REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º
Vista la diligencia presentada el 15/10/2013, por el Abogado en ejercicio José Ernesto Natera Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.776.275 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.403, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio AGROPECUARIA LOS GARCEROS S.A, domiciliada en Valencia, estado Carabobo y debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 09/04/1987 bajo el Nº 71, Tomo 2-A; parte demandante en la presente causa; mediante la cual solicita me aboque al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, quien suscribe el presente auto, en virtud de que en reunión del 29 de Julio de 2.013, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aprobó el traslado de la Abogada Iveti López Ojeda, como Jueza Provisoria del Juzgado Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, y en la misma fecha fui designada como Jueza Provisoria de este Juzgado Agrario. En este sentido, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones y transcurrido diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 de Código de Procedimiento Civil, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, como son los tres (03) días de despacho que se le conceden a las partes, a los fines de la recusación si fuere el caso y vencido dicho lapso sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzarán a correr los lapsos correspondientes. En consecuencia, se ordena notificar a las partes del presente abocamiento, y devuélvase las resultas del mismo como prueba de haber sido legalmente cumplida. Líbrense boletas de notificación.
La Jueza,
Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,
La Secretaria
Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
EXP Nº JT-14206-64/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DVR/ggg/fg.-