REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 01 de octubre de 2013
203° y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2990

El por el ciudadano Francisco José Sandoval, titular de la cédula de identidad Nº V-4.247.661, en su carácter de representante legal de TRANSPORTE FRESAN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 24 de agosto de 1995, bajo el Nº 15, Tomo 94-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30288552-3, domiciliada en la Av. Principal, parcela 18, Zona Industrial La Elvira, Puerto Cabello estado Carabobo, asistido por el abogado Rafael J. Martínez H, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.778, interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 18 de abril de 2008, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-000114346 del 25 de agosto de 2008, emanada de ese órgano administrativo.
El 22 de julio de 2009 el tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2110. Se libraron las notificaciones de ley y solicitó a la administración tributaria el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 15 de junio de 2011 el representante del SENIAT suscribió diligencia consignando copia simple del poder previa certificación de secretaria y solicitó se libren las notificaciones correspondientes.
El 27 de junio de 2011 el alguacil consignó la boleta de notificación librada en la entrada al contribuyente.
El 21 de mayo de 2012, se dictó auto acordando publicar cartel en la puerta del tribunal.
El 06 de junio de 2012, se dictó auto venciendo el lapso de 10 días de publicación y se ordenó agregar al expediente el cartel.
El 02 de agosto de 2013 el representante judicial del SENIAT suscribió diligencia consignando copia simple del poder previa certificación de secretaria y solicitó la extinción de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 06 de junio de 2012 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 20/11/2006 se le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha, en la cual la administración tributaria solicitó la perención del presente expediente.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Luis Saturno, en su carácter de administrador de AUTOSERVICIO VICAR CENTRO, C.A, plenamente identificado. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y mediante cartel al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, al primer (01) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez
En esta misma fecha se cumplio con lo ordenado.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez M.








Exp. N° 2110
JAYG/ms/ps