REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 31 de octubre de 2013
203° y 154°

Visto el contenido de la demanda y de los escritos solicitud de medidas de fecha 28/10/2013 y de reforma de demanda de fecha 31/10/2013, presentado por el abogado SANDRO BELLO JESSURUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.755.724, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.048, y de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA 17A28, C.A., y propietario del inmueble en controversia según documento registrado en el Registro Publico de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 04 de julio del año 2006, el cual quedo registrado en el numero N° 32, folios del 01 al 34, protocolo 1°, Tomo 9, contra la sociedad mercantil ALL MARKET, C.A., Compañía Mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia estado Carabobo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de de Circunscripcion Judicial del Estado Carabobo, el 10 de Mayo de 2012, bajo el No. 4 Tomo 47-A 314, por RESOLUCION DE CONTRATO mediante la cual solicitan medida preventiva de secuestro sobre el bien inmueble objeto de litigio y embargo sobre los bienes muebles del demandado, con fundamento en los artículo 585, 588 y 591 del Código de Procedimiento Civil, y jurada como ha sido la urgencia del caso y habilitado como quedo el tiempo para que este Tribunal pronunciarse, procede hacerlo en los siguientes términos:
De la revisión del expediente se desprende que el requisito fumus bonis iuris, es decir, la presunción grave del derecho que se reclama, queda reflejado en los instrumentos que acompañó la representación judicial de la parte actora marcado con la letra “B” esto es el instrumento de contrato de arrendamiento celebrado en fecha 26 de junio del año 2012, entre el hoy demandante y el demandado mediante documento autenticado ante la Notaria Publica de San diego Estado Carabobo, anotado bajo el N° 17, Tomo 64, de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaria, igualmente los documentos consignados con la letra “D” los cuales corresponden a los facturas de condominio presuntamente sin cancelar, las cuales son: D1 factura N° 002585, correspondiente al mes de junio del año 2013, D2 factura N° 002648, correspondiente al mes de julio del año 2013, D3 factura N° 002710, correspondiente al mes de agosto del año 2013, D4 factura N° 002771, correspondiente al mes de septiembre del año 2013, D5 factura N° 002832, correspondiente al mes de octubre del año 2013, igualmente los cheques consignados marcados con la leyenda girado sobre fondos no disponibles o diríjase al girador, de fechas 03/09/2012, 06/09/2012, 06/03/2013, 15/04/2013, 16/04/2013, 08/04/2013, 10/04/2013, 16/05/2013, 16/07/2013, 30/07/2013, 09/10/2012, 31/10/2013, 14/12/2012, 02/05/2013, 12/08/2013, los cuales fueron emitidos por la parte demandada a la parte actora y al condominio, documentos que determinan los efectos a cumplir con dicho requisito, con lo cual se presume la existencia de una relación contractual entre el hoy actor y el demandado, constituyen instrumentos que encuadran en el fumus bonis iuris.
Ante las explicaciones de la solicitante de la medida hace esta Juzgadora las siguientes observaciones: El demandante fundamenta su petición cautelar en virtud del incumplimiento de la cláusula SEGUNDA del contrato de arrendamiento del cual se desprende lo siguiente: “... El canon mensual de arrendamiento ha sido fijado entre LAS PARTES por la cantidad de Doscientos Veinte mil Bolívares Con 00/Cts. (Bs. 220.2000, 00) mensuales mas IVA, que LA ARRENDATARIA se obliga a pagar anticipadamente dentro de los cinco (5) primeros días calendarios de iniciado cada mes de vigencia de este contrato. Los cánones de arrendamiento serán pagados por mensualidades anticipadas en las oficinas de LA ARRENDATARIA…” y por cuanto la arrendataria tiene un atraso de (5) meses en el pago de los cánones de arrendamiento estipulados en la cláusula antes descrita, por otra parte también señala el incumplimiento de la cláusula VIGESIMA TERCERA la cual señala textualmente: “… LA ARRENDATARIA cancelara oportunamente los gastos de mantenimiento normales y extraordinarios (CONDOMINIO) tales como limpieza, mantenimiento eléctrico, vigilancia, agua, aseo, áreas verdes y otros…” y por cuanto la arrendataria también posee un atraso de (5) meses en el pago de los mismos.
