REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de Octubre de 2013
203º y 154º


Vista la presente causa contentiva de Acción Posesoria Agraria por Despojo, interpuesta por el ciudadano ENDER XIOMAR LUGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.523.380, representado por el Defensor Publico Segundo en Materia Agraria del estado Carabobo, Abogado José De Los Santos Montilla Montilla, con domicilio procesal en la avenida Aranzazu, entre Silva y Cantaura, Palacio de Justicia, Planta Baja, Valencia estado Carabobo, contra los ciudadanos GISELA PASTORA BODO SALAZAR, NORBERTO JESUS TROSSEL SAAVEDRA y VIRGILIO AUGUSTO GARBAN ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.478.275, 8.843.398 y 5.455.916 respectivamente, representados por sus Apoderados Judiciales los abogados en ejercicio DOUVELIN J. SERRA GONZÁLEZ, EYDA ANDREINA ORTEGA GIRON, GUSTAVO IGNACIO NIETO, GIOVANNA SOFIA STEFANELLI, OMAR BENÍTEZ RAMÍREZ, DANIEL ARTURO FRANCO, CARMEN GARCIA, MADELYN PERFETTI, EMILIO J. ROCHE, RONALD EVANS MARQUEZ, EUGENIO HERNANDEZ BRETON, JOSÉ HENRIQUE D`APOLLO, MARIA FERNANDA ZAJÍA, JOSE P. BARNOLA DIAZ, MANUEL E. MARÍN, JUAN CARLOS BALZÁN PÉREZ, MARTHA COHÉN, MARÍA EUGENIA SALAZAR, GABRIEL DE JESÚS, JORGE JRAIGE ROA, HUMBERTO D`ASCOLI PARIS, GABRIEL FALCONE, JOHANÁN RUIZ SILVA, OSWALDO RODRÍGUEZ, BLAYNER VEREA, HÉCTOR MARTÍNEZ, NORMAN CIGALA, YAJAIRA AVILA y HENRY TORREALBA LEDESMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.969.392, V-15.529.014, V-6.916.450, V-17.516.927, V-3.277.271, V-18.747.838, V-18.437.575, V-18.868.921, V-3.816.604, V-6.167.566, V-5.533.522, V-7.308.173, V-6.822.699, V-9.968.198, V-9.120.327, V-11.231.322, V-11.937.341, V-11593.873, V-12.391.772, V-13.099.442, V-16.224.042, V-14.584.400, V-11.921.621, V-16.888.652, V-16.273.351, V-16.876.390, V-6.914.464, V-11.956.705 y V-3.661.025 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.041, 115.502, 35.265, 133.820, 7.434, 157.988, 171.636, 172.582, 14.750, 38.371, 18.395, 19.692, 32.501, 55.889, 38.635, 64.246, 67.315, 59.778, 71.182, 77.366, 127.823, 112.356, 112.077, 128.391, 138.439, 140.361, 29.631, 73.656 y 11.568 en su orden, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, cruce con calle 154 (Misael Delgado), Urbanización la Alegría, Edificio Torre Venezuela, Piso 4. Valencia Estado Carabobo; en consecuencia, quien suscribe el presente auto, en virtud de que en reunión del 29 de Julio de 2.013, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aprobó el traslado de la Abogada Iveti López Ojeda, como Jueza Provisoria del Juzgado Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, y en la misma fecha fui designada como Jueza Provisoria de este Juzgado Agrario. En este sentido, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones y transcurrido diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 de Código de Procedimiento Civil, comenzará a transcurrir el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, como son los tres (3) días de despacho que se les conceden a las partes intervinientes, a los fines de la recusación si fuere el caso y vencido dicho lapso sin que la partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzarán a transcurrir los lapsos correspondientes. En consecuencia, se ordena notificar a las partes del presente abocamiento, y devuélvase las resultas del mismo como prueba de haber sido legalmente cumplidas. Líbrense boletas de notificación.
La Jueza,

Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,


La Secretaria,

Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria,

Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA




Exp. Nº JAP-183-2012.
DVR/ggg/ms.-