REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
EXPEDIENTE: GP02-S-2013-001097
TRIBUNAL: DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE OFERENTE: CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: VICTORIA OLIVEROS
PARTE OFERIDA: CELIS DAVID MARQUEZ MONCADA
ABOGADA ASISTENTE: VIRGINIA TINEO
En horas de despacho del día de hoy, 24 de Octubre de 2013, en presencia de la ciudadana Juez Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo presentes por una parte la representación de la empresa Construcciones Juncal C.A, la abogada Victoria Oliveros titular de la cédula de identidad número V.-18.686.265 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.383 representación que consta en autos, denominada a los efectos del presente documento OFERENTE, por una parte y como EL OFERIDO , el ciudadano Celis David Marquez Moncada, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.660.465 debidamente asistido y representado por la profesional del derecho Virginia Tineo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.504 referidas de manera conjunta como LAS PARTES, siendo que en horas del día de hoy fue solicitada audiencia conciliatoria a este tribunal, por lo que se habilitó el tiempo necesario para la celebración de la misma y en consecuencia proceden las partes a exponer de manera conjunta: Una vez efectuado en horas más tempranas el rechazo por parte del ciudadano Celis David Marquez Moncada, del pago ofrecido por la OFERENTE, toda vez que considera que existen diferencias en cuanto a los beneficios laborales ofrecidos, se procedió a solicitar para la presente fecha Audiencia Conciliatoria a los fines de que éste Tribunal sirva a mediar las conversaciones sostenidas por las partes. En tal sentido y una vez efectuada la intervención del Tribunal, teniendo ambas partes la capacidad exigida por la Ley para transigir, quedando expresamente declarado que no existe controversia sobre algún punto de derecho u otros hechos, ni sobre documentos tachados de falsedad, o sobre el dispositivo de alguna sentencia ejecutoriada, en consecuencia, convienen en celebrar un acuerdo transaccional que regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL OFERIDO : Por otro lado EL OFERIDO tiene una posición respecto a los siguientes hechos: Alega la OFERENTE que mantuvo una relación laboral con EL OFERIDO en la que se suscribieron reiterados Contratos por Obra Determinada de manera verbal y/o escritos y que por lo tanto dicha cadena de consecutivas relaciones laborales inició en fecha 17 de enero de 2005 y culminó en fecha 19 de junio de 2013. Señala así mismo la parte OFERENTE que al ser contratos de obra, EL OFERIDO no gozaba de la Inamovilidad Laboral establecida en el decreto Presidencial, sino una estabilidad laboral, la cual fue respetada por OFERENTE durante la contratación. También declara OFERENTE que no le corresponde a EL OFERIDO las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo ni el pago del preaviso, pues son instituciones típicas del contrato a tiempo indeterminado y la relación que unió a LAS PARTES fue bajo la modalidad de contrato por obra determinada. Indica la parte OFERENTE que EL OFERIDO prestó servicio principalmente dentro del Proyecto u Obra Civil Obra X-57 Ciudad Montemayor y al culminar las etapas contratadas se le fueron liquidados los beneficios laborales del año respectivo. Alega OFERENTE que le fueron cancelados a EL OFERIDO los beneficios laborales de los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, entre dichos pagos se evidencian Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, así como también las prestaciones sociales que fueron, según convenio con la representación sindical depositadas en cuenta de fideicomiso del cual el EX TRABAJADOR realizó anticipos de acuerdo al derecho establecido en ley. Expone OFERENTE, que en cuanto al año 2012-2013, el EX TRABAJADOR, no generó beneficios laborales, en consecuencia de la suspensión laboral configurada desde la fecha 27 de abril del año 2012. Expone OFERENTE que EL OFERIDO no prestó servicios personal durante 1 año 1 mes y 23 días aproximadamente, verificándose la suspensión laboral antes señalada. Señala la parte OFERENTE, que se verifica el cumplimiento de más de 52 semanas de suspensión de la relación laboral por motivo de reposos médicos, derivados de una lesión posiblemente contraída y/o agravada por las tareas desempeñadas que padecía para ese momento sin que se reconozca la naturaleza ocupacional de la misma. Alega OFERENTE que a pesar de la suspensión de la relación laboral, la parte OFERENTE de conformidad a los acuerdos de responsabilidad social Empresarial/Sindical alcanzados en los años comprendidos 2008 a 2010 se comprometió a realizar indemnizaciones de carácter no