REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de Octubre de 2013
203º y 154º
Hecha la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman la presente medida autónoma cautelar agraria, se evidencia que el día de hoy, vence el lapso de abocamiento otorgado por este Juzgadora, mediante auto del 23/09/2013, sin observarse que las partes hayan ejercido recurso alguno y por cuanto se verifico que no se ha realizado la Inspección Judicial promovida como prueba por la parte solicitante, aunado a que el asunto a la luz procesal se encuentra en el séptimo (7mo) día de los ocho (08) días concedidos de conformidad con la articulación probatoria prevista en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en consecuencia, se fija la referida Inspección Judicial para el día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m.,) en el predio objeto de la presente acción, esto es, Galpón Nº 3, ubicado en el Sector el Depósito, Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra, estado Carabobo, a los fines de dejar constancia de los particulares solicitados y dar cumplimiento con su evacuación.
La Jueza,
Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
EXP Nº JAP-212-2013/ ACCION AUTONOMA DE TUTELA CAUTELAR AGRARIA.
DVR/ggg/fg.-