REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°

PARTES DEMANDANTES: JUAN ALBERTO FAUDITO GRATEROL y CRISTINA MAYE BENITEZ INFANTE venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, Titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.987.461 y V-15.494.695 respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por el abogado FREDDY BRICEÑO inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 150.163 y de éste domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 7818

Se recibe escrito en fecha 28 de Febrero de 2012, proveniente del Juzgado Distribuidor Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos JUAN ALBERTO FAUDITO GRATEROL y CRISTINA MAYE BENITEZ INFANTE venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, Titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.987.461 y V-15.494.695 respectivamente, ambos de éste domicilio, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS fundamentada en el artículo 189 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 29 de octubre de 2010, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Independencia, Municipio Libertador de estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo no adquirieron bienes que repartir.
En fecha 09 de Marzo de 2012, comparecen los ciudadanos JUAN ALBERTO FAUDITO GRATEROL y CRISTINA MAYE BENITEZ INFANTE, antes identificados y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos.
En fecha 10 de Octubre de 2013, diligencian los ciudadanos JUAN ALBERTO FAUDITO GRATEROL y CRISTINA MAYE BENITEZ INFANTE venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, Titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.987.461 y V-15.494.695 respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por el abogado FREDDY BRICEÑO inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 150.163 y de éste domicilio, solicitando la conversión en Divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, JUAN ALBERTO FAUDITO GRATEROL y CRISTINA MAYE BENITEZ INFANTE venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, Titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.987.461 y V-15.494.695 respectivamente, ambos de éste domicilio, y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 29 de octubre de 2010, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Independencia, Municipio Libertador del estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro. 081, año 2010, Tomo II.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciséis (16) día del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 1:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA


Exp. 7818-2013
YRC/SSM/Maria Angélica