REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 10 de octubre del año 2013.-
203° y 154°

SOLICITANTE: REYES CAMPOY MIRIAN EDYTH, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 3.747.172, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio GILBERTO GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 61.744.
SENTENCIA: AUTÓNOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7628
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana REYES CAMPOY MIRIAN EDYTH, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 3.747.172, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio GILBERTO GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 61.744; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada ciudadana con dinero de su propio peculio por un valor de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno ejido que mide: un área total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS ( 351,60 MT2), con un ÁREA DE AFECTACIÓN CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS ( 56,79 MT2), quedando un ÁREA REMANENTE que mide DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (294,81 MT2), ubicado en el Barrio “José Regino Peña”, Avenida 109 (Aranzazu) Nº 72-241 (Provisional), Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: ÁREA TOTAL: NORTE: Segmento AB, en una distancia de 39,90 metros, Familia Herrera, ESTE: Segmento BC, en una distancia de 6 metros, Avenida 109( Aranzazu) S/F, Segmento CD en una distancia 5,90 metros , Familia Sepúlveda, Segmento DE, en una distancia de 3,30 metros, Familia Sepúlveda. SUR: Segmento EF, en una distancia de 34 metros, Familia Sepúlveda. OESTE: Segmento FA, en una distancia de 9,30 metros, Familia Córdova. ÁREA DE AFECTACIÓN: NORTE: Segmento A1-B en una distancia de 8.20 metros Familia Herrera. ESTE: Segmento BC en una distancia 6.00 metros Avenida 109 (Aranzazu) S/F Segmento CD en una distancia de 5.90 metros Familia Sepúlveda, Segmento DE en una distancia de 3.30 metros Familia Sepúlveda SUR: Segmento E-E1 en una distancia de 2.30 metros Familia Sepúlveda. OESTE: Segmento E1-A1 en una distancia de 9.30 metros Área Remanente. ÁREA REMANENTE: NORTE: .Segmento A-A1 en una distancia de 31.70 metros, Familia Herrera. ESTE: Segmento A1-E1 en una distancia de 9.30 metros Área Afectada por la Avenida 109 (Aranzazu) S/F. SUR: Segmento E1-F en una distancia 31.70 metros, Familia Sepúlveda. OESTE: Segmento FA En una distancia de 9.30 metros, Familia Córdova. Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas, en una casa de habitación con las siguientes características: Estructura de bases y columnas de concretos y cabillas de hierro, paredes de bloque rojo y friso liso, piso de granito y techo de platabanda, dos (2) puertas de hierro, dos (2) ventanas basculantes, un (1) baño, cuatro (4) Dormitorios con piso de granito, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) garaje, un (1) lavandero, un (1) patio totalmente cercado, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tubería destinada al aprovisionamiento de agua blanca y además posee todos los servicios públicos, donde he invertido por concepto de materiales de construcción y mano de obra la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. 500.000,00). El terreno en cuestión le pertenece al municipio Valencia del estado Carabobo, por formar parte de los ejidos donados por Don Diego de Osorio Gobernador y Capitán de la Provincia de Venezuela, el dieciocho (18) de mayo de 1.596. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 02 de octubre del año 2013, le dio entrada a la presente solicitud y el 07 de octubre se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 08 de octubre del año 2013, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos RUBÉN DARÍO CASTELLANOS TOLEDO y PETRA DEL CARMEN PIÑA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.064.942 y V-9.448.640 respectivamente, tal como consta a los folios 19 y 22.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por la ciudadana REYES CAMPOY MIRIAN EDYTH, antes identificada, sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada ciudadana con dinero de su propio peculio por un valor de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno ejido que mide: un área total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS ( 351,60 MT2), con un ÁREA DE AFECTACIÓN CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS ( 56,79 MT2), quedando un ÁREA REMANENTE que mide DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (294,81 MT2), ubicado en el Barrio “José Regino Peña”, Avenida 109 (Aranzazu) Nº 72-241 (Provisional), Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: ÁREA TOTAL: NORTE: Segmento AB, en una distancia de 39,90 metros, Familia Herrera, ESTE: Segmento BC, en una distancia de 6 metros, Avenida 109( Aranzazu) S/F, Segmento CD en una distancia 5,90 metros , Familia Sepúlveda, Segmento DE, en una distancia de 3,30 metros, Familia Sepúlveda. SUR: Segmento EF, en una distancia de 34 metros, Familia Sepúlveda. OESTE: Segmento FA, en una distancia de 9,30 metros, Familia Córdova. ÁREA DE AFECTACIÓN: NORTE: Segmento A1-B en una distancia de 8.20 metros Familia Herrera. ESTE: Segmento BC en una distancia 6.00 metros Avenida 109 (Aranzazu) S/F Segmento CD en una distancia de 5.90 metros Familia Sepúlveda, Segmento DE en una distancia de 3.30 metros Familia Sepúlveda SUR: Segmento E-E1 en una distancia de 2.30 metros Familia Sepúlveda. OESTE: Segmento E1-A1 en una distancia de 9.30 metros Área Remanente. ÁREA REMANENTE: NORTE: .Segmento A-A1 en una distancia de 31.70 metros, Familia Herrera. ESTE: Segmento A1-E1 en una distancia de 9.30 metros Área Afectada por la Avenida 109 (Aranzazu) S/F. SUR: Segmento E1-F en una distancia 31.70 metros, Familia Sepúlveda. OESTE: Segmento FA En una distancia de 9.30 metros, Familia Córdova. Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas, en una casa de habitación con las siguientes características: Estructura de bases y columnas de concretos y cabillas de hierro, paredes de bloque rojo y friso liso, piso de granito y techo de platabanda, dos (2) puertas de hierro, dos (2) ventanas basculantes, un (1) baño, cuatro (4) Dormitorios con piso de granito, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) garaje, un (1) lavandero, un (1) patio totalmente cercado, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tubería destinada al aprovisionamiento de agua blanca y además posee todos los servicios públicos, donde he invertido por concepto de materiales de construcción y mano de obra la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. 500.000,00). El terreno en cuestión le pertenece al municipio Valencia del estado Carabobo, por formar parte de los ejidos donados por Don Diego de Osorio Gobernador y Capitán de la Provincia de Venezuela, el dieciocho (18) de mayo de 1.596. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana REYES CAMPOY MIRIAN EDYTH, antes identificada, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRÍGUEZ CANTERO LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (_______) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA

YGRC/SESM/yp