275 y V-20.145.615, asistidos por el abogado GEOVANNY ALFONSO RAMIREZ MANCHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.356; en consecuencia terminado el procedimiento.

Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre (10) del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,


Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el N° 145/2013 y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,


Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva Nº 145/2013.-