El otro presupuesto indispensable para el decreto de las medidas cautelares es la acreditación del periculum in mora, es decir, el riesgo manifiesto de que el pronunciamiento definitivo del juicio pudiera resultar ilusorio, o que pudiera peligrar la eficacia del fallo final.
Las razones por la cual la parte demandante aduce que la medida cautelar solicitada se ampara en el hecho de que el mismo ha hecho algunos pagos a través de cheques bancarios sin provisión de fondos lo cual induce a presumir de su mala fe, y en virtud de que la parte arrendadora no le ha cancelado o pagado, desde el mes de junio del año 2013, al arrendador y al condominio como lo estipula el contrato de arrendamiento, del cual se presume dicha relación jurídica, con lo cual se presume la actitud contumaz del arrendatario y da indicios para que el mismo pueda causar daños que conlleven al deterioro del inmueble arrendado, y por cuanto la parte actualmente podría insolventarse causando lesiones graves o de difícil reparación para el momento de la decisión final del proceso, esta Juzgadora considera que también ha sido acreditado pues el demandante esgrime en su petición un motivo racional para creer que el deudor causar perjuicio a su derecho como lo es falta de pago de los cánones y condominio, estos argumentos encajan perfectamente en el periculum in mora, o riesgo manifiesto de que el pronunciamiento definitivo del juicio pudiera resultar ilusorio, o que pudiera peligrar la eficacia del fallo final. Por tanto, sobre la base de meras presunciones extraídas del juicio de verosimilitud quedo configurado el segundo de los requisitos de procedencia cautelar como lo es el periculum in mora, es decir que si existen indicios de que la decisión futura, en caso de ser favorable pueda ser inejecutable, entendiéndose que solo se trata de indicios y presunciones que no prejuzgan sobre el fondo del asunto debatido, considera esta Juzgadora procedente la medida cautelar. Así se declara.
DECISIÓN
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. MEDIDA DE SECUESTRO sobre el bien inmueble, objeto de la controversia, ubicados en el municipio San Diego del Estado Carabobo, en el Parque Comercial Castillito, calle 102, Centro Comercial e Industrial Milán Center, identificados con las letras y números L-1, L-2, L-3, L-4, L-5, L-6, L-7 y L-8, dichos locales pasamos a identificar individualmente a continuación: LOCAL UNO (01) EN PLANTA BAJA DEL EDIFICIO UNO. Consta de un (1) salón con dos (2) baños internos destinado a damas y caballeros, con frente a la avenida Boulevard Norte. Este local posee un (1) acceso en planta baja y una (1) mezzanina interna, todo construido en estructura convencional aporticada de concreto, con acabados en friso de cemento y cerramientos de aluminio y vidrio. En la parte posterior tiene un (1) galpón construido en estructura y cubierta metálica con cerramientos de bloques de cemento en acabado obra limpia y el cual contiene en su interior, dos (2) sanitarios destinados al personal, damas y caballeros con una (1) mezzanina superior a estos para depósito. El área de Galpón posee un (1) portón arrollable metálico que le provee de acceso por la parte posterior o lindero norte. el área total del LOCAL UNO (1) es de OCHO CIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (838,10 M2); distribuidos así: Planta Baja en estructura de concreto con un área de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (160,34 M2); una mezzanina con un área de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (169,58 M2); galpón con un área de CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (440,65 M2); mezzanina de galpón incluye sanitarios para el personal con un área de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (67,53 M2). Le corresponde un porcentaje de acuerdo al total del SIETE COMA NOVENTA Y CINCO POR CIENTO de alícuota parte (7,95%). Consta de los siguientes linderos, NORTE: estacionamiento general y zona de descarga del galpón uno. SUR: Fachada Edificio Uno (1) ESTE: pared divisoria del galpón Dos (2) del edificio Uno (1) OESTE: Área de circulación y estacionamiento paralelo a la parcela indicada con la letra y número M-20. LOCAL DOS (02) EN PLANTA BAJA DEL EDIFICIO UNO. Consta de un (1) salón con (2) dos baños internos destinado a damas y caballeros, con frente a la avenida Boulevard Norte. Este local posee un (1) acceso en planta baja y una (1) mezzanina interna, todo