REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 30 de Octubre de 2013
203º y 154º
ACUERDO-TRANSACCIONAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2013-001136
PARTE OFERIDA CARLOS SANDOVAL
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: DIANA RODRIGUEZ
PARTE ENTIDAD OFERENTE: C Y P CONSTRUCCIONES, C.A
MOTIVO: OFERTA REAL


En el día de hoy, Treinta (30) de Octubre de 2013, comparecen voluntariamente por ante este juzgado el ciudadano CARLOS SANDOVAL, titular de la cedula de Identidad Nº V-19.949.771, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DIANA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-19.061.334 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 174.234 por una parte, y por la otra, la Sociedad Mercantil C Y P CONSTRUCCIONES, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y de este domicilio, en fecha 14/05/1985, quedando anotado bajo el N° 4, Tomo 195-C, modificado mediante acta de asamblea extraordinaria, celebrada el 14/03/2000, bajo el Nº 12, Tomo 16-A, representada en este acto por la abogada en ejercicio MARTHA EMILIA PADRON titular de la cedula de identidad N° V- 15.398.890 e inscrita en el IPSA bajo el N° 108.025, cuyo carácter consta en autos; quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de una AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada el presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DEL EXTRABAJADOR

- Que presto servicios para la empresa desde el día 17/01/2011, hasta el día 19/10/2013, cuando renuncia al cargo de Ayudante para el cual fue contratado.
- Que su último salario diario devengado fue Bs.136,00 salario integral 210,00 devengando un salario mensual de Bs 4.080,00
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió devengo los siguientes montos y conceptos: Prestaciones Sociales e Intereses sobre las Prestaciones Sociales (Art.142 y 143 de la LOTTT), 198 días calculado a salario integral, lo que da Bs.42.000; Vacaciones (Art.190 de la LOTTT) 60,03 días calculados a su último salario normal lo que da Bs. 8.366,90; Utilidades (Art.131 de la LOTTT) 75,00 días calculados a su último salario lo que da Bs. 12.567,00; Preaviso calculado a 30 días Bs.5.026,89. Indemnización por accidente laboral 172.378 Así mismo recibí anticipo de prestaciones sociales en el año 2011,2012 y del cual manifiesto estar conforme.
-Que por los conceptos antes señalados; y salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.240.338,79)
II-
ALEGATOS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO

- Que efectivamente su fecha de ingreso efectivamente fue el día 17/01/2011, hasta el día 19/10/2013
- Que el motivo de su retiro fue renuncia voluntaria al cargo de Ayudante que desempeñaba en la empresa.
-Que su último salario diario devengado fue Bs. 135,95 salario integral 205,05 devengando un salario mensual de Bs 4.078,50.
- Niego que devengaba un último salario diario de Bs.(136,00) e integral de (Bs.210,00).
- Niego que los conceptos antes señalados y salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs. 240.338,79)
- Que realizándose un análisis a los fines de llegar a un acuerdo entre las partes para evitar reclamos a futuro nada se le adeuda por ningún concepto y se le hace la propuesta de pagar la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL VEINTICINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.224.025,00) por concepto del pago de garantía de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, y por cualquier otro concepto que pudiera corresponderle con motivo de la relación laboral. La mencionada cantidad abarca todo lo referido a los siguientes conceptos:
- Garantía de Prestaciones Sociales e Intereses sobre las Prestaciones Sociales (Art.142 y 143 de la LOTTT) 198 días calculado a salario integral (Bs. 205,05) lo que da (Bs.41.126,01).
- Vacaciones (Art.190 de la LOTTT) 60,03 días calculados a su último salario normal lo que da (Bs.8.101,05)
- Utilidades Fraccionadas (Art.131 de la LOTTT) 74,97 días calculados a su último salario normal lo que da (Bs.12.562,19).
- Preaviso (Art 81) 30 días calculados a salario 167,56 Bs. 5.026,89
-Indemnización por accidente laboral (130 Lopcymat) Bs.130.000,00
-Daño Moral Bs. 42.398,00
Monto total de (Bs.239.214,14).

A los cuales se le realizan las siguientes deducciones:
-Cuota sindical Bs. 125,62
-Anticipo de Prestaciones Sociales 2011 Bs. 9.000
-Anticipo de Prestaciones Sociales 2012 Bs. 6.000
-Retención Inces (Bs.62,81)
-Monto total Deducciones: (Bs.15.188,43)
MONTO TOTAL: 224.025,00
III
DEL ACUERDO TRANSACCIONAL

A los fines de concluir con el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y evitar reclamaciones futuras, la entidad de trabajo C Y P CONSTRUCCIONES, C.A propone al ex trabajador CARLOS SANDOVAL, ya identificada cancelar la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL VEINTICINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.224.025,00) como pago por prestaciones sociales y otros beneficios laborales y por cualquier otro concepto que pudiera corresponderle con motivo de la relación laboral. La mencionada cantidad abarca todo lo referido a los siguientes conceptos: Garantía de Prestaciones Sociales e Intereses sobre prestaciones sociales 198 días calculados a salario integral a razón de Bs.41.126,01; Vacaciones 60,03 días calculados a su último salario a razón de Bs.8.101,05; Utilidades calculados a su último salario a razón de Bs. 12.562,19; Indemnización por Accidente Laboral Bs.130.000,00, Daño Moral Bs. 42.398,00; con una deducción de: Cuota sindical Bs. 125,62; 62,81 por concepto de I.N.C.E.S, anticipo de prestaciones sociales año 2011 Bs. 9.000,00, anticipo de prestaciones sociales año 2012 Bs. 6.000,00.
IV
ACEPTACIÓN Y FINIQUITO TOTAL:

Discutida y analizada la propuesta realizada por la entidad de trabajo C Y P CONSTRUCCIONES, C.A, al ex trabajador CARLOS SANDOVAL, el mismo acepta la propuesta y en los términos aquí establecidos. En consecuencia, se cancelan en este acto de la siguiente manera: 1.- mediante cheque a nombre del ex trabajador CARLOS SANDOVAL, el cual se identifica de la siguiente manera: cheque Nº 68279678, código cuenta cliente Nº 0105-0060-54-1060287943, de fecha 23/10/2013, girado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL VEINTICINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.224.025,00).

Se deja constancia que la parte oferida CARLOS SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 19.949.771, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libra de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte oferida, en razón de que el trabajador es la beneficiaria. Así como también deja constancia que recibió un (01) cheque identificado anteriormente totalmente conforme con su monto y contenido

Ambas partes, tanto la entidad de trabajo como el ex trabajador, plenamente identificados declaran y aceptan que por tener la presente transacción el carácter del más amplio finiquito, nada quedan a deberse derivado de la relación de trabajo ni por ningún otro concepto que motivo este arreglo transaccional, ni por cualquier otro beneficio que pudiera derivarse de la previstos en la Ley Orgánica del Trabajo trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento, ya que en este arreglo transaccional se incluyeron todos los conceptos derivados de la relación de trabajo.
Como corolario de lo antes expuesto con la firma de la presente transacción las partes aquí identificadas y debidamente representadas por sus representantes judiciales declaramos encontrarnos conforme con la transacción aquí celebrada, estando conforme con todo y cada uno de los argumentos explanados en este escrito.

Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.


EL JUEZ
ABG. EYLYN RODRÍGUEZ RUGELE



LA OFERIDA



ABOGADO QUE LO ASISTE


POR LA PARTE OFERTANTE




EL SECRETARIO