REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
203º y 154º

PARTE
DEMANDANTE: Ciudadana OLDANIA MARIA MORALES TARNAWSKY, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V11.086.072, con domicilio en Caracas.

ASISTIDO POR EL
ABOGADO: ABG. ANGEL VARGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 118.368 con domicilio en caracas.

PARTE
DEMANDADA: Ciudadana JESSICA DEL CARMEN GONZALEZ HIDALGO, Chilena, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. E-82.243.689 de este domicilio.

MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)

EXPEDIENTE: 24.003

Por auto de fecha 21 de Junio de 2.010, el Tribunal le da entrada a la presente demanda presentada por el abogado ANGEL VARGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 118.368 con domicilio en caracas, apoderado judicial de la ciudadana OLDANIA MARIA MORALES TARNAWSKY, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V11.086.072, con domicilio en Caracas, Contra la ciudadana JESSICA DEL CARMEN GONZALEZ HIDALGO, Chilena, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. E-82.243.689 de este domicilio, por ACCION REIVINDICATORIA, a la cual se le asigno el Nº 24.003.
En fecha 01 de Julio de 2010, este tribunal le concede un plazo de (10) día a la parte actora para que consigne los documentos con que fundamenta su acción.
En fecha 14 de Julio de 2.010, el apoderado actor solicita una prorroga para la consignación de los documentos.
En fecha 30 de Julio de 2.010, este tribunal acordó la prorroga solicitada.
En fecha 04 de Agosto de 2.010, el apoderado actor consigno copia certificada del documento, solicita sea admitida la demanda.
En fecha 05 de Octubre de 2010este Tribunal admitió la demanda y ordeno emplazar a
la parte demandada.
En fecha 18 de Octubre de 2.010, la parte actora, consigna copias para elaborar la compulsa, así como la dirección donde debe practicarse la citación.
En fecha 24 de Noviembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigno compulsa librada a la ciudadana JESSICA DEL CARMEN GONZALEZ HIDALGO.
En fecha 29 de Noviembre de 2.010, la parte actora, solicita la habilitación del alguacil a los fines de intentar nuevamente la citación de la demandada, en el horario de 7:00 a 7:30 a.m..
En fecha 25 de Enero de 2.011, este Tribunal por auto razonado niega la solicitud en virtud de que ya se agoto la vía personal.
En fecha 02 de febrero de 2.011, la parte actora solicita la citación de la parte demandada, mediante carteles.
En fecha 08 de febrero de 2.011, este Tribunal acordó la citación mediante carteles de la parte demandada.
En fecha 01 de Marzo de 2011, la parte actora consigno carteles. En la misma fecha este Tribunal agrego los carteles.
En fecha 11 de Marzo de 2.011, el Secretario de este Tribunal deja constancia de haber fijado el cartel de citación librado en la morada del demandado.
En fecha 12 de Abril del 2.011, la parte actora solicita la designación de un defensor Ad-litem para el demandado.
En fecha 25 de Abril de 2.011, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta, dejando constancia que notifico a la defensora ad-litem.
En fecha 27 de Abril de 2.011, tuvo lugar el acto de juramentación de la defensora Ad-litem abogada BELEN ISABEL ORTEGA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En tal sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil consagra:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. la inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención…”(omissis)” .

De la lectura de la norma supra transcrita se colige, y así lo ha interpretado tanto la doctrina, como la jurisprudencia, que son requisitos de procedencia de la denominada “perención anual”:
1) Que haya transcurrido más de un (1) año sin que se realice ningún acto de “impulso procesal” en la causa.
2) Que esa inactividad sea atribuible exclusivamente a las partes, es decir que ninguna de las partes haya realizado actuaciones en el expediente, considerándose como actuaciones de “impulso procesal”, sólo aquellas que realmente persigan la realización del actor procesal inmediato siguiente en la causa, por lo que no se consideran

3) actuaciones de “impulso procesal”, solicitudes que no persigan dicho fin, tales como: solicitudes de copias, otorgamiento de poderes apud-acta, diligencias de “revisión” del expediente y otras similares.
4) No se consideran tampoco actos de “impulso procesal de las partes” las actuaciones del tribunal, concretamente aquellas que no guarden relación con el fondo de lo debatido, tales como inhibiciones, recusaciones, declinatorias de competencia.
5) La demora en el dictámen de la sentencia, tampoco produce perención pués la expresión del legislador “…después de vista la causa….” Debe ser entendida como “…después de la presentación de los informes y sus respectivas observaciones..:”

En el caso de autos la última actuación de impulso procesal fue en fecha 27 de Abril de 2.011, fecha esta en la que el Tribunal juramentó la defensora Ad-litem abogada BELEN ISABEL ORTEGA, y como quiera que la presente causa se paralizo por un periodo mayor de un año, es por lo que ciertamente se cumplen los requisitos de procedencia de la perención anual en el presente caso. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, YA QUE HA TRANSCURRIDO CON CRECES MAS DE UN (1) AÑO tal como lo establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; no pudiendo la parte accionante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los siete (07) días del mes de Octubre de Dos mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.




Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las una (01:00 p.m) de la tarde.


Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario

Exp. Nº 24.003.