construido en estructura convencional aporticada de concreto, con acabados en friso de cemento y cerramientos de aluminio y vidrio. En la parte posterior tiene un (1) galpón construido en estructura y cubierta metálica con cerramientos de bloques de cemento en acabado obra limpia y el cual contiene en su interior, dos (2) sanitarios destinados al personal, damas y caballeros con una (1) mezzanina superior a estos para depósito. El área de Galpón posee un (1) portón arrollable metálico que le provee de acceso por la parte posterior o lindero norte. El área total del Local DOS (2) es de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (663,85); distribuidos así: Planta Baja en estructura de concreto con un área de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (77,94 M2); una mezzanina en estructura de concreto con un área de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (88,99 M2); galpón con un área de CUATROCIENTOS VEINTE Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (429,38 M2); mezzanina en sanitarios personal con un área de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (67,53 M2). Le corresponde un porcentaje de acuerdo al total del CINCO COMA VEINTE Y NUEVE POR CIENTO (5,29%) de alícuota parte. Tiene los siguientes linderos, NORTE: estacionamiento general y zona de descarga del galpón Dos (2). SUR: Galería de circulación exterior paralela a la calle Boulevard Norte ESTE: pasillo de circulación y mintienda M-J. OESTE: pared divisoria del local Uno (1). LOCAL TRES (03) DE PLANTA BAJA DEL EDIFICIO UNO: Consta de un (1) salón con dos (2) baños internos destinado a damas y caballeros, con frente a la avenida Boulevard Norte. Este local posee un (1) acceso en planta baja y una (1) mezzanina interna, todo construido en estructura convencional aporticada de concreto, con acabados en friso de cemento y cerramientos de aluminio y vidrio. En la parte posterior tiene un (1) galpón construido en estructura y cubierta metálica con cerramientos de bloques de cemento en acabado obra limpia y el cual contiene en su interior, dos (2) sanitarios destinados al personal, damas y caballeros con una mezzanina superior a estos para depósito. El área de Galpón posee un (1) portón arrollable metálico que le provee de acceso por la parte posterior o lindero norte. El área total del Local TRES (3) es de SETECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (770,26 M2); distribuidos así: Planta Baja en estructura de concreto con un área de CIENTO VEINTE Y SIES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (126,77 M2); una mezzanina en estructura de concreto con un área de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIEZ Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (143,17 M2); un galpón con un área de CUATROCIENTOS VEINTE Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTE Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (424,26 M2); mezzanina en sanitarios personal con un área de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS (76,07 M2). Le corresponde un porcentaje de acuerdo al total del SEIS COMA SESENTA Y DOS POR CIENTO (6,62%) de alícuota parte. Consta de los siguientes linderos, NORTE: Área de carga y descarga de los locales Tres (3), Cinco (5) y Seis (6); SUR: fachada Edificio Uno (1); ESTE: Pared divisoria del local Cuatro (4) y pared divisoria del local Cinco (5); OESTE: Pasillo de circulación que lo separa del Local Dos (2). LOCAL CUATRO (04) DE PLANTA BAJA DEL EDIFICIO UNO. Consta de un (1) salón con dos (2) baños internos destinado a damas y caballeros, con frente a la avenida Boulevard Norte. Este local posee un (1) acceso en planta baja y una (1) mezzanina interna, todo construido en estructura convencional aporticada de concreto, con acabados en friso de cemento y cerramientos de aluminio y vidrio. En la parte posterior tiene un (1) galpón construido en estructura y cubierta metálica con cerramientos de bloques de cemento en acabado obra limpia y el cual contiene en su interior, dos (2) sanitarios destinados al personal, damas y caballeros con una mezzanina superior a estos para depósito. El área total del Local CUATRO (4) es de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (445,15 M2); distribuidos así: Planta Baja en estructura de concreto con un área de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (111,96 M2); una mezzanina en estructura de concreto con un área de CIENTO VEINTE Y SEIS