REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintiuno de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: GP02-L-2013-001532

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

De la revisión de la demanda incoada por la ciudadana CRISTINA REYES DE DIAZ, C.I. Nª 22.416.248, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra OSWALDO JOSE OSIO OSIO y CLAUDIA MANRIQUE DE OSIO, este Tribunal se pronuncia en base a los siguientes términos:
Se observa de las actas que conforman la presente causa que en fecha 16 de Septiembre del 2013 se dicto auto de despacho saneador, ordenándose a la parte actora que corrigiera la solicitud dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes, a la consignación de la notificación ordenada; ahora bien consta al folio 27 de fecha 03 de octubre del 2013 diligencia en la cual la abogada DORA MENDEZ sustituye poder en la abogada LISELOTTE LEON, cuando aun la solicitud del Tribunal no había sido admitida, dándose por notificada tácitamente del auto dictado por este Tribunal de fecha 16 de septiembre del 2013, no existiendo a los autos escrito de subsanación dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha 03 de octubre del 2013 ( notificación tacita), es decir los días viernes 04 y lunes 07 de octubre del 2013, por lo que resulta forzoso para quien decide declarar la Perención de la Instancia por falta de subsanación.
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA POR FALTA DE SUBSANACIÓN.-
Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los 21 días del mes de octubre del año 2013.- Años: 203º y 154º.-

LA JUEZ,
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA SECRETARIA,
Maria Elena Fuentes
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:45 a.m
LA SECRETARIA