salarial a EL OFERIDO , durante el período de incapacidad, o hasta la culminación de la obra para en la cual inicio sus tareas. De igual forma expone la OFERENTE que, aun cuando de pleno derecho se había extinguido la relación laboral según el artículo 72 literal “A” de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, en virtud del adelanto de la Obra, se decidió extender hasta la culminación de la misma el beneficio acordado con el Sindicato para éste caso en específico, a los fines de desincorporar a EL OFERIDO , para la fecha de terminación de obra conjuntamente con el personal que laboraba en la misma. Alega la parte OFERENTE que los gastos relativos a los exámenes médicos y medicinas derivados como consecuencia del padecimiento sufrido por EL OFERIDO , fueron debidamente cancelados y reembolsados de manera oportuna de acuerdo a lo estipulado en la LOCYMAT y en los acuerdos de responsabilidad social Empresarial/Sindical suscritos con la representación sindical a la que perteneció el hoy demandante. Así pues, tal como lo establecen los acuerdos alcanzados con el Sindicato, y a pesar de la culminación de la relación laboral en el mes de diciembre de 2012, OFERENTE cumplió con los acuerdos suscritos, siendo los mismos reconocidos y suscritos en éste acto por EL OFERIDO. En consecuencia los montos adeduados, tal como fuere señalado en el ofrecimiento realizado por la empresa señala la parte OFERENTE que son los siguientes: vacaciones fraccionadas el equivalente a Bs. 658,77, bono vacacional el equivalente a Bs. 2.444,19; por concepto de prestación de antigüedad el equivalente a Bs. 46.890,30, dando una cantidad total de Bs. 49.993,26, de la cual le fue debidamente deducido por concepto por depósito en la cuenta de fideicomiso y por motivo de otras deducciones como Inces, Federación, Seres Previsivos, teniendo como resultado la cantidad total de Bs. 43.644,96, resultando una cantidad total de la liquidación Bs. 6.348,30 SEGUNDO: la parte OFERIDA alega que los unió un único contrato pues el primero por obra fue renovado continuamente y que este único contrato por obra determinada culminó con motivo al despido injustificado realizado por la empresa en fecha 19 de junio de 2013. Así es por ello que en todo caso, ante la terminación de la relación laboral reclama le corresponden las indemnizaciones por despido injustificado. Igualmente manifiesta su inconformidad con las cantidades que fueron ofertadas por LA OFERENTE, pues considera, y así lo hizo saber desde el momento que le presentaron la primera oferta de liquidación el mismo día de la culminación del contrato que tales cantidades son insuficientes pues considera que los beneficios y derechos adeudados son: por prestación de antigüedad «45.870,65», monto por vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado «5.347.78», utilidades fraccionadas «8.365.41», y la indemnización del Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo por preaviso omitido «45.870,65», Arrojando una cantidad total equivalente a «105.454,49». TERCERA: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre LAS PARTES y en aras de la resolución de las mismas, y con ocasión de poner fin a la presente controversia, lograr un arreglo conciliatorio con la participación de este Tribunal y el Ciudadano Juez quien ha mediado activa y eficazmente logrando de esa manera terminar con las diferencias surgidas y discutidas en el presente Proceso Judicial, con relación a la demanda interpuesta por prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, así pues convienen LAS PARTES en la veracidad de los siguientes hechos y circunstancias:
1. Que la relación que unió a LAS PARTES fue una relación de trabajo por obra determinada para la ejecución de obras referidas a la construcción de viviendas multifamiliares.
2. y que pese a la suspensión de la relación laboral desde abril de 2012 debido a los reposos médicos presentados por el OFERENTE, siguió realizando pagos de de naturaleza social/indemnizatoria hasta el mes de junio de 2013 en cumplimiento de acuerdos sindicales y políticas empresariales.
3. Que EL OFERIDO , prestó sus servicios como Cabillero de Segunda, tal como se evidencia de contrato suscrito, consintiendo así que la duración de su relación contractual estaría sujeta a la finalización de las tareas encomendadas dentro de la obra determinada.
4. Que la terminación de la relación laboral del último de los contratos se produjo en el mes junio de 2013.
5. Que la relación laboral se extinguio de pleno derecho, con motivo al cumplimiento en creces de la causal establecida en el literal “A” del artículo 94 de la entonces vigente Ley Orgánica del Trabajo, coincidiendo así mismo con la culminación del contrato por obra para el cual fue contratado EL OFERIDO .
