JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 16 de octubre de 2013
203° y 154°

Visto el contenido de la Reforma de la demanda y sus recaudos anexos presentada por la abogada ARIYURI LOPEZ AULAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.203, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ASDRUBAL RAFAEL RODRIGUEZ DE LA ROSA y BIANCA ANDREA CHINEA VILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.774.805 y 15.495.490, de este domicilio; por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil (juicio ordinario), en consecuencia, emplácese a la parte demandada ciudadano EDWAR MOUSSAWER YEBAILE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.642.185, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de tramitar la citación. Líbrese compulsa. El Tribunal deja expresa constancia que las medidas cautelares innominadas decretadas en fecha 16 de julio de 2013, quedan con plena vigencia y vigor.

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López,
El Secretario

En la misma fecha se libró compulsa.

El Secretario