METROS CUADRADOS CON ONCE DECIMETROS CUADRADOS (126,11 M2); un galpón con un área de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS CUADRADOS (207,08 M2). Le corresponde un porcentaje de acuerdo al total del CUATRO COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (4,35%) de alícuota parte. Consta de los siguientes linderos, NORTE: Con pared divisoria del galpón correspondiente al local Cinco (5); SUR: Fachada Edificio Uno (1); ESTE: Pared divisoria de los locales Nueve (9), Diez (10), Once (11) del Edificio Tres (3); OESTE: Pared que lo separa del local Tres (3). LOCAL NUMERO CINCO (05) DE PLANTA BAJA DEL EDIFICIO DOS (2). Consta de un (1) Salón con dos (2) baños internos destinado a damas y caballeros, con frente a la avenida Norte-Sur M-1 (Av. 69). Este local posee un (1) acceso en planta baja y una (1) mezzanina interna, todo construido en estructura convencional aporticada de concreto, con acabados en friso de cemento y cerramientos de aluminio y vidrio. En la parte posterior tiene un galpón (1) construido en estructura y cubierta metálica con cerramientos de bloques de cemento en acabado obra limpia y el cual contiene en su interior, dos (2) sanitarios destinados al personal, damas y caballeros con una mezzanina superior a estos para depósito. El área de Galpón posee un (1) portón arrollable metálico que le provee de acceso por la parte posterior o lindero Norte–Oeste. El área bruta total del LOCAL CINCO (5) es de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UNO DECIMETROS CUADRADOS (856,31 M2), distribuidos así: Planta Baja, en estructura de concreto con un área de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (163,59 M2); una mezzanina en estructura de concreto con un área de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (184,52 M2), un Galpón con un área de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADROS CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (441,36 m2) y una mezzanina en sanitarios personal con un área de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (66,81 m2). Le corresponde un porcentaje de acuerdo al total del SIETE COMA SESENTA Y SIETE POR CIENTO (7,67%) de alícuota parte. Consta de los siguientes linderos, NORTE: local Seis (06), SUR: local Doce (12) del Edificio Tres (3); ESTE: fachada del Edificio Dos (2) con frente a los estacionamientos; OESTE: local Tres (3) del Edificio Uno (1). LOCAL NUMERO SEIS (06) DE PLANTA BAJA DEL EDIFICIO DOS. Consta de un (1) salón con dos (2) baños internos destinado a damas y caballeros, con frente a la avenida Norte-Sur M-1 (Av. 69). Este local posee un (1) acceso en planta baja y una (1) mezzanina interna, todo construido en estructura convencional aporticada de concreto, con acabados en friso de cemento y cerramientos de aluminio y vidrio. En la parte posterior tiene un (1) galpón construido en estructura y cubierta metálica con cerramientos de bloques de cemento en acabado obra limpia y el cual contiene en su interior, dos (2) sanitarios destinados al personal, damas y caballeros con una mezzanina superior a estos para depósito. El área de Galpón posee un (1) portón arrollable metálico que le provee de acceso por la parte posterior o lindero Oeste. El área bruta total del LOCAL SEIS (6) OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (882,45 M2); distribuidos así: Planta Baja, en estructura de concreto con un área de CIENTO OCHENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (181,80 M2); una mezzanina en estructura de concreto con un área de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTE Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (204,27 M2), un Galpón con un área de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (420,92 M2) y una mezzanina en sanitarios personal con un área de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (75,46 M2). Le corresponde un porcentaje de acuerdo al total del OCHO COMA CERO OCHO POR CIENTO (8,08%) de alícuota parte. Consta de los siguientes linderos, NORTE: local Siete (07); SUR: Local Cinco (5); ESTE: Fachada del Edificio Dos (2) que da a la Avenida Norte-Sur M-1 (Av. 69); OESTE: Estacionamiento destinado a copropietarios y/o arrendatarios. LOCAL SIETE (07) DE PLANTA BAJA DEL EDIFICIO DOS. Consta de un (1) salón con dos (2) baños internos destinado a damas y caballeros, con frente a la avenida Norte-Sur M-1 (Av. 69). Este local posee un (1) acceso en planta baja y una mezzanina interna, todo construido en estructura convencional aporticada de concreto, con acabados en friso de cemento y cerramientos de aluminio y vidrio. En la parte posterior tiene un (1) galpón construido en estructura y cubierta metálica con cerramientos de bloques de cemento en acabado obra limpia y el cual contiene en su interior, dos (2) sanitarios destinados al personal, damas y caballeros con una mezzanina superior a estos para depósito. El área de Galpón posee un (1) portón arrollable metálico que le provee de acceso por la parte posterior o lindero este que da a los Estacionamiento destinado a copropietarios y/o arrendatarios. El área bruta total del LOCAL SIETE (7) es de NOVECIENTOS DIEZ Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (918,30 M2); distribuidos así: Planta Baja, en estructura de concreto con un área de CIENTO VEINTE Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (122,44 M2); una mezzanina en estructura de concreto con un área de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (138,04 M2), un Galpón con un área de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (577,39 M2) y una mezzanina en sanitarios personal con un área de OCHENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (80,43 M2). Le corresponde un porcentaje de acuerdo al total del SIETE COMA CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (7,51%) de alícuota parte. Consta de los siguientes linderos, NORTE: local OCHO (08); SUR: Pasillo de circulación y mini-tienda indicada con las letras MT-L; ESTE: Fachada del Edificio Dos (2) que da a la Avenida Norte-Sur M-1 (Av. 69); OESTE: con Módulo destinado a los Servicios Generales de electricidad, instalaciones mecánicas, y sistema de bombeo para el suministro de agua del MILAN CENTER. LOCAL NUMERO OCHO (08) DE PLANTA BAJA DEL EDIFICIO DOS. Consta de un (1) salón con dos (2) baños internos destinado a damas y caballeros, con frente a la avenida Norte-Sur M-1 (Av. 69). Este local posee un (1) acceso en planta baja y una (1) mezzanina interna, todo construido en estructura convencional aporticada de concreto, con acabados en friso de cemento y cerramientos de aluminio y vidrio. En la parte posterior tiene un (1) galpón construido en estructura y cubierta metálica con cerramientos de bloques de cemento en acabado obra limpia y el cual contiene en su interior, dos sanitarios destinados al personal, damas y caballeros con una (1) mezzanina superior a estos para depósito. El área de Galpón posee un (1) portón arrollable metálico que le provee de acceso por la parte posterior o lindero Oeste. El área bruta total del LOCAL OCHO (8) es de MIL SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (1.064,76M2); distribuidos así: Planta Baja en estructura de concreto con un área de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (190,44 M2); una mezzanina en estructura de concreto con un área de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (207,44 M2), un Galpón con un área de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (586,30 M2) y una mezzanina en sanitarios personal con un área de OCHENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (80,58 M2). Le corresponde un porcentaje de acuerdo al total del NUEVE COMA TREINTA Y UNO POR CIENTO (9,31%) de alícuota parte. Consta de los siguientes linderos, NORTE: fachada del edificio Dos (2) que es lindero con la parcela M-22, SUR: Local Siete (07); ESTE: Fachada del Edificio Dos (2) que da a la Avenida Norte-Sur M-1 (Av. 69); OESTE: con Módulo destinado a los Servicios Generales de electricidad, instalaciones mecánicas, y sistema de bombeo para el suministro de agua del MILAN CENTER.
Así mismo se acuerda EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles del demandado por la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.100.000,00) si el embargo recayera sobre cantidades liquidas y en caso de tratarse bienes muebles por el doble de dicha cantidad, es decir, DOS MILLONES DOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.200.000,00). El Juez comisionado queda facultado para designar Depositario Judicial, Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley. Líbrese Despacho con las inserciones conducentes.

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular

Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
En la misma fecha se libro mandamiento y oficio Nros 0.857.-


Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario