REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
203º y 154º


PARTE
DEMANDANTE: Empresa, INGENIERIA Y PROYECTOS INGECASA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de Octubre de 2001, bajo el Nº 7, Tomo 85-A y modificada por ante la misma oficina de Registro en fecha 25 de Octubre de 2007, bajo el nº 23, tomo 115-A.
APODERADO
JUDICIAL: Abgds. JOSE JAVIER OLIVO POLETTI, JAIME ALFONSO MERCADO LEON, MARIA VIRGINIA ROJAS y NADIN GABRIELA ABOUJOKH, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 49.890, 67.828, 135.539 y 135.550, respectivamente.
PARTE
DEMANDADA: Ciudadana, YUMAIRA MACHUCA COHEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.437.707.
APODERADO
JUDICIALES: Abg. MOISÉS RAFAEL GIESURIN MARQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.236.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (REPOSICIÓN DE LA CAUSA)

EXPEDIENTE: Nº 24.329

Se inicia la presente demanda incoada por empresa INGENIERIA Y PROYECTOS INGECASA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de Octubre de 2001, bajo el Nº 7, Tomo 85-A y modificada por ante la misma oficina de Registro en fecha 25 de Octubre de 2007, bajo el nº 23, tomo 115-A, representada por el abogado JAIME ALFONSO MERCADO LEON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.828, contra la ciudadana YUMAIRA MACHUCA COHEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.437.707.
Por auto de fecha 18 de Julio de 2011, el Tribunal le da entrada en los libros respectivos y le asigna el Nº 24.329.-
Por auto de fecha 21 de Julio de 2011, el Tribunal admite la demanda y ordena la intimación de la parte demandada, ciudadana, YUMAIRA MACHUCA COHEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.437.707, en los términos siguientes: PRIMERO: La cantidad de doscientos cincuenta mil ciento dieciséis bolívares sin céntimos (BS. 250.116,00), por concepto de deuda e intereses. SEGUNDO: La cantidad de setenta y cinco mil treinta y cuatro bolívares con ochenta céntimos (Bs. 75.034,80); por concepto de costas, incluidos en estas los honorarios de Abogados que fueron calculados en la cantidad de sesenta y dos mil quinientos veintinueve sin céntimos (Bs. 62.529,00); de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 26 de Julio de 2011, el abogado JAIME ALFONSO MERCADO LEON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.828, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigna las copias correspondiente a los fines de que se pueda practicar la citación de la parte demandada, y solicita al tribunal se pronuncie sobre la medida solicitada; en la misma fecha el ciudadano Alguacil de este Tribunal deja constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la practica de la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 01 de Marzo de 2012, el abogado MOISÉS RAFAEL GIESURIN MARQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.236, y consigna poder que le fuera otorgado por la demandada de autos, y mediante diligencia separada de la misma fecha se da por citado en nombre de su poderdante en la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 27 de Marzo de 2012, suscrita por los abogados JOSE JAVIER OLIVO POLETTI inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.890 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el abogado MOISÉS RAFAEL GIESURIN MARQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.236, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitan al Tribunal la suspensión del presente procedimiento por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos; lo cual este Tribunal acordó mediante auto separado de la misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 25 de Septiembre de 2012, el abogado JAIME MERCADO LEON, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicita al Tribunal, la ejecución forzosa en la presente causa.
Mediante Sentencia Definitiva, de fecha 24 de Octubre 2012, condena a la ciudadana YUMAIRA MACHUCA COHEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.437.707, al pago de: PRIMERO: La cantidad de doscientos cincuenta mil ciento dieciséis bolívares sin céntimos (BS. 250.116,00), por concepto de deuda e intereses. SEGUNDO: La cantidad de setenta y cinco mil treinta y cuatro bolívares con ochenta céntimos (Bs. 75.034,80); por concepto de costas, incluidos en estas los honorarios de Abogados que fueron calculados en la cantidad de sesenta y dos mil quinientos veintinueve sin céntimos (Bs. 62.529,00); quedando así firme el decreto de intimación de fecha 21 de Julio de 2011, y se ordenada la notificación de las partes.
Mediante diligencia de fecha 30 de Octubre de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación librada a la parte demandante, dejando constancia que realizo su notificación.
En fecha 28 de Febrero de 2013, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación librada a la parte demandada, dejando constancia que realizo su notificación.
En fecha 05 de Marzo de 2013, el abogado ALIRIO JOSÉ ZAMBRANO GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.550, consigna poder que le hubiese otorgado la ciudadana YUMAIRA MACHUCA COHEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.437.707; y mediante diligencia separada de la misma fecha apela de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 24 de Octubre de 2012.
Mediante auto de fecha 14 de Marzo de 2013, este Tribunal oye la apelación realizada por la parte demandada en ambos efectos y ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor de este Circunscripción Judicial, mediante oficio Nº 0161 de la misma fecha.
Previo sorteo de distribución realizado, le correspondió conocer de la presente apelación al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Tribunal por ante el cual las partes tramitaron todo lo relacionado a la apelación, y Juzgado que se pronuncio en fecha 28 de Junio de 2013, sobre la misma en los términos siguientes:
“…Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 05 de marzo de 2013, por el abogado ALIRIO JOSE ZAMBRANO GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YUMAIRA JOSEFINA MACHUCA COHEN, contra la sentencia dictada el 24 de octubre de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), incoado por el abogado JAIME ALFONSO MERCADO LEON, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio INGENIERIA Y PROYECTOS INGECASA C.A. contra la ciudadana YUMAIRA MACHUCA COHEN.- SEGUNDO: LA NULIDAD de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de octubre de 2012, y se ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, al estado en que comience a correr el lapso de comparecencia establecido en el auto dictado por dicho Tribunal, en fecha 21 de julio de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil…”

En fecha 14 de Octubre de 2013, este Tribunal le da entrada nuevamente al presente expediente, por haberlo recibido mediante el oficio Nº 233/12 de fecha 07 de Octubre del presente año, proveniente del Juzgado Superior Primero de esta Circunscripción Judicial.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Luego de una revisión de las actas que conforman el presente expediente y en virtud del mandato hecho por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; mediante la sentencia de fecha 28 de Junio del presente año, en el cual se nos ordena realizar la reposición de la presente causa al estado de que comience a correr el lapso de comparecencia señalado en el auto de fecha 21 de Julio de 2011, es por lo que en cumplimiento al mandato realizado en la antes mencionada sentencia, procede esta Juzgadora a ordenar la reposición de la causa al estado, de que comience a transcurrir el lapso establecido en el artículo 640 del código de Procedimiento Civil, en virtud de que en fecha 21 de Julio de 2011, se decreto la intimación de la deudora, ciudadana YUMAIRA MACHUCA COHEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.437.707; otorgándole la ley un lapso para que pague o entregue la cosa o se oponga al decreto intimatorio dentro de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, ya que tal y como quedo asentado en la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero de esta Circunscripción Judicial, el poder consignado en fecha 1 de Marzo de 2012, por el abogado MOISÉS RAFAEL GIESURIN MARQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.236, quedo desechado, razón por la cual se ordena la reposición de la causa al estado en que empiece a correr el lapso correspondiente al articulo 640 del Código de procedimiento Civil, una vez que sea practicada la intimación personal de la demandada de autos. Asimismo, esta Juzgadora declara la nulidad de todas actuaciones realizadas en el presente proceso desde la diligencia de fecha 01 de Marzo de 2011, fecha en la cual el abogado MOISÉS RAFAEL GIESURIN MARQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.236, consigna poder que le fuera otorgado por la demandada de autos, y mediante diligencia separada de la misma fecha se da por citado en nombre de su poderdante en la presente causa, hasta la diligencia de fecha 28 de Febrero de 2013, fecha en la cual consta la diligencia realizada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, en la cual consigna la boleta de notificación librada a la parte demandada, dejando constancia que realizo su notificación de la sentencia de fecha 24 de Octubre de 2012.Y ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido, tienen plena vigencia y validez las diligencias de fecha 26 de Julio de 2012, en la cual el abogado JAIME ALFONSO MERCADO LEON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.828, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigna las copias correspondiente a los fines de que se pueda practicar la intimación de la parte demandada, y solicita al tribunal se pronuncie sobre la medida solicitada; y la diligencia separada de la misma fecha, en la cual el ciudadano Alguacil de este Tribunal deja constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la practica de la citación de la parte demandada, las cuales corren insertas en los folios treinta y cinco (35) y treinta y seis (36); respectivamente; así como las diligencias de fecha 05 de Marzo de 2013, en la cual, el abogado ALIRIO JOSÉ ZAMBRANO GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.550, consigna poder que le hubiese otorgado la ciudadana YUMAIRA MACHUCA COHEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.437.707; y la diligencia separada de la misma fecha en la cual apela de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 24 de Octubre de 2012; así como el auto de fecha 14 de Marzo de 2013, en el cual, el Tribunal oye la apelación realizada por la parte demandada en ambos efectos y ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor de este Circunscripción Judicial, mediante oficio Nº 0161 de la misma fecha; actuaciones que corren inserta en los folios del cincuenta y cuatro (54) al folio sesenta y uno (61). Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En consideración a las anteriores razones expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: REPONE LA CAUSA al estado de de que comience a transcurrir el lapso de comparecencia establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, una vez que sea practicada la intimación personal de la demandada de autos, y que conste en autos la ultima notificación de las partes de la presente decisión. SEGUNDO: Declara LA NULIDAD de todas actuaciones realizadas en el presente proceso desde la diligencia de fecha 01 de Marzo de 2013, fecha en la cual el abogado MOISÉS RAFAEL GIESURIN MARQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.236, y consigna poder que le fuera otorgado por la demandada de autos, y mediante diligencia separada de la misma fecha se da por citado en nombre de su poderdante en la presente causa, hasta la diligencia de fecha 28 de Febrero de 2013, fecha en la cual consta la diligencia realizada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación librada a la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes.
Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Treinta y un (31) días del mes de Octubre de Dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular


Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario




Exp. Nº 24.329