REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 24 de octubre de 2013
203° y 154°

Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas en el presente juicio, de conformidad con el articulo 270 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil, y visto el escrito presentado por el abogado Luis Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.184, en su carácter de apoderado judicial de CENTRO POLICLINICO VALENCIA C.A., constante de dos (02) folios útiles; este tribunal para resolver con relación a su admisibilidad considera lo siguiente:
En relación a las pruebas documentales reproducidas por el apoderado judicial de la contribuyente en los puntos 1º y 2º, se admiten cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 269 del Código Orgánico Tributario en concordancia con lo establecido en los artículos 398 y 429 del Código de Procedimiento Civil.

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El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular

Abg. Mitzy Sánchez

Exp. Nº 2944
JAYG/ms/ps