Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 25 de Octubre del 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001368
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO JIMENEZ PALENTINO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLIAN CUEVAS, I.P.S.A 102.846
PARTE DEMANDADA: AUTO MERCADOS SAN DIEGO, C.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL HENRIQUES, I.P.S,A 122.085
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 25 DE OCTUBRE DEL 2013, siendo las 9:00 a.m día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció el actor y el abogado WILLIAN CUEVAS, I.P.S.A 102.846 y por la parte demandada se hizo presente el apoderado judicial JOSE MANUEL HENRIQUES, I.P.S,A 122.085, las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que el 28 de agosto del 2009 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como PASILLERO.-
• Que en fecha 15 de abril del 2013 renunció.
• Que en virtud del despido injustificado que fue objeto solicita los siguientes conceptos: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 142 LOTTT, INTERESES, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, DÍAS ADICIOANLES AÑOS 2010, 2011, 2012, FRACCIÓN DE 7 MESES DEL 28 DE AGOSTO 2012 AL 15 DE ABRIL DEL 2013, DÍAS FERIADOS, por lo cual demanda la suma de Bs. 116.534,60.-
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas al COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS SOCIALES, LA EMPRESA declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente. No obstante le ofrece como pago a “LA PARTE ACTORA” la cantidad de Bs. 30.000,00 que según “LA EMPRESA ” incluye PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 142 LOTTT, INTERESES, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, DÍAS ADICIOANLES AÑOS 2010, 2011, 2012, FRACCIÓN DE 7 MESES DEL 28 DE AGOSTO 2012 AL 15 DE ABRIL DEL 2013, DÍAS FERIADOS.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
La parte actora visto el ofrecimiento de la parte demandada, decide aceptar el ofrecimiento libre de constreñimiento y coacción, y debidamente asistido de abogado, a los fines de poner fin a la relación laboral y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA PARTE ACTORA", ni que “LA PARTE ACTORA” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ LA PARTE ACTORA” contra “LA DEMANDADA”, los cuales fueron señalados en la presente transacción la suma de Bs. 30.000,00.-
v
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada cancela en este acto la suma de Bs. F. 30.000,00 de la siguiente manera un cheque Nº- 85181671, del Banco Corp Banca de fecha 23 de octubre del 2013, por la suma de Bs. 8.080,22 y un segundo cheque Nº.96170697, de fecha 17 de abril del 2013 del Banco Corp Banca, por la suma de Bs. F. 21.919,78 dando una cantidad ambos cheques de Bs, 30.000,00.-
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes y se hace entrega de las pruebas a las partes en este acto.-
La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg. María Elena Fuentes
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