REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 07 de Octubre de 2013
203º y 154º
Vista la diligencia presentada el 01/10/2013, por el abogado en ejercicio Tomas Ramírez Galindo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.851.724, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.050; en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A (BANCO UNIVERSAL); Sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A Qto, parte demandante en la presente causa; mediante la cual solicita me aboque al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, quien suscribe el presente auto, en virtud de que en reunión del 29 de Julio de 2.013, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aprobó el traslado de la Abogada Iveti López Ojeda, como Jueza Provisoria del Juzgado Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, y en la misma fecha fui designada como Jueza Provisoria de este Juzgado Agrario. En este sentido, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, y una vez que conste en autos su notificación y transcurrido diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 de Código de Procedimiento Civil, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, como son los tres (3) días de despacho que se les concede a las partes intervinientes, a los fines de la recusación si fuere el caso y vencido dicho lapso sin que la parte hubiera hecho uso de tal derecho, comenzarán a correr los lapsos correspondientes. En consecuencia, se ordena notificar a la parte solicitante del presente abocamiento, y devuélvase las resultas del mismo como prueba de haber sido legalmente cumplida. Líbrese boleta de notificación.
La Jueza,
Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,
La Secretaria,
Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
Exp. JAP-172-2011.-
DVR/ggg/ms.-