REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 21 de octubre del año 2013.-
203° y 154°

SOLICITANTE: CARMEN CELINA FIGUEREDO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-7.126.044 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: JOSÉ ARMANDO FIGUEREDO, MARIA HERACLIA RODRÍGUEZ DE FIGUEREDO, ENELDA FIGUEREDO DE BOTELLO, RAMÓN ARMANDO FIGUEREDO RODRÍGUEZ, LIGIA MARIA FIGUEREDO RODRÍGUEZ, NERIS RAFAEL FIGUEREDO RODRÍGUEZ, RICHARD ANTONIO FIGUEREDO RODRÍGUEZ y ELPIDIO MANUEL FIGUEREDO RODRÍGUEZ, todos venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° V-2.559.201, V-7.030.609, V-7.019.513, V-8.838.294, V-8.833.077, V-14.515.515, V-12.472.415 y V-8.846.305 respectivamente, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio OLGA PRICILA VELÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 116.206.
SENTENCIA: AUTÓNOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7603
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana CARMEN CELINA FIGUEREDO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-7.126.044 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: JOSÉ ARMANDO FIGUEREDO, MARIA HERACLIA RODRÍGUEZ DE FIGUEREDO, ENELDA FIGUEREDO DE BOTELLO, RAMÓN ARMANDO FIGUEREDO RODRÍGUEZ, LIGIA MARIA FIGUEREDO RODRÍGUEZ, NERIS RAFAEL FIGUEREDO RODRÍGUEZ, RICHARD ANTONIO FIGUEREDO RODRÍGUEZ y ELPIDIO MANUEL FIGUEREDO RODRÍGUEZ, todos venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° V-2.559.201, V-7.030.609, V-7.019.513, V-8.838.294, V-8.833.077, V-14.515.515, V-12.472.415 y V-8.846.305 respectivamente, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio OLGA PRICILA VELÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 116.206; en la cual requiere se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que han construido los prenombrados ciudadanos con dinero de su propio peculio por un valor de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno ejido que mide: un área total de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (199,20 M2), ubicado en el BARRIO LA BOCAINA, AVENIDA ELÍAS ORELLANA, CASA Nº 66-36 (PROVISIONAL) SECTOR “A” PARROQUIA MIGUEL PEÑA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: ÁREA TOTAL: CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (199,20 M2), NORTE: Del punto A al punto B, en una distancia de OCHO METROS CON CERO CENTÍMETROS (8,00 Mts) con avenida Elías Orellana que es su frente; ESTE: Del punto B al punto C, en una distancia de VEINTICUATRO METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (24,90 Mts) con bienechurias que son o fueron de Carlos Navas; SUR: Desde el punto C al punto D, en una distancia de OCHO METROS CON CERO CENTÍMETROS (8,00 Mts) con bienechurias que son o fueron de la familia flores; y OESTE: Del punto D al punto A, en una distancia de VEINTICUATRO METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (24,90 Mts) con bienechurias que son o fueron de la familia Palacios. Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas, de uso residencial con las siguientes características: Estructura de base y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso, una casa de dos planta, PLANTA BAJA: techo de platabanda, tres (3) habitaciones con puerta de hierro, dos (2) baños con puertas, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) porche, un (1) lavandero, un (1) corredor, dos (2) puertas de hierro, dos (2) ventanas, dos escaleras, una de cemento y una de hierro, piso de baldosa, un patio con piso de cemento cercado con bloques, PLANTA ALTA: Tres (3) habitaciones, una sala-comedor, un (1) baño, una (1) cocina, un lavandero, un (1) bacón, cuatro (4) puertas de hierro, tres (3) ventanas, piso de baldosa, un anexo con las siguientes características: techo de acerolit, piso de baldosa, con puerta de hierro y dos ventanas; empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, y además poseen todos los servicios públicos, donde hemos invertido por concepto de materiales de construcción y mano de obra la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo). El terreno en cuestión le pertenece al municipio Valencia del estado Carabobo, por formar parte de los ejidos donados por Don Diego de Osorio Gobernador y Capitán de la Provincia de Venezuela, el dieciocho (18) de mayo de 1.596. