REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 31 de octubre de 2.013
203º y 154º
Exp. Nº 11.464.-
Vista la diligencia de fecha 22 de octubre de 2.013, suscrita por el abogado JUAN RAMON FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 151.331, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ALFREDO FLORES MARTINEZ, parte demandada en el presente juicio, en la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, el día 27 de mayo de 2.013, la cual fue publicada fuera del lapso legal, ordenándose en consecuencia la notificación de las partes.
Para decidir este Tribunal deja constancia de que, consta en autos que, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia de fecha 25 de septiembre de 2013, consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana REYLIS YOJHANA CORDERO ESCOBAR, parte actora en el presente juicio. Asimismo, dicho Alguacil por diligencia de fecha 30 de septiembre de 2013, consignó boleta de notificación firmada por la tercera interesada, ciudadana MIRLA DEL CARMEN SOTO; y en esa misma fecha, consignó boleta de notificación firmada por el ciudadano JOSE ALFREDO FLORES MARTINEZ, parte demandada en el presente juicio; por lo que, desde ese día (30/09/2013), hasta el día 28 de octubre de 2.013, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho en este Tribunal, para anunciar el recurso de casación, siendo hoy el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo.
Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”…
“3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”.
De la revisión del presente expediente se desprende que, la sentencia dictada en este proceso, es una sentencia de que pone fin a la presente ACCION MERODECLARATIVA; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMITE el anuncio del presente Recurso de Casación; Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem, se conceden dos (2) días de término de distancia, contados a partir de la presente fecha.
Remítase el presente expediente a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Titular,
Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, se remite constante de cuatrocientos ochenta y cinco (485) folios útiles; mediante Oficio N° 409/13.-
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO