REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 07 de octubre de 2013
203° y 154°

Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos presentada por las ciudadanas CARMEN AIDEE DUQUE y TANIA YANETH VIVAS DUQUE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.619.039 y 12.607.966 respectivamente, de este domicilio, ambas asistidas en este acto por el abogado RENE PEÑA RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.173; por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil (juicio ordinario), en consecuencia, se acuerda librar Edicto a todas aquellas personas sucesoras desconocidas de la fallida OLGA MARINA CACERES DE CAMEJO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 371.237, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal a darse por citados, en un termino de sesenta (60) días siguientes, contados a partir de que conste en autos la última publicación y consignación en el expediente del presente Edicto y la fijación del mismo en la puerta del Tribunal; el cual se ordena publicar en los diarios EL CARABOBEÑO, y NOTITARDE, durante sesenta (60) días dos veces por semana, con la advertencia de que si no comparecieren a darse por citados, en dicho término se designará defensor con quien se entenderá la citación, hasta que según la Ley cese en su encargo, a dar contestación a la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. Librese edicto.

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López,
El Secretario


En la misma fecha se libró Edicto.

El Secretario