6. Que desde el mes de abril de 2012 hasta el mes de junio de 2013 no hubo prestación personal de servicios por parte de EL OFERIDO . Más aún, reconoce EL OFERIDO que recibió pagos de caracter no salarial semanalmente durante la suspensión laboral, ello en virtud de la Política de Responsabilidad Social Empresarial que mantiene OFERENTE.
7. Así mismo reconoce EL OFERIDO , el acuerdo Marco suscrito en el mes de diciembre del 2008 inherente a la Política de Responsabilidad Social Empresarial; así mismo declara conocer que se vió beneficiado por 1 año y 1 mes y 23 días aproximadamente en atención a las comunicaciones mantenidas entre el Sindicato y OFERENTE a su favor, a los fines de garantizar una mejor calidad de vida
8. Que OFERENTE cumplió con lo relativo a la inscripción de EL OFERIDO , en el Instituto Venezolano del Seguro Social, realizando las retenciones correspondientes de ley.
9. Que las negociaciones llevadas a cabo entre OFERENTE y el Sindicato de trabajadores al cual estaba afiliado EL OFERIDO , en el marco de la Reunión Normativa Laboral para la Industria de la Construcción 2007-2009/ 2010-2012 aplicable a la relación contractual que unió a LAS PARTES, generó como beneficio de ahorro obligatorio para los trabajadores de OFERENTE y en particular para EL OFERIDO , que la prestación de antigüedad fuera depositada en fideicomiso bancario, donde sin desnaturalizar los contratos por obra, EL OFERIDO gozaría de unos intereses superiores a los que hubiera devengado en la contabilidad de OFERENTE.
10. Que el sindicato en representación de los trabajadores convino mejoras de las condiciones de carácter general establecido en la RNL y en las Leyes venezolanas, otorgándoles mayores beneficios a los trabajadores afiliados al sindicato, convenios y acuerdos de los cuales se benefició EL OFERIDO durante la relación contractual mantenida hasta el mes de diciembre de 2010.
11. Que OFERENTE cumplía con las regulaciones establecidas en la LOPCYMAT, en cuanto a la entrega de implementos de seguridad y charlas y capacitación relativas a los riegos en el medio ambiente de trabajo.
12. Que OFERENTE actuando de buena fe sufragó todos y cada uno de los gastos médicos y medicinas requeridas para el debido tratamiento de la enfermedad que padecía EL OFERIDO en consecuencia estas cantidades no pueden considerarse parte del salario.
Así mismo declaran LAS PARTES que el Bono Trasnacional incluye el pago total y cerrado de todos y cada uno de los conceptos que pudieran reclamarse con ocasión a la relación laboral que por obra determinada unió al EXTRABAJADOR con OFERENTE por lo que nada se adeuda con motivo de las PRESTACIONES SOCIALES. Por todo lo anterior, reconocen y acuerdan LAS PARTES que a los fines de la celebración de la presente transacción laboral CON MOTIVO DEL PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES, de poner fin al presente reclamo y en virtud de las mutuas concesiones realizadas mediante el proceso de negociación seguido ante el Tribunal de la Causa, OFERENTE ofrece como propuesta de negociación para lograr la transacción un monto definitivo, total y cerrado por la cantidad de Bs. 59.997,88 cantidad ésta que EL OFERIDO acepta de manera libre para el acuerdo transaccional con motivo del pago de prestaciones sociales y demás beneficios sociales . Así pues en virtud del acuerdo en que han llegado LAS PARTES por el monto de Bs. 59.997,88 cual incluye un Bono Transaccional que se detallará en la siguiente cláusula, y por consiguiente será pagado de la siguiente manera: A-La cantidad de Bs. 6.348,30 que es entregado en este acto mediante cheque N° 91-99162854 girado contra la entidad bancaria Fondo Común a nombre de EL OFERIDO y B- La cantidad de Bs. 22.288,93 que es entregado en este acto mediante cheque N° 25-99163007 girado contra la entidad bancaria Fondo Común a nombre de EL OFERIDO, cuyas copias consignamos ante este Tribunal con el fin de que sea anexado al expediente, por concepto de Bono Transaccional. Al acuerdo se adiciona lo acreditado en la cuenta de fideicomiso con número de afiliado 5660465 y número de fideicomiso 10137 en el Banco Fondo Común lo cual totaliza la cantidad de Bs. 31.360,65. CUARTA: ALCANCE DEL ACUERDO. Así entienden las partes que la cantidad de Bs. 59.997,88 es pagada tal y como se indicó anteriormente. En este sentido EL OFERIDO declara recibir en este acto el citado cheque por la cantidad señalada, así mismo declara que dentro del monto global alcanzado