REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 29 de octubre de 2013
201° y 153°
PARTE SOLICITANTE: ANA MARIA DE GOUVEIA PEREIRA, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 81.178.870, actuando en nombre y representación de los ciudadanos FREDDY ALEJANDRO MORENO DE GOUVEIA, ANA PATRICIA MORENO DE GOUVEIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-21.154.028 y V- 25.068.301 respectivamente Y ANTONNY GABRIEL MORENO DE GOUVEIA, venezolano, menor de edad y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ARNALDO ZAVARSE SOTO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 142.125 y de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA)

EXPEDIENTE: Nº 7651.

En fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013) se recibe por distribución la presente solicitud junto con sus anexos, interpuesta por los ciudadanos ANA MARIA DE GOUVEIA PEREIRA, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 81.178.870, actuando en nombre y representación de los ciudadanos FREDDY ALEJANDRO MORENO DE GOUVEIA, ANA PATRICIA MORENO DE GOUVEIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-21.154.028 y V- 25.068.301 respectivamente Y ANTONNY GABRIEL MORENO DE GOUVEIA, venezolano, menor de edad y de este domicilio, asistida por el abogado ARNALDO ZAVARSE SOTO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 142.125.
En fecha 24 de octubre de 2013 se le da entrada y se tiene para proveer.
El Tribunal luego de un análisis exhaustivo observa lo siguiente, que en el escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana ANA MARIA DE GOUVEIA PEREIRA, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 81.178.870, actuando en nombre y representación de los ciudadanos FREDDY ALEJANDRO MORENO DE GOUVEIA, ANA PATRICIA MORENO DE GOUVEIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-21.154.028 y V- 25.068.301 respectivamente Y ANTONNY GABRIEL MORENO DE GOUVEIA, venezolano, menor de edad y de este domicilio, recae igualmente sobre el niño ANTONNY GABRIEL MORENO DE GOUVEIA, de cuatro (04) años de edad, quien es hijo del de cujus FREDDY JOSE MORENO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.644.673, quien falleció ab-intestato el día veinticuatro (24) de enero del dos mil trece (2013).
Por tal motivo este Juzgador en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para tramitar y resolver
la presente solicitud, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en la LEY DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNNA), así como en la Resolución N° 2009-0006 de fecha 02 de Abril de 2009, específicamente en su Artículo 3. En consecuencia, DECLINA la competencia al Juzgado distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se ordena remitir el Expediente original en su oportunidad de Ley junto con Oficio.
Publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. YOVANI G RODRIGUEZ C,

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. SALLY E SEGOVIA MOSKALA,
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 10:00 de la mañana, se archivó la copia respectiva.


LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SALLY E SEGOVIA MOSKALA,



Exp. N° 7651
YGRC/SESM/yc