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 18 de septiembre del año 2013, le dio entrada a la presente solicitud y el 24 de septiembre se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 07 de octubre del año 2013, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos GLADYS MARLENE CARRIZO DE GOMEZ y CARLOS FORTUNATO NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.996.599 y V-3.098.912 respectivamente, tal como consta a los folios 19 y 22.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por la ciudadana CARMEN CELINA FIGUEREDO RODRÍGUEZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: JOSÉ ARMANDO FIGUEREDO, MARIA HERACLIA RODRÍGUEZ DE FIGUEREDO, ENELDA FIGUEREDO DE BOTELLO, RAMÓN ARMANDO FIGUEREDO RODRÍGUEZ, LIGIA MARIA FIGUEREDO RODRÍGUEZ, NERIS RAFAEL FIGUEREDO RODRÍGUEZ, RICHARD ANTONIO FIGUEREDO RODRÍGUEZ y ELPIDIO MANUEL FIGUEREDO RODRÍGUEZ, antes identificados, sobre unas bienhechurías que han construido los prenombrados ciudadanos con dinero de su propio peculio por un valor de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno ejido que mide: un área total de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (199,20 M2), ubicado en el BARRIO LA BOCAINA, AVENIDA ELÍAS ORELLANA, CASA Nº 66-36 (PROVISIONAL) SECTOR “A” PARROQUIA MIGUEL PEÑA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: ÁREA TOTAL: CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (199,20 M2), NORTE: Del punto A al punto B, en una distancia de OCHO METROS CON CERO CENTÍMETROS (8,00 Mts) con avenida Elías Orellana que es su frente; ESTE: Del punto B al punto C, en una distancia de VEINTICUATRO METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (24,90 Mts) con bienechurias que son o fueron de Carlos Navas; SUR: Desde el punto C al punto D, en una distancia de OCHO METROS CON CERO CENTÍMETROS (8,00 Mts) con bienechurias que son o fueron de la familia flores; y OESTE: Del punto D al punto A, en una distancia de VEINTICUATRO METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (24,90 Mts) con bienechurias que son o fueron de la familia Palacios. Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas, de uso residencial con las siguientes características: Estructura de base y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso, una casa de dos planta, PLANTA BAJA: techo de platabanda, tres (3) habitaciones con puerta de hierro, dos (2) baños con puertas, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) porche, un (1) lavandero, un (1) corredor, dos (2) puertas de hierro, dos (2) ventanas, dos escaleras, una de cemento y una de hierro, piso de baldosa, un patio con piso de cemento cercado con bloques, PLANTA ALTA: Tres (3) habitaciones, una sala-comedor, un (1) baño, una (1) cocina, un lavandero, un (1) bacón, cuatro (4) puertas de hierro, tres (3) ventanas, piso de baldosa, un anexo con las siguientes características: techo de acerolit, piso de baldosa, con puerta de hierro y dos ventanas; empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, y además poseen todos los servicios públicos, donde hemos invertido por concepto de materiales de construcción y mano de obra la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo). El terreno en cuestión le pertenece al municipio Valencia del estado Carabobo, por formar parte de los ejidos donados por Don Diego de Osorio Gobernador y Capitán de la Provincia de Venezuela, el dieciocho (18) de mayo de 1.596. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos CARMEN CELINA FIGUEREDO RODRÍGUEZ, JOSÉ ARMANDO FIGUEREDO, MARIA HERACLIA RODRÍGUEZ DE FIGUEREDO, ENELDA FIGUEREDO DE BOTELLO, RAMÓN ARMANDO FIGUEREDO RODRÍGUEZ, LIGIA MARIA FIGUEREDO RODRÍGUEZ, NERIS RAFAEL FIGUEREDO RODRÍGUEZ, RICHARD ANTONIO FIGUEREDO RODRÍGUEZ y ELPIDIO MANUEL FIGUEREDO RODRÍGUEZ, antes identificados, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRÍGUEZ CANTERO LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (_______) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA

YGRC/SESM/yp