en el presente Acuerdo Transaccional recibe de OFERENTE todos los beneficios laborales correspondientes, tal y como se señaló anteriormente, igualmente declara de manera expresa que está conforme con todas y cada una de las condiciones de la presente TRANSACCIÓN LABORAL, y que se han satisfecho todos los derechos que pudiera corresponderle por la relación de trabajo por obra determinada y su terminación, así como también, de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento, de la Reunión Normativa Laboral de la Industria de la Construcción (RNL), 2007-2009 y 2010-2012 y de cualquier otro orden legal laboral vigente, igualmente acepta que el concepto cerrado por liquidación de Prestaciones Sociales y Bono Transaccional EL OFERIDO lo recibe a su entera y total satisfacción todos los pagos que les pudieran haber correspondido por concepto de salario básico, salario normal y variable; bono nocturno, gratificaciones, bonificaciones, subsidios, horas extraordinarias de trabajo diurnas y nocturnas, prestación de antigüedad y bono por asistencia (Art. 142 LOTTT y Cláusula 36 de la RNL) y sus intereses; prestación de antigüedad adicional (Art. 97 RLOT); pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, y su incidencia en el cálculo de la remuneración, del salario normal, salario base de utilidades y del salario, así como también sobre los beneficios legales y contractuales, trabajo nocturno, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; fideicomiso; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado Artículo 125 y 92 LOTTT y Artículo 110 y 108 LOTTT de la Ley Orgánica del Trabajo derogada y vigente; indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 LOT y 92 LOTTT; primas; ventajas; bono de asistencia, aportes y cuotas sindicales, beneficio de reembolso de útiles escolares, trabajo en altura y/o depresiones, trabajos peligrosos, primas por matrimonio, primas por nacimiento de hijo, refrigerios, transportes, créditos estudiantiles, pasantías, viáticos, seguros colectivos, plan de vivienda, servicios funerarios, planes de ahorro, jubilación, días de júbilos, dotaciones (bragas, pantalones, camisas, franelas, bragas, y/o cualquier otro tipo de uniforme), beneficios contemplados en la Ley de Alimentación para Trabajadores; Reglamento de la Ley de Alimentación para Trabajadores; Ley sobre Guarderías y en fin todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y del contrato de trabajo y la incidencia de éstos y de los aquí establecidos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones en caso de ser aplicable, por lo que OFERENTE declara que nada más queda a deberle EL OFERIDO por los conceptos señalados en esta transacción con motivo del pago de prestaciones sociales y demás beneficios sociales. QUINTA: Se entiende expresamente que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a EL OFERIDO por la relación laboral dependiente que sostuvo con OFERENTE y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre LAS PARTES fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL OFERIDO a OFERENTE un total, cabal y absoluto finiquito con motivo de las prestaciones sociales y demás beneficios sociales anteriormente señalados. SEXTA: Respecto a los honorarios profesionales, costos y costas que se hubieran generado por motivo de la presente transacción LAS PARTES manifiestan expresa recíprocamente no tener que reclamar suma alguna adicional por pago de honorarios profesionales de abogados relacionados directa o indirectamente con la presente Transacción Judicial. SEPTIMA: EL OFERIDO acepta el monto de la transacción por el pago de Prestaciones Sociales y demás beneficios sociales. LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales tanto material en cada uno de los conceptos aquí indicados como cosa juzgada formal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan muy respetuosamente a la ciudadana Juez de Mediación ante quien se celebra esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el 133iusdem. OCTAVA: Este Tribunal del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como los establecieron, dándoles efectos de cosa juzgada a los conceptos debidamente señalados con motivo de las prestaciones sociales y demás beneficios sociales. Se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes, se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ
EYLYN RODRIGUEZ RUGELES-J

POR LA PARTE OFERIDA

POR LA PARTE OFERENTE


LA SECRETARIA
MARIA ELENA FUENTES