REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, siete de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: GP02-L-2013-001378

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

De una revisión de la demanda incoado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO ARTEAGA, C.I V-16.482.404, asistido por el abogado PEDRO PEÑALOZA DUARTE, IPSA 15.634, por Cobro de Prestaciones Sociales contra P &C SEGURITY SERVICE, C.A, este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Se observa de las actas que conforman la presente causa que en fecha 22 de Julio del 2013 se dicto auto de despacho saneador, ordenándose a la parte actora que corrigiera la solicitud dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes, a la consignación de la notificación ordenada; ahora bien consta poder otorgado por la parte actora en fecha 26 de julio del 2013, cuando aun la demanda no había sido subsanado ni admitida, dándose por notificada tácitamente del auto dictado por este Tribunal, no existiendo a los autos escrito de subsanación dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha 26 de julio del 2013 ( notificación tacita), es decir los días 29 y 30 de Julio del 2013, por lo que resulta forzoso para quien decide declarar la Perención de la Instancia por falta de subsanación.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA POR FALTA DE SUBSANACIÓN.-
Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión.-
Publiquese. Registrese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los 07 días del mes de Octubre del año 2013.- Años: 203º y 154º.-

LA JUEZ,
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA SECRETARIA,
Maria Elena Fuentes
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA