REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
- Sede Valencia -
Valencia, veintiuno de octubre de dos mil trece
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° GP02-L-2011-002736
PARTE ACTORA: JANY PEREZ VASQUEZ, REICAR TORREALBA,
DEMANDADA: SUEÑOS DE UN APUREÑO, CONSTRUCTORA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en fecha 18 de octubre del 2013 se recibió por ante la URDD diligencia suscrita por los ciudadanos JANY PEREZ VASQUEZ, REICAR TORREALBA,, desistiendo del presente procedimiento. En Consecuencia este Juzgado visto que EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO no es contrario a Derecho y no es contrario al orden público, y cumple con los dos requisitos tales como: a) que la manifestación de voluntad conste en forma autentica y b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada. Es todo. Se leyó y conformes firman:
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 21 días del mes de octubre del año 2013. 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J


LA PARTE ACTORA