REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE
LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, ocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2012-000178
ASUNTO: GP31-V-2012-000178


DEMANDANTE: Rafael Antonio Silva Bermejo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.167.481
ABOGADA ASISTENTE: Alexander R. Medina Estredos, Inpreabogado No.156.011
DEMANDADO:
Mahuampy Amarilis Rivero, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 8.593.105
MOTIVO: Divorcio Ordinario
EXPEDIENTE No. GP31-V-2012-000178
SEDE: Civil
RESOLUCIÓN No. 2013-000061 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva-Extinción del Proceso

En fecha 25 de octubre de 2012, se admitió demanda por Divorcio Contencioso, fundamentado en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, es decir, “El abandono voluntario”, incoada por el ciudadano Rafael Antonio Silva Bermejo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.167.481, contra la ciudadana Mahuampy Amarilis Rivero, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V- 8.593.105. En tal sentido, se ordenó la citación de la demandada y se emplazaron las partes para un primer acto conciliatorio, pasado los 45 días continuos contados al día siguiente a la fecha de la citación de la parte demandada, evidenciando este Tribunal que en fecha 17 de julio de 2013, (f.32) fue completada la citación personal de la parte demandada ciudadana Milagros Josefina Colina Montiola, mediante boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal evidencia que en fecha 03 de octubre de 2013, Siendo el día fijado para la celebración del primer acto conciliatorio, no compareció el cónyuge demandante, ni su abogado, así como tampoco compareció la cónyuge demandada.
En tal sentido, el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extensión del proceso”.
De la norma anteriormente transcrita, se desprende claramente que si la parte actora, es decir el cónyuge demandante deja de asistir al acto conciliatorio, el proceso se extingue.
Por lo tanto, verificado como ha sido que el ciudadano Rafael Antonio Silva Bermejo, parte demandante en el presente juicio, no compareció al primera acto conciliatorio, estando emplazado para tal acto de acuerdo a lo señalado en auto de fecha 25 de octubre del 2012 (folios 13 y 14), trae como consecuencia el efecto extintivo del proceso por su la falta de comparecencia. Así, se declara.
En base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara EXTINGUIDO EL PROCESO, en la demanda por Divorcio Contencioso, interpuesta por el ciudadano Rafael Antonio Silva Bermejo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.167.481, contra la ciudadana Mahuampy Amarilis Rivero, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V- 8.593.105.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los ocho días de mes de octubre de 2013, siendo las 02:57 de la tarde Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Regístrese, publíquese, y déjese copia para el copiador de sentencias
La Jueza Provisoria

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria

Abogada Perla Vanessa Rodríguez Sánchez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria

Abogada Perla Vanessa Rodríguez Sánchez